Seguridad Social: El Seguro de Cesantía y Ley de Accidentes de Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Seguridad Social: El Seguro de Cesantía y Ley de Accidentes de Trabajo Escuela Sindical Facultad de Derecho – Universidad de Chile Junio 2017 Equipo organizador Escuela Sindical

Seguridad social Derecho de la Seguridad Social se integra básicamente con la regulación de todas aquellas estructuras, instrumentos u organismos creados con el fin de conferir a los individuos y sus familias una protección jurídicamente garantizada, frente a los estados de necesidad originados por el acaecimiento de alguna contingencia social

Funciones de la Seguridad Social a) Acción preventiva, tendiente a evitar que se produzcan los riesgos y contingencias. b) Acción recuperadora, cuyo objeto es devolver al afectado por el riesgo o contingencia social al estado anterior a aquél en que se produjo el riesgo, particularmente a través de prestaciones sanitarias. c) Acción readaptadora o rehabilitadora, que en general tiene por objeto reincorporar a la actividad económica y laboral a las personas afectadas por un riesgo o contingencia social.

Principios de la seguridad social Principio de Universalidad (Objetiva: eventualidades previstas y reglamentadas – Subjetiva: otorgar protección respecto de los riesgos ya señalados a todos los miembros de la población, cualquiera sea su nacionalidad, trabajo que desempeñen, edad monto de los ingresos que perciban. Principio Solidaridad: Cada individuo debe efectuar aportes en base a su capacidad económica, a fin de que éste, unido al de los demás miembros de la comunidad, permita enfrentar los estados de necesidad que él mismo, su familia u otros individuos puedan sufrir. Principio de integralidad la atención de dichos riesgos desarrolle cuatro funciones: preventiva, es decir destinada a evitar que ellos acontezcan; recuperadora, o sea, procurar devolver al afectado por el riesgo al estado anterior en el cual se encontraba cuando éste acaeció; reparadora, tendiente a conceder el amparo económico que requiere; y readaptadora o reha­bilitadora, que, en general, tiene por objeto reincorporar a la actividad económica y laboral a las personas afectadas por un riesgo o contingencia social.

Principio de la eficacia o suficiencia: Las prestaciones que la Seguridad Social otorga deben ser eficientes y oportunas, es decir, deben asegurar la continuidad y mantenimiento de la capacidad de consumo del afectado por el riesgo o contingencia social en forma decorosa y digna. Por otra parte deben ser entregadas en tiempo oportuno y conservando su valor adquisitivo. Principio de la uniformidad o de la unidad: Según este principio las prestaciones que la Seguridad Social otorga a las personas afectadas por un riesgo o contingencia, deben ser de carácter único o uniformes. En otras palabras, los estados de necesidad deben estar cubiertos del mismo modo respecto de todos los miembros de la comunidad. Principio de la subsidiariedad (cuestionable) La Seguridad Social no debe conducir a la eliminación de la responsabili­dad de cada miembro de la comunidad. No se trata que el Estado, paternalista y autoritario, asuma sobre sí la total responsabilidad frente a la adversidad, aboliendo la responsabilidad que a cada individuo le corresponde, sino que sólo debe intervenir cuando éste no es capaz de solucionar sus problemas por sí solo o con ayuda de su grupo familiar o de otros mecanismos de que pueda disponer

EL SEGURO DE CESANTÍA

Seguro de Cesantía Creado mediante la Ley 19.728 (1° octubre 2002) y perfeccionado mediante la Ley 20.328 (1° mayo 2009). Es un instrumento de protección o seguridad social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo, proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud y asignaciones familiares. Obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

1. El Modelo Chileno Rasgos relevantes: Combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía (propiedad de los trabajadores) con la creación de un Fondo Solidario que opera como fuente de financiamiento complementaria al ahorro individual para asegurar el pago de beneficios mientras el trabajador se encuentra cesante. Administrador privado (AFC Chile): empresa única, adjudicada mediante una licitación por 10 años. La fiscalización del sistema está a cargo de la Superintendencia de Pensiones.

2. Cobertura Todos los trabajadores (as) de 18 años ó más, dependientes privados (regidos por el Código del Trabajo) Excluidos: Trabajadores (as) de casa particular Jubilados, excepto con invalidez parcial Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje Funcionarios públicos Trabajadores Independientes

3. Afiliación Obligatoria Para todo contrato firmado a partir del 2 de octubre de 2002. La afiliación debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al inicio del contrato. Voluntaria Para contratos anteriores a esa fecha el trabajador que desee afiliarse debe concurrir a AFC y firmar solicitud de afiliación. No requiere del consentimiento del empleador. El trabajador se encuentra afiliado al seguro a partir del 1er día del mes siguiente de la suscripción del formulario de afiliación.

