Jornadas de Propiedad Horizontal

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Transcripción de la presentación:

Jornadas de Propiedad Horizontal Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Comisión de Derecho Civil y Comercial   Jornadas de Propiedad Horizontal 21 de agosto de 2017 Derecho del Consumidor y la actividad empresarial inmobiliaria condominal Por: Ana Lucía Espinoza Blanco Especialista en Derecho Comercial

I. A modo de introducción La Constitución económica incluye la defensa efectiva del consumidor. La Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, desarrollan esa defensa. Uno de los derechos del consumidor es a la protección de sus intereses económicos, básicamente por medio de acciones preventivas. El derecho a la protección de sus intereses económicos tiene 3 contenidos: Los productos y servicios deben ser de calidad. La existencia de la justicia contractual. El derecho a obtener adecuada reparación o resarcimiento si sufre un daño. La tutela de ese derecho se manifiesta en tres temas: La venta a plazos, el contrato de adhesión, y la garantía por construcción.

II. Sobre la venta a plazos Hay “venta a plazo” cuando la finca filial (casa, oficina, apartamento, etc.) no se entrega en el acto mismo de la venta, sino que se deberá entregar en el futuro, siendo que la entrega dependerá del cumplimiento de una o más obligaciones que están a cargo del desarrollador. Además, se requiere que la oferta que haga el desarrollador, del proyecto inmobiliario futuro al que pertenece la finca filial, sea una oferta pública o hecha de manera generalizada a los consumidores. Voto de la Sala Constitucional, No. 550-95 de 16:33 horas del 31 de enero de 1995: Estamos frente a un sistema que: “... permite al consumidor ahorrar su dinero depositándolo en manos del comerciante, para poder adquirir los bienes y servicios cuando se han completado las condiciones del contrato y por ello existe, sin duda, gran interés del Estado en proteger esos ahorros de la parte más débil de la cadena del consumo, lo que hace regulando esas actividades y fiscalizándolas, para evitar que ocurran fraudes masivos en perjuicio de los grupos populares que hacen uso de esa modalidad de comercio, como ya ha ocurrido en el pasado.”

II. Sobre la venta a plazos Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V. Sentencia 110 de 16:17 horas del 28-10-2015: “...no demostró la parte actora que la sociedad demandada hubiera hecho ofertas al público, más allá de la información que consta en las direcciones electrónicas htttp://www.xxx, htttp://www.xxx.html. y htttp://www.xxx.html, siendo así que por el contrario, el esposo de la actora y testigo en el proceso, indicó expresamente que la actora se enteró que xxx –la empresa desarrolladora- se encontraba desarrollando un proyecto inmobiliario por recomendación de una amistad. ... las mismas publicitan la existencia de un proyecto habitacional en modalidad condominio, mas sin indicar expresamente que el mismo corresponde al sistema de venta a plazo... En este orden de ideas, correspondía a la parte actora demostrar que en efecto la empresa hubiera hecho oferta pública del proyecto indicado como una venta a plazo.”

II. Sobre la venta a plazos. La autorización se ha de solicitar al MEIC, específicamente al Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a plazo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, llenando el Formulario IV y acompañando la información que requiere la Ley 7472 y su reglamento. Se debe adjuntar la copia de los modelos de contratos ofrecidos al consumidor, con el contenido mínimo que establece el reglamento a la Ley 7472. Estos contratos son, entonces, formales y de adhesión. En los contratos se tiene por no puesta la cláusula de arbitraje si fue impuesta.

III. Sobre el contrato de adhesión, con especial referencia al Reglamento de Administración y Condominio. El contenido mínimo del contrato está establecido en el reglamento a la Ley 7472. Siendo contratos de adhesión, están sujetos a los controles establecidos en el art. 42 de la Ley 7472: Control de incorporación: “… la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria.” Control de interpretación: “En caso de incompatibilidad, las condiciones particulares de los contratos de adhesión deben prevalecer sobre las generales. Las condiciones generales ambiguas deben interpretarse a favor del adherente.” Control de contenido: “Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles, que: … Son abusivas y relativamente nulas las cláusulas generales de los contratos de adhesión que:…” ¿Se aplican estos controles a los Reglamentos de Administración y Condominio? Respuesta pendiente.

IV. Sobre una garantía más que centenaria. Además de las garantías generales, el consumidor de un desarrollo inmobiliario condominal al que se le construyó un inmueble, tiene la garantía del art. 1185 C.c.: “Artículo 1185.- Los arquitectos o empresarios que se han encargado por ajuste o no, de la construcción de un edificio o puente, son responsables de su pérdida total o parcial, bien sea que provenga de un vicio de construcción o de uno del suelo, y dura esta responsabilidad cinco años contados desde la recepción de los trabajos. Bastará que el arquitecto haya dirigido los trabajos, para que le sea aplicable lo establecido en este artículo.” Muchas gracias.