“LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA” UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA “LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA”
¿CÓMO ES UNA INSTITUCIÓN ABIERTA? Transparencia proactiva Permite el acceso a la información pública por parte de las personas – sin restricciones. Fomenta la Participación y Colaboración Abre canales para que la sociedad se involucre en los procesos de toma de decisiones, de gestión y de resultados. Gestiona la información en formatos abiertos Para ser compartidos – y reutilizados - por la sociedad. Promueve la Rendición de Cuentas Invita a la ciudadanía a discutir los procesos que conducen a resultados.
MODELO DE GESTIÓN ORIENTADO A LA APERTURA Transparencia Proactiva (activa y focalizada) (Entes Públcos) Rendición de Cuentas Transparencia Reactiva (participación Ciudadana) GOBIERNO ABIERTO Derecho de Acceso a la Información Tecnologías
El principio: la información pública es un acervo de la nación. TRANSPARENCIA Consiste en gestionar la información pública de tal forma que la sociedad pueda acceder a ella fácilmente. El principio: la información pública es un acervo de la nación. Permite que la sociedad conozca: A qué se dedica la institución, cómo funciona, qué decisiones toma, y cómo las toma. Los insumos (datos / información) que utiliza para cumplir con su mandato. Los resultados finales de su operación y del servicio que presta (materia prima para la rendición de cuentas).
MODALIDADES DE LA TRANSPARENCIA: Hay 4 modalidades del derecho al acceso a la información comúnmente utilizadas: Pasiva / Reactiva: Las instituciones entregan únicamente la información requerida por la ciudadanía. Activa: Las instituciones publican información limitada exigida por la Ley – “de oficio” Focalizada: Las instituciones publican de manera voluntaria, información puntual que interesa a segmentos sociales específicos. Proactiva: Las instituciones publican de manera voluntaria, la información que estiman conveniente.
MARCO JURÍDICO DE TRANSPARENCIA TRATADOS INTERNACIONALES Y CONST. POL. DE LOS E.U.M. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSTITUTCION DEL ESTADO DE TLAXCALA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO REGLAMENTOS DE TRANSPARENCIA LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA
SUJETOS OBLIGADOS: Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los: Sindicatos Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y Municipal. Poderes Ejecutivo, Legislativo Judicial Órganos autónomos Partidos políticos Fideicomisos y fondos públicos
ÓRGANOS GARANTES INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Artículo 39. (LTAIPET) Cada sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia Colegiado e integrado por un número impar. Adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos. Los integrantes no podrán depender jerárquicamente entre sí. Tendrán acceso a la información de todas las áreas para determinar su clasificación. Podrán acudir a sus sesiones aquel personal que se considere necesario, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD: LIC. EDGAR ISRAEL HERRERA MARTÍNEZ Presidente MTRO. RAÚL ÁVILA ORTIZ Integrante MTRO. ERNESTO MEZA SIERRA
ENLACES DE TRANSPARENCIA DE LA UATx No. NOMBRE UNIDAD ACADÉMICA 1 LIC. AURELIA HERNÁNDEZ ROSALES SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POSGRADO 9 C.P. NAYELI LUCERO CHAVEZ UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN 2 LIC. MARICARMEN FLORES FLORES SECRETARÍA ACADÉMICA 10 M.A.T. ALEJANDRA VELAZQUEZ OROZCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS 3 LIC. CLAUDIA LILIANA PÉREZ SÁNCHEZ SECRETARÍA TÉCNICA 11 C.P. MARIO ALBERTO VARELA TORRES FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 4 DR. RICARDO NAVA OLIVARES FACULTAD DE CIENCIAS PARA EL DESARROLLO HUMANO 12 L.A. KARLA ALEJANDRA RAMOS PÉREZ CENTRO DE INVESTIGACIONES EN GENÉTICA Y AMBIENTE (CIGyA) 5 LIC. ANGEL GEOVANNI MENDOZA ESPINOZA DE LOS MONTEROS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 13 C. JUDITH GALICIA CENTRO TLAXCALA DE BIOLOGÍA DE LA CONDUCTA (CTBC) 6 C.P. GRACIELA MATAMOROS ABELAR FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 14 C. YOLANDA MORALES PÉREZ CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS (CICB) 7 LIC. MA. JOSEFINA ACATITLA REYES FACULTAD DE DISEÑO, ARTE Y ARQUITECTURA 15 LIC. LINSDAY PÉREZ CRUZ ABOGADO GENERAL DE LA UAT 8 LIC. RENÉ SARMIENTO VIVAÑOS FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA 16 MTRO NEIL LINARES MENDEZ LIC. VERONICA ARROYO SOSA CENTRO DE INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA SOBRE DESARROLLO REGIONAL (CIISDER)
EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Es una instancia de coordinación y deliberación que tiene como objetivo fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano, coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
El Sistema Nacional establecerá: Medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma El Sistema Nacional establecerá: Promover la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CONSEJO NACIONAL INSTITUTO ORGANISMOS GARANTES AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CONSEJO NACIONAL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFÍA
LA PLATAFORMA DE TRANSPARENCIA http://infomextlaxcala.org.mx/
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Cada sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia quien fungirá como enlace entre estos y los solicitantes. Lic. Liliana Atonal Mendoza transparenciauatx@uatx.mx
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Artículo 63. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I… VI. Los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados… XII. Declaración patrimonial de los servidores públicos… XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos… XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas… XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de los consejos consultivos… … XLVIII…
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS (INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR) Artículo 68. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático; V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
DATOS ABIERTOS: Son aquellos datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Accesibles Integrales Gratuitos No discriminatorios Oportunos Permanentes Primarios Legibles por maquinas En formatos abiertos De libre uso
Características de la información que debe ser subida a la Plataforma: Veracidad Confiabilidad Oportunidad Congruencia Integralidad Actualidad Accesibilidad Comprensibilidad Verificabilidad
