La Externalización Laboral en Chile: Su régimen jurídico laboral

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Transcripción de la presentación:

La Externalización Laboral en Chile: Su régimen jurídico laboral Escuela Sindical Universidad de Chile 2017 Prof.- Irene Rojas Miño

Indice Desafíos del sistema jurídico frente a la descentralización productiva, en especial la externalización laboral Antecedentes Ante la Subcontratación Laboral Ante el suministro de trabajo Ante la cesión ilegal de trabajadores

1.Antecedentes 1- En el sistema económico y de relaciones laborales: aumento cuantitativo 2. Como fenómeno de descentralización productiva: Subcontratación y suministro y cesión ilegal 3. Conceptos generales

Regímenes jurídicos Subcontratación laboral: a. Ley 20123 (Art. 183 A - 183 E, CT) b. Ex Art. 64 y 64 bis CT. Suministro de trabajo: a. Ley 20.123 (Art. 183F – 183 AE, CT) Cesión ilegal de trabajadores a. Ley 20123, (diversos artículos del CT)

Ante la Subcontratación Laboral Valoración de la ley 20.123 - Primero, se fortalecen e incorporan instrumentos de protección de específicos derechos laborales. Segundo, se limita la cobertura de estas normas sobre subcontratación al excluir las relaciones laborales de específicas obras o prestaciones de servicios. Tercero, se cumple una función aclaratoria al definir tanto la ‘subcontratación laboral’, como la extensión objetiva de la responsabilidad por subcontratación laboral. Cuarto, se mantienen carencias relevantes respecto a los desafíos que plantea la descentralización productiva frente al Derecho del Trabajo.

El fortalecimiento de la protección de los derechos de los trabajadores. - Imputación de la relación laboral a la empresa principal en el supuesto que se encubra una cesión ilegal de trabajadores. -Establecimiento de un régimen de responsabilidad solidaria. -Establecimiento de la obligación directa de la empresa principal.

Limitaciones en la cobertura de las normas del ‘trabajo en régimen de subcontratación’. -Excluyó la cobertura de dicho régimen jurídico a “…las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.” - Supuesto establecimiento de una exigencia ‘locativa’, relativa a que las obras se realicen en “la empresa principal en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas’.

Función aclaratoria de la norma legal. Respecto a la definición de subcontratación. Respecto al contenido, o extensión objetiva, de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso.

Las carencias de la ley: No establecimiento de instrumentos jurídicos frente a nuevos riesgos de la subcontratación. Primero, la diversidad de estatutos jurídicos al interior de una misma unidad productiva respecto de trabajadores que realizan incluso las mismas actividades. Segundo, la inexistencia del derecho de información por parte de los trabajadores. Tercero, las dificultades que se presentan para el desarrollo de la actividad sindical. Cuarto, la precarización laboral

3.- Ante el suministro de trabajo. A propósito Los antecedentes del suministro de trabajo en el sistema de relaciones laborales En los sistemas comparados En Chile.

Los objetivos del proyecto de ley y los desafíos del sistema de relaciones laborales. El objetivo expresado por el Ejecutivo: flexibilizar el mercado laboral sin precarizar el trabajo. La Ley 20.123 establece específicos instrumentos en pos del cumplimiento de las obligaciones laborales pero, a la vez, disminuye el nivel de derechos individuales y presenta carencias para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos, lo que, ciertamente, provoca una precarización laboral.

Garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales Diversos instrumentos. En primer lugar, en la generación de una entidad que monopoliza el suministro de trabajo, la cual debe someterse a altas exigencias de constitución y de funcionamiento; en efecto, la EST es la única entidad que puede contratar efectuar suministro de trabajo. En segundo término, establece un sistema de resguardo para el cumplimiento de obligaciones laborales En tercer lugar, establece a favor de la Dirección del Trabajo facultades especiales para la fiscalización del marco normativo, tanto del funcionamiento del mismo.

