Contraloría y Transparencia Municipal

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF es el órgano facultado para investigar, conocer y resolver los recursos.
Advertisements

Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán “Procesos de Responsabilidad Administrativa y Transparencia”
«Transparencia y archivos: el problema de la regulación del acceso a la información» Luis Torres Monroy Archivo Histórico de la UNAM.
Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
Lilliana Mayorga Tovar LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL, L.1712/2014 Secretaría de Transparencia Bogotá, 2016.
La información es un derecho La transparencia nuestro eje rector. Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y ECONÓMICO ACTIVAS. Notificaciones Garantía de seguridad jurídica (Art. 16 CPEUM) En materia fiscal debemos considerar sólo.
Acceso a la información y seguridad pública en México Jornadas Internacionales de Acceso a la Información y Archivos, Cuarta edición Ciudad de México 08.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
“Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley Asignación de Responsabilidad
Plataforma Nacional de Transparencia
RECURSO DE REVISIÓN Folio Núm. ___ /____/_____ Fecha de notificación
COMITÉS Y UNIDADES DE TRANSPARENCIA
SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Sensibilización en Materia de Protección de Datos Personales
Relevancia de la Unidad de Transparencia
ATENCION AL CIUDADANO.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
“RESOLUCIONES ELECTRÓNICAS: COMUNICACIÓN SAT- CONTRIBUYENTES”
Transparencia y derecho de acceso
Taller de recurso de revisión
Contraloría y Transparencia Municipal
Reglamento de Transparencia y Acceso a la información pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California 24 de agosto de 2016.
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.
LINEAMIENTOS APROBADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
1. Conocer el contenido de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información de las Obligaciones.
Información no disponible por considerarse de carácter confidencial con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY
El acceso a la información pública
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
LGTAIP.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Solicitud de Información Pública
xxii Reunión Ordinaria del Comité de Información
REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY
Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX)
COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN
Entrega – Recepción Transparencia y Acceso a la Información
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN
Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
Dirección de Investigación y Evaluación
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
Módulo 10. Medios de impugnación y resoluciones del órgano garante
¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?
Jorge Gutiérrez Reynaga
Archivo Institucional
Erendira Bibiana Maciel López
Transparencia y del Acceso a la información pública en el
Avisos de privacidad.
T r a n s p a r e n c i a “Política Pública en donde gana el ciudadano, pero también gana el gobierno pues a través de la publicidad de sus acciones.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama.
Artículos 6 al 11 de la Orden de 20 de julio de 2017 (DOE 3/8/2017)
CAPACITACIÓN CONTRALORÍA SOCIAL.
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS
Expedientes resueltos por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo (DJDN) De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF.
Solicitudes de Información recibidas en la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Expedientes resueltos por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo (DJDN) De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF.
Secretaría de Seguridad Ciudadana
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 85 NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO, ES COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
05 de marzo de 2019.
Estado de México, a 27 de mayo de 2019.
10/14/ :13 PM ESTATUTO MODELO:
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA EL PROGRAMA DE ACREDITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL ARMONIZADO DE VERACRUZ (SIGMAVER)
Transcripción de la presentación:

Contraloría y Transparencia Municipal “Preguntas Frecuentes sobre Transparencia”

1 2 3 4 Preguntas frecuentes generales ¿Para qué sirve la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León? Para que los sujetos obligados publiquen la información pública de oficio que poseen, respondan a las solicitudes de información que les presenten y protejan la información confidencial que tengan en su poder. ¿Qué es la información pública? Son datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren o transforman o conservan por cualquier titulo o aquella que por disposición legal deban generar. 1 2 ¿Por qué se clasifica la información pública? Porque contiene información cuya difusión causaría daño y perjuicio al erario público, o a la seguridad publica o a la integridad física de personas. ¿Qué es la información de libre acceso? Es toda la información pública que obra en poder de los sujetos obligados, excepto aquella clasificada como reservada o confidencial. 3 4

5 6 ¿Qué es la información pública de oficio? Es la información que se debe publicar y actualizar periodicamente en forma permanentemente y estar a disposición sin que medie una solicitud expresa para acceder a ella. Esta información, en el ámbito municipal, se encuentra establecida en los artículos 95,96y 97de la Ley de Transparencia y se refiere, entre otros, al funcionamiento, estructura, servicios que ofrece y destino de recursos públicos del sujeto obligado. ¿Cómo puedo saber qué información es reservada? Para saber si una información debe ser reservada, es necesario verificar que se cumplan los siguientes 3 supuestos: 1) Que la información se encuentre prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece el artículo 138 de la Ley de Transparencia; 2) Que la revelación de dicha información atente contra el interés público protegido por la ley; y 3) Que el daño o perjuicio que se produzca con la revelación de la información sea mayor que el interés público de conocerla 5 6

7 8 ¿Qué es la información clasificada? Proceso mediante el cual el Comité de Transparencia, confirma que la Información en poder, de alguna dependencia municipal, actualiza alguno de los supuestos de Reserva o Confidencialidad. Dicho proceso incluye la revisión y marcado de los documentos y expedientes, así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales la información se encuentra clasificada. 7 ¿Cómo se integra el Comité de Transparencia en la Información? El Comité de Transparencia en la Información está integrado por 15 personas: Presidente representado por quien preside la Comisión de Transparencia del cabildo Secretario Técnico del Comité, representado por el Director de Transparencia de la Contraloría Municipal. Vocal Jurídico, es Titular de la Consejería Jurídica Municipal. Vocal Ciudadano,. Vocal por cada una de las dependencias municipales representado por los enlaces de Transparencia correspondientes 8

¿Cuál es el procedimiento para la clasificación de la información? El Comité de Transparencia, a propuesta de los titulares de las dependencias Municipales, Confirma, Modifica o Revoca la Clasificacion de la Información y emite una resolucion, redactarndo un acta fundada y motivada en la que justifique la clasificación de la información, la cual deberá ser firmada por los asistentes a la sesión. Cuando se trate de información reservada, se deberá justificar que se cumplen los supuestos del artículos 129 de la Ley de Transparencia (prueba de daño) y la determinación del plazo de reserva. Cuando se trate de información confidencial, no es necesario desahogar la prueba de daño, únicamente es necesario acreditar que la información encuadra en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Transparencia. 9 ¿Qué es la información confidencial? Es la referente a los datos personales (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencias sexuales, ideas políticas, etc.); aquella que requiere el consentimiento de sus titulares para su difusión, distribución o comercialización; y aquella entregada a los sujetos obligados con tal carácter reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 2 fracc. XVI de la Ley de Transparencia. La publicación de esta información atenta contra la intimidad de las personas, por lo que deberá protegerse de manera permanente 10

¿Quién determina la clasificación de la información como reservada o confidencial? El comité de Transparencia a Propuesta de los titulares de las dependencias Municipales podrá confirmar, modificar o revocar el supuesto de Reserva, Confidencialidad o Inexistencia de la Información. 11 ¿Cuándo puede llevar a cabo la Clasificación de la información? Art. 131 Cuando se reciba una solicitud de Acceso a la Información. II. Se determina mediante resolución de anterioridad competente y III. Se genera versión pública para dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia previstos en la Ley. 12