Curso Taller de: PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Curso especializado para el Sector Inmobiliario Contenido.

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Curso Taller de: PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Curso especializado para el Sector Inmobiliario Contenido elaborado especialmente para: Presentado por: Instructor: Dr. Aldo Vegas Urrutia Octubre 2016

INDICE El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Su aparición histórica. Denominaciones. Ámbito. Modalidades. Concepto actual. El proceso del lavado de activos. Sus etapas y tipologías en cada etapa. Impacto de los fenómenos delictivos. Consecuencias de los fenómenos delictivos. Respuesta de la comunidad internacional. El GAFI. Las Recomendaciones del GAFI. Las listas negras del GAFI. El riesgo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las actividades económicas. El riesgo en el negocio inmobiliario. Principios internacionales. El conocimiento del cliente, del mercado y del trabajador. Aspecto legal en el Perú.

El Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Sus componentes. El Oficial de Cumplimiento. El Manual y el Código de Conducta. Obligaciones de la empresa. Los instrumentos de control antilavado del personal de la empresa. Las responsabilidades del personal de la empresa. El Registro de Operaciones. Operaciones inusuales y sospechosas. Registro y comunicación de operaciones inusuales y sospechosas. Calificación de operaciones inusuales y sospechosas. La Unidad de Inteligencia Financiera. El nuevo panorama mundial de las exigencias en materia de PLAFT. Casos a nivel internacional y nacional.

1. El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo 1. El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Su aparición histórica. Denominaciones. Ámbito. Modalidades. Concepto actual. Fines década 1980-1990 : Caso del Banco Ambrosiano. Escándalo político-económico-religioso. “Lavado de dinero”. 1992: En el Perú / “lavado de dinero” Decreto Legislativo 736 publicado el 12.11.1991: agrega artículo 296-B al Código Penal (“…blanqueado o lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo” 1997/98 : “lavado de activos” (a nivel mundial) 2002: En el Perú / “lavado de activos” Ley 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) publicada el 27.07.2002 Denominaciones: lavado de dinero, lavado de activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales, money laundering, blanchiment de l’argent, legitimación de capitales, legitimación de activos. Ámbito: todas las actividades económicas, unas más que otras. Modalidades: - Originales: conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia. - Nueva: transporte, traslado, ingreso o salida de dinero o valores de origen ilícito (en Perú: Decr. Leg. 1106 / Abr. 2012) Concepto actual: “El Lavado de Activos es un proceso que consiste en introducir en la estructura económica y financiera de una sociedad o de un país o territorio, los recursos provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de los mismos.”

2. El proceso del lavado de activos. Sus etapas

EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Movilización de los activos ilícitos para financiar actividades terroristas. Otra denominación: financiación del terrorismo. Origen: Caso 11S (11 Setiembre del 2001 / atentado terrorista a las “Torres Gemelas” de New York, USA). En Perú: - Decreto Ley N° 25475, publicado el 6 de Mayo de 1992, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. El artículo 4°, inciso “f” del segundo párrafo fija pena agravada de prisión no menor de 20 años para los que cometan el “acto de colaboración” bajo “cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación voluntaria con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas”. - Su modificatoria la Ley N° 29936, publicada el 21 de Noviembre del 2012, que incorpora a la legislación nacional el concepto de “financiamiento del terrorismo”, ante la recomendación del GAFI y el aval de la ONU.

Tipologías o modalidades más comunes Etapa de “colocación” - múltiples depósitos - estructuración (“pitufeo” u “hormigueo”) - contrabando de dinero - sobornos, extorsiones, corrupción - utilización de fondos o partícipes - empleo de plazas o jurisdicciones permisivas o sin control Etapa de “conversión” ó “diversificación” - operaciones o transacciones complejas en el mercado - uso de billetes de alta denominación y de diferentes tipos de monedas - utilización de diversas plazas financieras - uso de instrumentos financieros complejos y/o de alta rotación - activos de fácil disponibilidad - uso de dinero o medio de pago digital o virtual

3. Impacto de los fenómenos delictivos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo En el mundo - Según la ONU aprox. U.S. $ 200 mil millones se “lavan” anualmente en el sistema financiero mundial. - El mayor porcentaje de operaciones de “lavado” (más del 50%) es con fondos provenientes del tráfico ilícito de drogas (TID) o narcotráfico. En el Perú - De U.S. $ 1,500 millones a U.S. $ 2,500 millones anuales se “lavan” en el circuito económico nacional. Fuentes: varias a nivel mundial y de la UIF-Perú.

POLITICO - INSTITUCIONALES 4. Consecuencias de los fenómenos delictivos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo SOCIALES El “lavado” propicia que prospere que se cometan delitos graves tales como: narcotráfico terrorismo corrupción de funcionarios trata de personas tráfico de armas POLITICO - INSTITUCIONALES Afecta estructuras gubernamentales. Inserción en las estructuras de poder del país.

ECONÓMICO - FINANCIERAS Macroeconómicas Reduce tasa de crecimiento internacional. Sustracción de recursos de la economía regular. Inversiones opuestas a fundamentos económicos. Almacenamiento de recursos. Movimientos de capital con fines especulativos: Transfiere un problema al sistema económico. Afecta a los mercados financieros. Microeconómicas Afecta la libre competencia. Modificación de estructuras de costos y de facturación. Creación de empresas y de negocios con propósitos no comerciales (empresas de fachada, shell banks, corporaciones, trusts, fideicomisos, ONGs y otros).

