EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro PLANILLA ELECTRÓNICA

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Transcripción de la presentación:

E-mail : secret@lpmcontadores.com EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro PLANILLA ELECTRÓNICA Jr. Elías Aguirre Nº 141 – of. 210 Central Telefónica : 445-2189 E-mail : secret@lpmcontadores.com AGOSTO 2008

LIBRO DE PLANILLAS D.SUPREMO Nº 001-98-TR: Normas Reglamentarias relativas a obligaciones de los empleadores de llevar planillas de pago Todo empleador está obligado a llevar libro de planilla AUTORIZACIÓN: Debe ser autorizadas por la AAT REGISTRO: Registrar a sus trabajadores dentro de las 72 horas de haber ingresado DATOS: Debe contener lo señalado en el D.S. Nº 001-98-TR BOLETA DE PAGO: Obligado a entregar a cada trabajador CONSERVACIÓN DE PLANILLAS: 5 años después de efectuado el cierre. CONSERVACIÓN DE BOLETAS DE PAGO: 5 años después de efectuado el pago.

REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS DISPOSITIVO LEGAL: D. Supremo Nº 015-2005-TR (24-12-05) VIGENCIA: 01 de Setiembre de 2007 REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS: Documento llevado a través de medios electrónicos en el que se registra la información de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores y a los prestadores de servicios. PRESTADOR DE SERVICIOS: Persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y que no genera rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. DEROGADO

PLANILLA ELECTRÓNICA DISPOSITIVO LEGAL: Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28-08-07) Deroga al D.S. Nº 015-2005-TR y normas modificatorias que creó el RTPS y lo reemplaza por la Planilla Electrónica. VIGENCIA : Desde el 01 de enero de 2008 PLANILLA ELECTRÓNICA: Documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

PLANILLA ELECTRÓNICA OBJETIVOS 1.- Reducir costos 2.- Administrar con mayor eficiencia la información 3.- Optimizar la fiscalización: SUNAT MTPE ESSALUD ONP

PLANILLA ELECTRÓNICA DEFINICIONES a) EMPLEADOR : Persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional. b) TRABAJADOR : Persona natural ==> relación de subordinación Cualquier régimen laboral y modalidad de contrato Socio - trabajador Sector público c) PENSIONISTA : Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

PLANILLA ELECTRÓNICA DEFINICIONES d) PRESTADOR DE SERVICIOS : Persona natural : Sin relación de subordinación Cualquier régimen legal Cualquier modalidad del contrato de prestación de servicios Ingresos no son rentas de 1ra. 2da. 3ra.

PLANILLA ELECTRÓNICA DEFINICIONES e) PRESTADOR DE SERVICIOS - MODALIDAD FORMATIVA : Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por Ley Nº 28518 . TIPOS : 1.- Del aprendizaje 2.- Práctica profesional 3.- De la capacitación laboral juvenil 4.- De la pasantía 5.- De la actualización para la reinserción laboral DERECHOS: 15 días de descanso subvencionado, cuando la duración es superior a 12 meses Subvención adicional de (1/2) cada seis meses de duración continua Cubrir riesgos de enfermedad y accidentes ==> Essalud o póliza particular. Tope 14 subvenciones Subvención ==> No inferior a una RMV

PLANILLA ELECTRÓNICA DEFINICIONES f) PERSONAL DE TERCEROS : Destacado o desplazado de otro empleador. Intermediación Laboral Tercerización (outsourcing) Partes Actividad Poder de Dirección Diferencia escencial Elemento típico Relación triangular entre la empresa usuaria, la empresa de servicios y el trabajador. La empresa de servicios destaca personal a la usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas. La empresa de servicios cede parte de su poder de dirección (dirección y fiscalización) a la usuaria, mientras que mantiene el poder disciplinario. Hay dos empleadores: el empleador formal (empresa de servicios) y el empleador real (empresa usuaria) Los trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria. Relación entre la empresa contratante y la contratista. La empresa contratista se hace cargo de una fase del proceso productivo y cuenta con una organización empresarial propia. El poder de dirección lo ejerce íntegramente la contratista. Hay un solo empleador, la contratista. Las labores se realizan en las instalaciones de la contratista.

PLANILLA ELECTRÓNICA DEFINICIONES g) DERECHOHABIENTE : Art. 3º Ley Nº 26790 . Cónyuge Concubino Hijos menores de edad Mayores de edad incapacitados

PLANILLA ELECTRÓNICA ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con más de tres ( 03 ) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios-modalidad formativa.

