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1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.

2 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Asignatura CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz.

3 Tema 2: Concepto General del Sector Público Nicaragüense
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Tema 2: Concepto General del Sector Público Nicaragüense Objetivo: Conocer el sector público Nicaragüense y sus funciones. Sistema de conocimientos: Sector Público. Legislación. 2.1 Poderes del Estado: P Ejecutivo, PJ, PL y P Electoral 2.2 El Gobierno , Gobierno Central, Gobierno Descentralizado, Empresas Públicas. 2.3 Municipios o Gobiernos Locales; Regiones Autónomas de la Costa Atlántica,; 2.4 Entidades de creación constitucional.

4 TEXTO DE LEY No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS LEY No. 290, Aprobada el 13 de Febrero del 2013 Publicada en La Gaceta No. 35 del 22 de Febrero del 2013 Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: a) Administrar las finanzas públicas: definir, supervisar y controlar la política tributaria; formular y proponer el anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la República; conformar el balance fiscal; coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto público; administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado (RIPE) . b) Dirigir las acciones de planificación, suscripción por delegación del Presidente de la República, administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado.

5 TEXTO DE LEY No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS LEY No. 290, Aprobada el 13 de Febrero del 2013 Publicada en La Gaceta No. 35 del 22 de Febrero del 2013 Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: La cooperación técnica, la cooperación no reembolsable, y la reembolsable de carácter concesional, que afecten directa o indirectamente las obligaciones del Gobierno o el Presupuesto General de la República, que serán coordinadas por las instancias correspondientes en la Presidencia de la República; sin perjuicio de la administración financiera de la misma, ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Organizar y supervisar las transferencias, los desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital, y supervisar la ejecución del Presupuesto General de la República, todo ello de conformidad con la Ley del Régimen Presupuestario.

6 TEXTO DE LEY No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS LEY No. 290, Aprobada el 13 de Febrero del 2013 Publicada en La Gaceta No. 35 del 22 de Febrero del 2013 Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: d) Organizar y administrar el pago de todos los tributos, aranceles y tasas fiscales, previamente establecidos; así como concesiones, licencias, permisos, multas y otros; los que sólo se efectuarán ante las entidades competentes que este Ministerio designe, exceptuando las propias de las Alcaldías. e) Supervisar la administración del uso de los recursos externos recibidos por instituciones estatales, así como los fondos de contravalor. f) Coordinar y administrar el sistema de inventario de los bienes nacionales. g) Formular y proponer las normas para la adquisición y proveeduría del sector público y supervisar su aplicación.

7 TEXTO DE LEY No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS LEY No. 290, Aprobada el 13 de Febrero del 2013 Publicada en La Gaceta No. 35 del 22 de Febrero del 2013 Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: h) Supervisar y dirigir el análisis y la formulación de estimaciones periódicas sobre la evolución y perspectivas de los ingresos y gastos del Gobierno y Entes Descentralizados. Dirigir y administrar la Contabilidad Central del Poder Ejecutivo y consolidar la información financiera del mismo. Dirigir el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) .

8 TEXTO DE LEY No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS LEY No. 290, Aprobada el 13 de Febrero del 2013 Publicada en La Gaceta No. 35 del 22 de Febrero del 2013 Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del Trabajo, políticas y normas sobre ocupación y remuneración, para la formación de un Sistema de Servicio Civil. j) Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones.

9 TEXTO DE LEY No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON REFORMAS INCORPORADAS LEY No. 290, Aprobada el 13 de Febrero del 2013 Publicada en La Gaceta No. 35 del 22 de Febrero del 2013 Art. 12. Ministerios de Estado Los Ministerios de Estado serán los siguientes: 1) Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Ministerio de Gobernación; 3) Ministerio de Defensa; 4) Ministerio de Educación; 5) Ministerio de Salud; 6) Ministerio Agropecuario y Forestal; 7) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; 8) Ministerio de Transporte e Infraestructura; 9) Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 10) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 11) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; 12) Ministerio de Energía y Mina; 13) Ministerio del Trabajo; 14) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; 15) Ministerio de la Mujer; 16) Ministerio de la Juventud;

10 Sector Público Nicaragüense
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Sector Público Nicaragüense Art. 3 de la Ley 681 : Componentes del sector público Instituciones del gobierno central Empresas públicas Instituciones de creación constitucional Poderes del Estado Municipios Regiones autónomas de la costa caribe Empresas municipales

11 Tema 3: Sistema de Contabilidad Gubernamental
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Tema 3: Sistema de Contabilidad Gubernamental Objetivo: ¨ Dar un marco Teórico y Practico de la Contabilidad Gubernamental Sistema de conocimientos: 3.1 Concepto, Finalidad y Objetivos de la CG. 3.2 Marco Normativo. 3.3 Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en el Sector Público. 3.4 Cualidades de la Información Contable 3.5 Sistema de Contabilidad Gubernamental. El SIGFA

12 Facultades normativas del MHCP
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Facultades normativas del MHCP Publicará y actualizará periódicamente los PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD , que considere aplicables a la Contabilidad Gubernamental. Dictará y promulgará las políticas de contabilidad que servirán como guía general para el diseño, implantación y funcionamiento de la contabilidad de las entidades y organismos del sector público y para el proceso de consolidación de la Información financiera. El MHCP Dictará y promulgará las normas técnicas de contabilidad que constituirán medidas de calidad para el régimen de contabilidad de las entidades públicas. El MHCP Dictará y promulgará un manual del sistema de contabilidad gubernamental, que Proporcionará una descripción documentada de los requisitos del sistema de Contabilidad de las entidades del sector público.


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