DECRETO 1530 DE 1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO 1530 DE 1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.

Articulo 1. Centros de Trabajo ◦ Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. ◦ Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones.

◦ Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. ◦ Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa. ◦ Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.

Artículo 2o. Fundamento de la reclasificación. La reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondientes o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4o. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador ◦ Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine.

Circular unificada 2004 abril 04 “unificar instrucciones para la vigilancia, control y administración del SGRP ◦ La ARP no puede asumir de manera directa o indirecta la responsabilidad del empleador en materia de salud ocupacional. ◦ Los empleadores están obligados a suministrar los EPP. ◦ Realizar exámenes médicos de ingreso, periódicos o de retiro.

Artículo 5o. Intermediarios de seguros ◦ Las Administradoras de Riesgos Profesionales podrán contratar intermediarios de seguros exclusivamente para la afiliación de nuevas empresas al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Articulo 6. ARP ◦ Personal idóneo ◦ Relación de equipos, laboratorios e instalaciones, propios o contratados, que serán utilizados para P&P. ◦ Infraestructura propia o contratada que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitación, prevención, promoción y asesoría. ◦ Proyección y ampliación de los servicios a que se refieren los numerales anteriores. ◦ Copia de los contratos vigentes en P&P. ◦ Relación de los programas, campañas y acciones de educación.

Artículo 7o. Desarrollo de programas y acciones de prevención ◦ En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo.

Artículo 11. PSO en empresas temporales. Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de Salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles: Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. Los EPP que requiera el puesto de trabajo. Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.

Gracias!