PLANILLA ELECTRÓNICA CONTENIDO Contendrá la información establecida mediante la Resolución Ministerial de MTPE que se expida con posterioridad a la vigencia del presente dispositivo (29-08-07) Modificaciones a partir de octubre de 2007 serán efectuadas por la SUNAT. Debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo. Las remuneraciones e ingresos deben ser los efectivamente pagados. Remuneraciones e ingresos devengados o generados pero no pagados, sólo se registran cuando expresamente este permitido en la Planilla Electrónica.

INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA I. Datos del empleador. II. Datos de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros. III. Información Mensual de los trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros.

CONTRATO DE TRABAJO Formalidad A plazo indeterminado CONCEPTO : Es el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador , en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración. ELEMENTOS ESENCIALES Y TÍPICOS Formalidad Por escrito En forma verbal Por escrito A plazo indeterminado Sujeto a modalidad

CONTRATO DE TRABAJO Empleador Trabajador, siempre persona natural Persona jurídica Empleador Trabajador, siempre persona natural En caso de intermediación, ésta puede darse mediante: Partes contratantes Empresa de servicios especiales Cooperativa de trabajadores Normalmente 3 meses Ampliación Período de prueba Por escrito Como máximo 6 meses: para trabajadores calificados o de confianza 1 año: personal de dirección

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD CONCEPTO : En nuestra legislación se mantiene como regla la celebración de los contratos por tiempo indeterminado, sin embargo se permite pactar contratos a plazo fijo (sujetos a modalidad) en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades. a. Por inicio de nueva actividad b. Por necesidades de mercado c. Por reconversión empresarial a. Ocasional b. De suplencia c. De emergencia a. Para obra determinada o servicio específico b. Intermitente c. De temporada a. Régimen de exportación de productos no tradicionales b. Zonas francas y otros regímenes especiales c. Otros servicios sujetos a modalidad. De naturaleza temporal De naturaleza accidental Por obra o servicio Otros contratos Modalidades

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL D.S. Nº 001-96-TR Artículo 11º : Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. Artículo 12º : Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Artículo 13º : El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto en conocimiento para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción.

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada en los siguientes casos: Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido. Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando. Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la LPCL. Artículo 77º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)

PERÍODO A DECLARAR Si el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día del mes: La información corresponderá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.

PERÍODO A DECLARAR F. Inicio 25.12.2007 F. Cierre 24.01.2008 F. Declaración 10.02.2008 01.01.2008 01.02.2008 ENERO Oportunidad de la declaración El plazo de fecha de inicio y fecha de cierre de las planillas electrónicas no podrá ser mayor de 31 días.

PLANILLA ELECTRÓNICA PRESENTACIÓN CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN Se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá el cronograma de presentación de la Planilla Electrónica.

PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENCIA DEL D. SUPREMO Nº 001-98-TR Mantiene su vigencia respecto de : Empleadores con menos de tres trabajadores Las disposiciones referidas al pago de la remuneración , entrega y conservación de boletas de pago.

PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y ENTREGA DE BOLETA DE PAGO D.S. Nº 001-98-TR: Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago Artículo 18º : El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquélla en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente. La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO PLANILLA ELECTRÓNICA CIERRE DE PLANILLAS Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Adjuntar copia de la última planilla utilizada. Indicar que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. Se debe conservar de acuerdo al Art. 21º del D.S. Nº 001-98-TR : * Hasta cinco años después de ser efectuado el pago CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

PLANILLA ELECTRÓNICA BOLETA DE PAGO DIGITAL Mediante Resolución Ministerial del MTPE se regulará las condiciones para la entrega de la boleta de pago por medios electrónicos. Opcional : Empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema. A partir del mes de setiembre del año 2007. Portal de la SUNAT . PUBLICACIÓN DEL MEDIO INFORMÁTICO

INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA Y ANEXOS DISPOSITIVO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR (30-09-07) Aprueba: Información de la planilla electrónica Las tablas Estructura de data requerida por los archivos de importación Se publicará en página Web del MTPE Precisa: Personal de terceros es declarado en Planilla Electrónica, sólo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el SCTR, habiendo el pago sido asumido por el declarante. Información de Nivel Educativo y Ocupación: obligatorio 01-01-09

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA NOTA: La información resumida de algunas tablas es referencial, para uso de Instituciones Educativas Privadas. Cualquier duda o ampliación sírvase recurrir a las tablas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR (30-09-2007)