Sistema de resguardo para el cumplimiento de obligaciones laborales, sistema de garantías (1) Los derechos cuyo cumplimiento se protege son los de corte individual (2) Debe otorgar una garantía en pos del cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales (3) La respectiva empresa usuaria responde subsidiariamente de tales obligaciones (4) La misma empresa usuaria responde directamente por las obligaciones ante los riesgos laborales.

Análisis global del régimen jurídico de suministro de trabajo Una especial regulación de las relaciones laborales y su incidencia en la precarización laboral Tres órdenes de materias: Se disminuye el nivel de específicos derechos individuales Se promueve el contrato temporal Se anulan los derechos de no discriminación y de libertad sindical.

En definitiva: Una copia limitada de un modelo de Derecho Comparado. En tal sentido, ambos comprenden una estructura parecida y esta similitud se reitera en el contenido de las dos primeras instituciones, empresas que gestionan el sistema y el contrato de puesta a disposición. Sin embargo desaparece tal similitud al regular las respectivas relaciones laborales, particularmente los derechos de los trabajadores, tanto los individuales, como especialmente los colectivos, en cuanto estos derechos son modificados o anulados en el ordenamiento chileno; en circunstancias que en el sistema español se establece un especial sistema de garantías.

La fiscalización pendiente sobre la relaciones de trabajo en el suministro laboral. Si bien la Ley 20.123 encomendó a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre suministro Una materia especial de fiscalización será la del cumplimiento de la obligación de las EST de otorgar capacitación a lo menos al 10% de sus trabajadores en cada año, porque si el sistema opera con contratos temporales que se acuerdan para el concreto suministro ¿en qué momento estas empresas otorgan la capacitación?

La cesión ilegal de trabajadores Antecedente de este ilícito laboral. La cesión ilegal de trabajadores ha sido excluida y sancionada desde los orígenes del Derecho del Trabajo y ello por parte de los diversos sistemas jurídicos, en base a diversos fundamentos.

El reconocimiento de la cesión ilegal de trabajadores en la Ley 20.123 Un ilícito contractual y una infracción administrativa. La Ley n. 20.123, de 2006, reconoció expresamente el ilícito contractual de la cesión ilegal de trabajadores y, a la vez, definió el régimen jurídico de sus efectos. A la vez, en su origen mantuvo la infracción y su denominación de “simulación de contratación de trabajadores a través de terceros”, Sin embargo esta infracción especial fue suprimida en la Ley 20.760

La configuración de los dos tipos de cesión ilegal de trabajadores: la seudo subcontratación y suministro ilegal Ambas manifestaciones se identifican como tipo de cesión ilegal, y la ley señala los elementos de su configuración. - El primer tipo de cesión ilegal, que es la seudo subcontratación laboral, se configura con el incumplimiento de las exigencias esenciales de la subcontratación laboral, en cuanto “si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos del “trabajo en régimen de subcontratación” _señalados por el art. 183 A del C.T._ o sólo se limitan a la intermediación de trabajadores a una faena.

La configuración de los dos tipos de cesión ilegal de trabajadores: la seudo subcontratación y suministro ilegal El segundo tipo de cesión ilegal de trabajadores es el suministro ilegal, que se configura con la vulneración de dos categorías de exigencias: una general y otra de carácter específico. El supuesto de configuración general, apunta al suministro gestionado fuera del sistema, es decir, por entidades distintas a las EST. El supuesto de configuración específico atiende exigencias dentro del sistema, y todas ellas dicen relación con la acreditación y el objetivo del suministro efectuado a través de la puesta a disposición de trabajadores.

La escasa eficacia de las normas sobre cesión ilegal de trabajadores La fiscalización administrativa y la jurisprudencia judicial. Si bien la Ley 20.123 identificó el ilícito contractual de la cesión ilegal de trabajadores, no es menos cierto que sus efectos respecto de la seudo subcontratación laboral como del suministro ilegal de trabajadores, han tenido escasa eficacia, considerando, en especial, la masificación de la primera de estas manifestaciones en las relaciones laborales en Chile.