4. Financiamiento Es esencialmente a través de porcentajes de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.

4. Financiamiento

4. Financiamiento Contratos Indefinidos – 3% salario imponible Trabajador 0.6% Cuenta Individual (CIC) A todo Evento 1.6% Empleador 0.8% Fondo Solidario (FCS) Acceso por Despido Finiquito por Estado N° 6 Art. 159 (caso fortuito/fuerza mayor). Artículo 161 (Necesidades de la empresa) US$14 millones anuales Fuente: Superintendencia de Pensiones

4. Financiamiento Contratos a plazo o por obra - 3% salario imponible A todo Evento Cuenta Individual 2,8% Empleador Fondo Solidario Término del contrato 0,2% Finiquito por N° 4, 5 del Art. 159 (vencimiento plazo/ conclusión trabajo). Fuente: Superintendencia de Pensiones

5. Análisis Crítico Artículo 13 Ley 19.728 – Derecho de Imputación Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.      Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.      En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.

5. Análisis Crítico Mensaje presidencial indicaba que: “el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización por otra que combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de la prestación; así, facilita al empleador su obligación de pagar las indemnizaciones que corresponde”

6. Beneficios: Requisitos de Acceso a CIC Cualquier causal de término de contrato Estar cesante 6 cotizaciones continuas o discontinuas (cuando se trate de CONTRATO A PLAZO FIJO – OBRA O SERVICIO) 12 cotizaciones continuas o discontinuas (cuando se trate de CONTRATO INDEFINIDO) Contadas desde la fecha de afiliación o del último cobro del seguro de cesantía

6. Beneficios: Giros de la CIC Tabla de Giros El primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido. En los meses posteriores este porcentaje irá descendiendo hasta agotar el saldo de la Cuenta Individual. MESES PROMEDIO REMUNERACION Primer 70% Segundo 55% Tercer 45% Cuarto 40% Quinto 35% Sexto 30% Séptimo o Superior

6. Beneficios: Suspensión del pago de la CIC El pago del seguro se suspende al mes siguiente en que AFC recibe el inicio de una nueva relación laboral*. Esta situación se produce de acuerdo a lo siguiente: El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo. Cuando el empleador realiza una Declaración de No Pago de las Cotizaciones (DNP). Cuando un empleador informa a AFC el aviso de inicio de labores del afiliado. *En este caso el trabajador en el mes que corresponde pago puede optar por el giro o mantenerlo en la cuenta individual de cesantía.

6. Beneficios: Requisitos de Acceso al FCS Trabajadores con contratos a plazo fijo, obra o servicio + contratos indefinidos 12 cotizaciones al FCS en los últimos 24 meses, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador. Causal de término: Art. 159 (N°s 4, 5 y 6) y Art. 161. No poseer recursos suficientes en CIC lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Máximo 10 giros en 5 años.

Puedo recibir Pagos por FCS 5 meses si tengo contrato Indefinido 3 meses si tengo contratos a Plazo Fijo o por Obra Además, y si permanezco cesante, independiente del tipo de contrato, podré recibir 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años. Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.

6. Beneficios: Giros de la FCS 5 meses si tengo contrato Indefinido 3 meses si tengo contratos a Plazo Fijo o por Obra Además, 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.

6. Beneficios: Suspensión del pago de la FCS  Al Los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se suspenderán automáticamente: Al registrar un aviso de inicio laboral. Al recibir el pago de una nueva cotización. El pago del beneficio se suspende cuando se rechaza las ofertas que pone a disposición la Bolsa Nacional de Empleo o cuando no realiza la inscripción en BNE en el periodo correspondiente.  

Prestación Pecuniaria Cuenta Individual de Cesantía CIC Fondo de Cesantía Solidario FCS Opera cuando no exista saldo en la cuenta individual o éste se haya agotado y se cumplan los demás requisitos legales. Opera en primer lugar

6. Beneficios Complementarios Si accedo al seguro a través de mi Cuenta Individual mientras cobro el Seguro mantengo mis beneficios de Salud a través de FONASA. Si accedo al seguro a través del Fondo de Cesantía Solidario mientras cobro el seguro tengo derecho a: Mantener mi beneficio de Salud a través de Fonasa Mantener mi beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B) Cursos de capacitación gratuitos Apoyo para encontrar empleo a través de la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl

6 . Beneficios: La parte práctica ¿Cómo solicitar el beneficio? Presentarse en AFC y llenar la solicitud de beneficios. Presentando cédula de identidad y acreditar el término de la relación laboral mediante: Finiquito ratificado por las partes Comunicación del despido Acta de conciliación o avenimiento o Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo Sentencia judicial ejecutoriada Carta de renuncia ratificada por el trabajador Si accede al FCS deberá inscribirse en www.bne.cl al día siguiente. Para este trámite tendrá un plazo de 96 horas. El primer pago del seguro se efectuará a los 30 días corridos desde la fecha de término de mi relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior.

LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO (Ley Nº 16.744)

Objetivos del seguro: Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Curar y restituir la capacidad de trabajo del trabajador(a) mediante las prestaciones médicas. Indemnizar para reparar la perdida de los medios de subsistencia. Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo al trabajador(a).

