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Sentencia 75/2010 del Tribunal Constitucional

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Presentación del tema: "Sentencia 75/2010 del Tribunal Constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 Sentencia 75/2010 del Tribunal Constitucional
Lorenzo Diazgranados Iguarán

2 Hechos Decisiones previas. Fundamentos jurídicos Fallo Votos particulares

3 Hechos El accionante prestaba sus servicios para la empresa Unigel S.L, la cual era contratista de la empresa Samoa Industrial S.A. Desde el mes de marzo de 2005 los trabajadores de la empresa contratista llevan desarrollando negociaciones dirigidas a alcanzar un pacto de mejora de sus condiciones laborales que los igualara a los trabajadores de Samoa. Unigel comunicó un incremento en los precios a Samoa. Samoa rescindió su contrato mercantil con Unigel S.L debido a la pérdida de competitividad que le suponía el mantener los servicios contratados.

4 Decisiones previas Sentencia de instancia: La decisión de Samoa Industrial está por fuera de la relación laboral y su vez que la acción de dar por extinguido el contrato de trabajo por parte de Unigel está basada en una causa licita. Sentencia de suplicación: La actuación de Samoa Industrial no es imputable al empleador ya que ésta solo tiene un vínculo mercantil con Unigel. En cuanto a la empresa empleadora, se puede evidenciar una justa causa para dar por terminado el contrato laboral con el accionante.

5 Fundamentos jurídicos
Queja de carácter procesal del trabajador-Indefensión constitucionalmente relevante. Prueba de indicios en el recurso de amparo. No existencia de connivencia entre las empresas para dar por terminada la contrata ni cesión ilegal de mano de obra de la empresa contratista a la principal. Relación triangular entre las empresas contratista, principal y el trabajador. Problema jurídico: ¿Cuál es el contenido de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales en el régimen de subcontratación, en relación con las actividades de la empresa principal? Falta de regulación legal que garantice los derechos del trabajador frente a las actividades de la empresa principal.

6 Fallo “No cabe sino calificar tal decisión como despido y declarar su nulidad radical, otorgando el amparo solicitado y anulando por tal motivo las resoluciones judiciales.” “Declarada la nulidad radical del despido del recurrente, el restablecimiento en la integridad de su derecho exigiría, en principio, su readmisión inmediata(con abono de los salarios dejados de percibir) por parte de la empresa Unigel s.a para la que venía prestando servicios” Incidente de ejecución.

7 Votos particulares Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez- imposibilidad de trasladar la responsabilidad laboral a un tercero. Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas- inexistencia de contrato laboral entre Samoa Industrial y el trabajador, problemas del incidente de ejecución, imposibilidad de extender la responsabilidad de Samoa Industrial a Unigel S.L. Magistrado don Javier Delgado- no existencia de connivencia entre las empresas y no vulneración del derecho de huelga de los trabajadores.


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