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Título III LGT: LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS (III)

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Presentación del tema: "Título III LGT: LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS (III)"— Transcripción de la presentación:

1 Título III LGT: LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS (III)
*Capítulo III. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria (arts LGT y arts RD 1065/2007, de 27 julio, Reglamento General de aplicación e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos)

2 NORMAS COMUNES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
NORMAS COMUNES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Capítulo III Título III LGT SUMARIO Sección I. Disposiciones generales. 1. La gestión tributaria (art. 117). 2. Formas de iniciación de la gestión tributaria (art. 118). 3. Declaración tributaria (art. 119). 4. Autoliquidaciones (art. 120). 5. Comunicaciones de datos (art. 121). 6. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas. Sección II. Procedimientos de gestión tributaria. 1. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos (arts ). 2. Procedimiento iniciado mediante declaración (arts ). 3. Procedimiento de verificación de datos (art ). 4. Procedimiento de comprobación de valores-tasación pericial contradictoria (art. 134). José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad

3 Sección I. Gestión tributaria: funciones (art. 117)
Consiste en el ejercicio de funciones admvas. heterogéneas y diversas de comprobación, control y asistencia, no encomendadas a la inspección y recaudación tributarias: a) Recepción de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y documentos en general. b) Comprobación de devoluciones y beneficios fiscales. c) Verificación de datos. d) Comprobación de valores. e) Comprobación limitada. c) Control cumplimiento deberes formales. d) Emisión certificados. e) Información y asistencia tributarias. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad

4 Formas de iniciación de la gestión tributaria (art. 118)
La gestión tributaria se inicia mediante: a) Autoliquidación, comunicación de datos, u otra declaración. b) Solicitud del obligado tributario. c) De oficio, por la Admón. tributaria. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 4

5 Declaración tributaria (art. 119)
1º La declaración tributaria es todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. 2º La presentación de una declaración no implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 5

6 Autoliquidación tributaria (art. 120)
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración tributaria los datos necesarios para la liquidación del tributo, también realiza operaciones de calificación y cuantificación para determinar la deuda tributaria, o cuota a ingresar o compensar. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 6

7 Comunicaciones de datos (art. 121)
Las comunicaciones de datos suponen una petición de devolución en la que el obligado tributario solicita la determinación de su importe por la Administración tributaria. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 7

8 Autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas (art. 122)
Se practican cuando resulte una cantidad a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o a devolver o a compensar inferior a la anteriormente liquidada. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 8

9 Sección II. Procedimientos de gestión tributaria (arts. 124-140)
1º Procedimiento de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (arts ). a) Puede iniciarse por autoliquidación, solicitud de devolución o presentación de comunicación de datos. b) Puede terminar por resolución que acuerde la devolución; por caducidad (6 meses); o por inicio de los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada o inspección. 2º Procedimiento iniciado mediante declaración (arts. 128 y 129). Es excepcional y su aplicación ha de estar prevista en la normativa de cada tributo (en particular, se mantiene en el ISD o en el IVA que grava las importaciones). José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 9

10 Sección II. Procedimientos de gestión tributaria (arts. 124-140)
3º Procedimiento de verificación de datos (arts. 131 a 133). a) Se puede iniciar en los siguientes casos: 1º Defectos formales o errores aritméticos en la declaración o autoliquidación. 2º No coincidencia de los datos declarados con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario. 3º Aplicación indebida de la normativa que se resulte patente de la declaración o autoliquidación presentada. 4º Aclaración o justificación de algún dato que no se refiera al desarrollo de actividades económicas. b) Puede concluir mediante: 1º Resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional, o en la que se corrijan los errores advertidos. 2º Liquidación provisional, suficientemente motivada (hechos y fundamentos de derecho). 3º Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato requerido. 4º Caducidad (6 meses), sin perjuicio de que la Admón. tributaria pueda iniciar el procedimiento en el plazo de prescripción. 5º Por inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 10

11 Sección II. Procedimientos de gestión tributaria (arts. 124-140)
4º Procedimiento de comprobación de valores (arts. 134 y 135). 1º Facultad de la Admón. tributaria para comprobar conforme a los medios previstos en el artículo 57 LGT: a) Valores que figuren en registros de carácter fiscal (p.ej. catastro inmobiliario). b) Precios medios en el mercado. c) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. d) Dictamen de peritos de la Admón. e) Valor asignado a los bienes en las pólizas de seguros. 2º Inicio: por comunicación de la Admón. actuante; o por notificación de la Admón. -cuando esta tenga datos suficientes- de las propuestas de liquidación y valoración debidamente motivadas con expresión de los medios y criterios empleados. 3º Los contribuyentes podrán interponer recurso o reclamación contra la liquidación que de ella derive. 4º Los obligados tributarios podrán promover tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada conforme a los valores comprobados. 5º Los obligados tributarios también podrán reservarse el derecho a la tasación pericial contradictoria en el recurso o reclamación económico-admva. que interpongan contra la liquidación. En tal caso, el plazo para plantearla será de un mes a contar desde la fecha de la firmeza en vía admva. del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta contra la liquidación. 6º Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Admón. y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a €. y al 10% de dicha tasación, esta última servirá para la liquidación. 7º Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero, cuya valoración resultará la definitiva. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 11

12 Sección II. Procedimientos de gestión tributaria (arts. 124-140)
5º Procedimiento de comprobación limitada (arts. 136 a 140). 1º La Admón. tributaria NO podrá examinar la contabilidad mercantil. 2º La Admón. tributaria NO podrá solicitar información sobre movimientos financieros a terceros (aunque sí al propio obligado tributario). 3º Las actuaciones de comprobación limitada NO podrán realizarse fuera de las oficinas de la Admón. tributaria, excepto en: a) Materia aduanera. b) Comprobaciones censales. c) Comprobaciones relativas a la aplicación de los métodos objetivos de tributación. José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli. Prof. Titular Universidad 12


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