Lineamientos Generales para la publicación y homologación de la información. TÍTULO QUINTO: I. La Unidad de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar la información generada, organizada y preparada por las unidades administrativas y/o áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios establecidos en los presentes lineamientos. II. La Unidad de Transparencia verificará que todas las unidades administrativas y/o áreas del sujeto obligado colaboren con la publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en los tiempos y períodos establecidos. III. Las unidades administrativas y/o áreas, deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia en la sección correspondiente del portal de internet institucional y en la Plataforma Nacional con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los lineamientos.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL La información será confidencial en los casos siguientes: Los datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, por ejemplo: (características físicas, morales, emocionales; las ideologías; estado de salud física; religión; preferencia sexual; etc.) Secreto bancario Secreto fiduciario Secreto Industrial Secreto comercial Secreto fiscal Secreto bursátil Secreto postal
INFORMACIÓN RESERVADA Es la que se encuentra temporalmente fuera del acceso público. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: Comprometa la seguridad nacional. Menoscabo de las relaciones internacionales. Ponga en riesgo la vida o la salud. Afecte la recaudación de contribuciones. Obstruya la prevención y persecución de delitos. Afecte procesos deliberativos. Obstruya procedimientos administrativos. Afecte derechos de debido proceso. Vulnere expedientes judiciales. Investigación de delitos ante el M.P. Las que por ley tengan ese carácter.
LA CLASIFICACIÓN: es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. 2. Cuando se determine mediante resolución de autoridad competente La realizan los Titulares de las Áreas de los SO Se clasifica por 5 y puede ampliarse hasta por otros 5 años mas. 1. Cuando se recibe una solicitud de acceso a la información 3. Cuando se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia En que momentos se lleva a cabo la clasificación:
Se trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad Se trate de información relacionada con actos de corrupción La información NO podrá clasificarse como reservada Cuando:
Para clasificar información se debe demostrar la probabilidad de causar un daño a la difusión de la información, debiéndose demostrar que este daño es: PRESENTE (El daño causado es en el momento) PROBABLE (Alta probabilidad de causar un daño) ESPECÍFICO (a quien se causa el daño)
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Términos para dar contestación a la Solicitud Se determina competencia y da trámite Se solicita que aclare o precise (en su caso). Se turnará la solicitud al área correspondiente. Se notificará la respuesta Recibida la solicitud de Información: (Costos de reproducción a cargo del solicitante) 5 días para solicitarle que aclare o precise. 10 días para que el solicitante corrija lo solicitado 15 para dar contestación Excepcionalmente 10 días más de prórroga para la respuesta Términos para dar contestación a la Solicitud
La Unidad de Transparencia tendrá disponible la La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo mínimo de 60 días contados a partir de que el solicitante realice el pago respectivo (en su caso). Transcurrido dicho plazo, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán a la destrucción del material en que se reprodujo la información (de ser el caso) Artículo 127 LTAIP
VERSIÓN PÚBLICA Cuando la información solicitada, contenga información confidencial o reservada, ésta deberá entregarse emitiendo una versión pública, en la que se suprima dicha información.
ACTAS DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN Cuando a un sujeto obligado se le solicite información inexistente o que no obre en su poder por no ser de su competencia, dicha entidad al dar respuesta a una solicitud de información, podrá declarar la inexistencia de la misma, debiendo emitir un dictamen fundado y motivado.
DENUNCIA CIUDADANA Habrá MEDIDAS DE APREMIO que resulten procedentes 1. Presentación de la denuncia ante el Instituto. 2. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado. 3. Resolución y Ejecución de la denuncia. Art. 81. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 66 a 78 de la Ley. Habrá MEDIDAS DE APREMIO que resulten procedentes El particular podrá recurrir al Amparo ante la Justicia Federal
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Recurso de Inconformidad Recurso de Revisión Ante el INAI Recurso de Revisión (ante el IAIP-TLAX) Recurso de Inconformidad Se impugna en segunda instancia: Ante el Poder Judicial de la Federación De Oficio Atracción de los Recursos de Revisión por el INAI (que por su interés o trascendencia lo ameriten) A petición del Instituto
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados Artículo 149 (LTAIPET)
MEDIDAS DE APREMIO Y CAUSALES DE SANCIÓN
Amonestación pública Multa desde 150 hasta 1500 veces de la UMA Los Órganos Garantes podrán imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: Amonestación pública Multa desde 150 hasta 1500 veces de la UMA Las multas se harán efectivas ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado Las sanciones son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo
Artículo 159. Serán consideradas CAUSAS DE SANCIÓN por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información… II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes… III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, la información… V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada… VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información… VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos
IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades… X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes… XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada… XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información… XIII. No desclasificar la información como reservada… XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley… XV. No acatar las resoluciones emitidas por los Organismos garantes… “LAS SANCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO NO PODRÁN SER CUBIERTAS CON RECURSOS PÚBLICOS”