Financiamiento a) Con la cotización básica general. b) Con la cotización adicional diferenciada. c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley. d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva; y e) Con las cantidades que le corresponda por el ejercicio al derecho de repe­tir, de acuerdo con los artículos 56 y 69. (No pague cotización y accidente – Accidente por dolo de tercero o entidad empleadora)

Financiamiento 1. La cotización básica general A. Régimen general: La cotización corresponde al 0,9% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. 2. Cotización adicional diferenciada las empresas pueden estar afectas a una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la misma, la cual es determinada por el Presidente de la República y no puede exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles. Se encuentra contenida en el decreto supremo Nº 110, de 1968, que divide las activida­des de las empresas de acuerdo a la clasificación efectuada por las Naciones Unidas, estableciendo divisiones y subactividades diferenciadas. Así, por ejemplo, a la división Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca, le asigna una tasa equivalente al 1,70%. Dentro de esta división se encuentra la subactivi­dad diferenciada de Aserraderos, a la cual se le asigna una tasa equivalente al 2,55%.

Personas protegidas (art. 2) Todos los trabajadores(as) por cuenta ajena, cualquiera sea la labor que se ejecute o la naturaleza de la empresa. Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipales o de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para su plantel. Trabajadores independientes. Seguro escolar

Contingencias Cubiertas: 1. Accidente de Trabajo: «toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte» Excepto: no son considerados accidentes de trabajo realizados intencionalmente por la victima o que se deban a una fuerza mayor extraña, que no tenga relación con el trabajo.

Requisitos A) Existencia de una lesión. b) Que exista una relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión. c) Que a consecuencia de lo anterior, se haya producido incapacidad o muerte

Contingencias Cubiertas: 2. Accidente de Trayecto: «son ocurridos en el trayecto de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo aunque correspondan a distintos empleadores. En este ultimo caso se considera trabajo al que se dirigía el trabajador (a)» Requisitos : A) Racionalidad en el camino a seguir, B) camino normal o habitual y C) trayecto sin interrupciones.

Contingencias Cubiertas 3) Accidentes del trabajo que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo 4) Accidente del trabajo de los dirigentes sindicales: 5) Accidente del trabajo acontecido en actividades de capacitación

Contingencias Cubiertas: 3. Enfermedad profesional: «es aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte» Ojo: El Decreto 109 del año 1968 establece las enfermedades que se consideran profesionales y también reglamenta la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Administración del Seguro Administración Pública: SEREMIS (Secretarias Regionales Ministeriales) ISP (Instituto de Seguridad Laboral) 2. Administración Privada: - Mutualidades de empleadores

Instituciones Participantes Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas. Inspección del Trabajo: Fiscalización Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Fiscalización a administradores, resolución del reclamos, elaboración de normas. Ministerio de Salud: Fiscalización de servicios médicos y empresas, elaboración de normas.

Obligaciones de la empresa Informar oportunamente los riesgos que conlleva el trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad distinto al Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad Implementar todas las medidas de Higiene y Seguridad determinadas por la ley. Proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores(as) en forma gratuita. Mantener estadísticas de siniestralidad al día.

Obligaciones de la empresa Organismos internos: Comité Paritario (D.S Nº 54) para industrias o faenas con mas de 25 trabajadores (as), cuya función es cautelar el cumplimiento de normas de Higiene y Seguridad establecidas. Departamento de prevención de riesgos profesionales para industrias o faenas con más de 100 personas. En relación a las empresas contratistas y subcontratistas Reglamento especial.

Prestaciones médicas Se otorgan gratuitamente, hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, y son las siguientes: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. b) Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del médico tratante. c) Medicamentos y productos farmacéuticos. d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. e) Rehabilitación física y reeducación profesional. f) Los gastos de traslado y cualquier otro gasto que sea necesario para el otorgamiento de los beneficios (artículo 29).

Prestaciones Económicas Tienen por objeto que el trabajador(a) mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia. Incapacidad Temporal: derecho al 100% del promedio de las ultimas 3 remuneraciones (liquidas) «toda lesión que se origina por accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo»

Prestaciones Económicas 2. Incapacidad Permanente (invalidez): «cuando la lesión causada por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador que queda físicamente disminuido»

Prestaciones Económicas 2. Incapacidad Permanente (invalidez):

Procedimiento en caso de accidente de trabajo o de trayecto Denuncia: Organismo Administrador ó Empleador ¿Quién denuncia? Empleador o su representante (dentro de las 24 horas siguientes) Médico Tratante Miembro del Comité Paritario Afectado / sindicato / compañero(a) de trabajo / familiar / cualquier persona

Procedimiento en caso de accidente de trayecto: Aviso de inmediato al empleador y a sucursal de la organismo adjuntando: Parte policial, constancia carabineros, dos testigos u otro medio que acredite ocurrencia hecho Copia Contrato de Trabajo Copia de Carnet de Identidad