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Transcripción de la presentación:

Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.

DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO Asignatura DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com

DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO.

Organización social de la colonial Españoles: Virreyes, gobernadores, presidentes, oidores de Audiencia. Arzobispos, obispos, curas de parroquias importantes y superiores de comunidades religiosas. Funcionarios y comerciantes de la corona. Criollos: Encomenderos y hacendados, con acceso a cargos en los cabildos. Podían ingresar a comunidades religiosas y estar al frente de las parroquias. Mestizos: Peones agrícolas, artesanos, carpinteros, albañiles, etc., de las ciudades. Podían ingresar al clero. Indios: Encomendados a españoles y criollos o en resguardos que suministraban trabajadores para minas y haciendas. Negros: Esclavos. Trabajan en minas y plantaciones. 6

POSESION Es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. La posesión ha de entenderse como un poder de hecho tutelado jurídicamente de tal manera que la posesión desde un punto de vista común significa un poder de hecho que puede definirse con relación a los poderes fundados en el derecho.   Arto.1715. - Llamase posesión la retención o disfrute de cualquier cosa o derecho. Los actos potestativos o de mera tolerancia no constituyen posesión. TITULO XXXIV DE LA POSESION Capítulo I CODIGO CIVIL, REP. DE NICARAGUA

POSESION Arto. 1716. - Consérvese la posesión mientras dura la retención o disfrute de la cosa o derecho, o la posibilidad de continuar en ellos. Arto. 1717. - La posesión, como medio de adquirir, puede ser de buena o, de mala fe. Arto. 1718. - Posesión de buena fe, es la que procede de un título cuyos vicios no sean conocidos del poseedor. Posesión de mala fe, es la que se verifica en la hipótesis contraría. Arto. 1719. - La posesión produce en favor del poseedor la presunción de propiedad que las circunstancias podrán hacer más o menos atendibles. TITULO XXXIV DE LA POSESION Capítulo I CODIGO CIVIL, REP. DE NICARAGUA

SEMEJANZAS xLa posibilidad cierta de ejercer la actividad de usar y gozar del bien sobre el cual se invoca el derecho. Ambas gozan de proteccion por parte del Estado, por lo que el sujeto tiene a su disposicion una gama acciones legales para proteger el derecho que reclama. La propiedad y posesion agraria puede ser a su vez de caracter privado, en este caso prevalecera lo relativo a las condiciones especialísimas del ámbito agrario, aplicándose en primer lugar las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Propiedad civil Propiedad agraria Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que estén bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aún cuando no tenga título de propiedad sobre la tierra Debe de usar la cosa y si no la usa pierde su dominio. Todo hombre tiene derecho a la propiedad de la tierra por su trabajo a la tierra. Debe de usar la cosa y si no la usa pierde su dominio. Todo hombre tiene derecho a la propiedad de la tierra por su trabajo a la tierra. Para ser propietario debe considerarse mediante un título. Su contenido es pleno de derecho. Su régimen es Voluntario. El derecho se transfiere por titulo universal o particular por actos inter vivos o por mortis causa, o por título gratuito u oneroso. Está protegida por el mismo propietario,

Calificación de la Propiedad Agraria La Extensión. Según el Derecho Comparado toma en cuenta su magnitud o extensión dividiéndola en tres tipos: La pequeña propiedad o minifundio, cuyas características generales son: El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de extraños), es lo definido en la doctrina como el “minimo vital”. El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, algunos autores lo llaman “microfundos”. Por lo que no da un rendimiento aceptable y es considerada una propiedad insuficiente ya que hay poca productividad , es deficiente e improductiva desde el punto de vista Social y económico.

Calificación de la Propiedad Agraria La mediana propiedad. Características de la mediana propiedad: La explotación la realiza el propio agricultor con su familia o con el recursos de extraños. Gran parte de su producción se dedica al mercado. El propietario ejerce la fiscalización, administración y responsabilidad. Gran parte de la producción se dedica al mercado.

Calificación de la Propiedad Agraria La gran propiedad La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde está despersonalizado el propietario o donde la labor esta en su mayor parte a cargo de extraños y a esto se une la mayor extensión.

Calificación de la Propiedad Agraria   Características de la empresa agrícola: Produce para el mercado, no para el Consumo. No hay dificultad para solventar los costos de producción. Empleo de técnicas modernas. · Gran extensión.