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 1 : “ TIPO DE ACTIVIDAD ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 8 : “ TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 10 : “ OCUPACION ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 10 : “ OCUPACION ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 10 : “ OCUPACION ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 10 : “ OCUPACION ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 10 : “ OCUPACION ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 11 : “ REGIMEN PENSIONARIO ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 12 : “ TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 16 : “ TIPO DE PAGO DEL COMPROBANTE TABLA 18 : “ TIPO DE MODALIDAD FORMATIVA

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 21 : “ TIPO DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”

RESUMEN DE TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA TABLA 22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”

PDT PLANILLA ELECTRONICA DISPOSITIVO LEGAL: Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27-10-07) Se aprueba PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 Normas referidas a declaraciones de otros conceptos UTILIZACION: Sujetos obligados A PARTIR DE: Período Enero 2008 Lugar de presentación: * Principales contribuyentes  Unidades de principales contribuyentes * Medianos y pequeños contribuyentes  Agencias bancarias autorizada PLAZOS : Cronograma SUNAT

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PLANILLA ELECTRONICA DISPOSITIVO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (17-01-08) BOLETA DE PAGO Deben entregar a mas tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Información mínima referida al empleador: * Apellidos y nombres o razón social * Número de RUC Información mínima sobre el trabajador: * Apellidos y nombres * Período de pago * Tipo y número de documento de identificación * Tipo o categoría * Régimen pensionario * CUSPP * Fecha de inicio de la relación laboral * Número de días efectivamente laborados * Número de días subsidiados * Número de días no laborados y no subsidiados * Número de horas ordinarias * Número de horas en sobretiempo * Remuneraciones que se abonen * Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo * Descuentos * Tributos y aportes a cargo del trabajador * Tributos y aportes a cargo del empleador Con relación al número de horas laboradas en el período, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.

MEDIDAS COMPLEM. PLANILLA ELECTRONICA CIERRE DE LAS PLANILLAS: A partir de enero de 2009 según cronograma ACTUACIONES INSPECTIVAS: Durante el primer semestre del 2008, la fiscalización de la obligación de llevar Planilla Electrónica será de carácter preventivo. Párrafo anterior no aplicable : * Obligación de registrar en P.E. a: Trabajador Prestador de servicios – cuarta categoría Prestador de servicios - modalidad formativa Personal de terceros * Al registro de las remuneraciones * Derechos laborales a pagar

PLANILLA ELECTRÓNICA Base de Datos 1. Hasta 31-12-07 Planilla de Pago Programa Planillas Fechj Nombre Boleta de Pago 2. A partir de 01-01-08 Base de Datos Fechj Boleta de Pago Programa Planillas SUNAT ==> MTPE Boleta de Pago Digital (opcional) Planilla Electron.

PLANILLA ELECTRÓNICA Trabajo coordinado: INFORMÁTICA PLANILLA ADMINISTRACIÓN Laboral PLANILLA ELECTRÓNICA INFORMÁTICA CONTABILIDAD Tributación ASISTENTA SOCIAL Seguridad Social

ESSALUD ERRORES FRECUENTES: El empleador no ha presentado la Declaración de Remuneraciones. Presentó su declaración pero no se informó a todos sus trabajadores. Declaró a sus trabajadores con errores en la identificación. Presentó más de una declaración original. Presentó la declaración rectificatoria y sólo incluyó la información de aquellos trabajadores que está modificando.

VERIFICACIÓN PROGRAMADA ESSALUD Facultad de verificación que le confiere la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social en Salud. Verificarán: Contratos de los trabajadores declarados en el PDT Boletas de Pago Beneficios Sociales Otros

INSPECCIÓN DEL TRABAJO FUNDAMENTO Y SUSTENTO DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD El MTPE ha expedido la Directiva Nº 001-2007/MTPE/2/11.4 Programa Nacional de Regularización y Verificación de los Contratos a plazo fijo Revisar si responden a las causas objetivas que les dieron origen Evitar simulaciones (Plazo fijo ==> Indeterminado)

RECOMENDACIONES 1.- Elaborar un censo laboral 2.- Revisar los procedimientos laborales 3.- Revisar los procedimientos tributarios 4.- Ubicar temas de alto conflicto 5.- Adecuar planilla: * Trasladar al básico conceptos de la misma naturaleza * Eliminar conceptos innecesarios * Analizar liberalidades del empleador

EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro Jr. Elías Aguirre Nº 141 – of. 210 Central Telefónica : 445-2189 E-mail : secret@lpmcontadores.com “El costo por derecho de enseñanza no debe medirse por la cantidad de dinero que se invierte por concepto de pensión, sino por los resultados, traducidos en calidad y eficiencia del servicio educativo” GRACIAS