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Publicada porHéctor Henríquez Blázquez Modificado hace 6 años
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Propuesta de reforma al Proyecto Córdoba 1987 Giselle Javurek
Jornadas Nacionales de Derecho de la Navegación, Córdoba 2013 Propuesta de reforma al Proyecto Córdoba Giselle Javurek
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Antecedentes Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial y de las Telecomunicaciones de Córdoba Proyecto Córdoba 1987 Primer Encuentro del Cono Sur sobre Transporte Multimodal (Córdoba, 1990) Ley tipo
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Proyecto Córdoba 1987 Art. 1: Ámbito de aplicación (Ley Nacional: realizado/Internacional: destino) Art. 2: Transporte Multimodal (Contrato T.M.) Art. 3: E.T.M. (O.T.M./expedidor) Art. 4: Autorización personas extranjeras (reciprocidad) Art. 5: Registro y garantía ETM Art. 6: D.T.M.
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Documento de Transporte Multimodal
Documentación previa (Art. 26) (inclusión específica) Contenido (valor mercadería/firma expedidor) Art. 12: Omisión de requisitos: No afecta la validez del contrato / pérdida beneficio limitación Art. 13: Inserción dolosa de información falsa: Indemnización/pérdida beneficio limitación Reservas (consolidación del contenedor) Cartas de garantía (nulidad si perjudican a 3° o prohibidas por la ley)
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Responsabilidad del ETM/OTM
Período de responsabilidad (custodia) Daño resarcible: pérdida, avería, retraso. 60 días de retraso: pérdida (casos particulares) Causales de exoneración: a) culpa del cargador o del consignatario; b) vicio propio de la mercancía (mermas); c) defecto o deficiencia del embalaje que no sea manifiesto; d) caso fortuito o fuerza mayor
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Responsabilidad del ETM
Art. 20°: El EMPRESARIO DE TRANSPORTE MULTIMODAL es ilimitadamente responsable por los daños o perjuicios que causare al cargador o al consignatario, salvo que probare que el daño se produjo durante el transporte aéreo o marítimo, en cuyo caso podrá limitar su responsabilidad en los supuestos y formas determinadas en las respectivas legislaciones.
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Responsabilidad del ETM
Art. 23: Daño localizado: responsabilidad solidaria entre el transportador efectivo y el ETM frente al cargador o el consignatario “efectivo” Parte ejecutante
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Aviso (art. 30) Al ETM Plazo: 10 días Falta: Inadmisibilidad
Presunción de entrega conforme al contrato Válido ante quien entregue la mercadería en destino
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Solución de conflictos
Art. 34: Tribunales competentes: nacionales (celebración o ejecución en el país), salvo opción del demandante en el domicilio del demandado Art. 35: Nulas las cláusulas que sometan a árbitros o amigables componedores (salvo pacto posterior al hecho generador de responsabilidad)
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Conclusión Reparación integral de daño causado Causales de exoneración
Mejorar la sistematización Aviso: presunción de buena entrega y ante quien entrega la mercadería en destino Eliminación de toda mención a la limitación de la responsabilidad No distinguir si el daño se localiza o no
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Reflexión final A la realidad a veces no hay que aceptarla sino que es preciso intentar un cambio Muchas gracias!
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