5. Respuesta de la comunidad internacional. El GAFI 5. Respuesta de la comunidad internacional. El GAFI. Las Recomendaciones del GAFI. Las listas negras del GAFI. La Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). Las Recomendaciones del GAFI (creación: 1989 / revisión: 1996 / modificación: 2003 / nuevas: Febrero del 2012). La Instrucción Europea (1991). El Reglamento Modelo CICAD / OEA (1992). El Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo (Dicbre. 1999). Las Recomendaciones Especiales del GAFI contra la Financiación del Terrorismo (2001 / subsumidas por las nuevas Recomendaciones del GAFI de Febrero del 2012). La Convención Interamericana contra la Corrupción (2002). La Convención Mundial contra la Corrupción (2004). El GAFI (ó FATF) Su creación: fines de la década 1980 - 1990. El detonante: Caso del Banco Ambrosiano. Dentro del ámbito de la OCDE pero con alcance internacional. Cánones mundiales contra el LA/FT: las Recomendaciones del GAFI y las Recomendaciones Especiales contra la Financiación del Terrorismo. Existencia de sedes regionales. Caso de Latinoamérica (GAFISUD / GAFILAT). El régimen de evaluaciones periódicas.

El GAFI (ó FATF) Las “listas negras (black lists)” del GAFI: Su propósito: alertar. De alcance internacional. Antes (hasta 2010): una sola relación de países o jurisdicciones (black list). Ahora (desde el 2011): - criterio de gradualidad relativa. - tipos de listas: roja, negra, gris oscurecida y gris. Última actualización (Febrero del 2015 / sólo 17 países frente a los 47 que habían en 2011): - lista roja (2): Irán, Corea del Norte. - lista negra (3): Argelia, Ecuador y Myanmar (antes Birmania). - lista gris oscurecida (1): Uganda. - lista gris (11): Afganistán, Angola, Guyana, Indonesia, Irak, Laos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Sudán, Siria y Yemen. - Se retiró de las listas a: Albania, Cambodia, Kuwait, Namibia, Nicaragua, Pakistán y Zimbawe.

6. El riesgo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las actividades económicas. El riesgo en el negocio inmobiliario Actividades económicas riesgosas Sector cambiario / remesas de fondos Sector mercado de capitales y de valores Sector bancario / financiero / crediticio Sector Seguros Sector de la construcción / inmobiliario Casinos / juegos de azar / apuestas Sector comercial y de servicios. Otros sectores donde haya movimiento o traslado de fondos y/o de bienes Los riesgos Tipos de riesgos: legal reputacional (imagen en el mercado) operativo El riesgo en el negocio inmobiliario - Trabajar con / recibir capitales, fondos o bienes de origen ilícito (proyectos, inversiones, consorcios). - Recibir dinero o bienes en pago, de terceras personas, que sean de origen ilícito (compraventas).

7. PRINCIPIOS INTERNACIONALES Conocimiento del cliente - piedra angular del sistema - identificación del cliente - el perfil del cliente (¿qué hace / a qué se dedica?) - clientes habituales y clientes riesgosos - la debida diligencia Conocimiento del mercado - complemento del anterior Conocimiento del trabajador - identificación del trabajador (asegurarse de su nivel de integridad: declaraciones juradas de antecedentes personales, laborales y patrimoniales) - permanente evaluación.

8. ASPECTO LEGAL EN EL PERÚ Normatividad - Ley N° 27693 (crea la UIF-Perú) y sus modificatorias - Decreto Legislativo N° 1106 (derogó la Ley 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos) - Decreto Supremo N° 018-2006-JUS (Reglamento de la Ley N° 27693) - Diversos reglamentos sectoriales (para el sistema financiero, para los Notarios, para los casinos de juego, para los agentes y despachadores de aduana, para los supervisados por la Superintendencia del Marcado de Valores, y para los que carecen de organismo supervisor directo en el mercado) - Reglamento para el sector inmobiliario: Resolución SBS N° 486-2008, modificada por Resolución SBS N° 14998-2009. Responsabilidad legal - de la empresa (persona jurídica) - de su Directorio (de carecer de él, la Junta de Accionistas) - la gerencia - el Oficial de Cumplimiento - el personal involucrado en la operación con el cliente - el personal en general

Régimen de infracciones y sanciones Hay tabla de infracciones: leves, graves y muy graves. Tipo de sanciones: administrativas y judiciales. Sanciones actuales (endurecimiento según Decreto Legislativo N° 1106 de Abril del 2012): - multas hasta por 300 UITs (para el 2015: hasta S/.1’155,000 Nuevos Soles) - clausura definitiva de locales o establecimientos - prohibición de realizar en el futuro iguales actividades - cancelación de licencias, derechos y autorizaciones administrativas y municipales - disolución legal de la persona jurídica (la empresa) - fallo judicial de prisión para las personas naturales involucradas (de 8 a 25 años de prisión efectiva).

9. El Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) El SPLAFT Es el conjunto de políticas, procedimientos, controles y registros de una empresa, establecidos de acuerdo a las exigencias legales y a las prácticas internacionales sobre la materia, con el propósito de evitar la realización de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, utilizándose a la empresa o negocio para ello. Sus componentes Tener un “Oficial de Cumplimiento”. Finalidad: evitar y/o detectar operaciones inusuales y/o sospechosas y comunicarlas a la autoridad competente (la UIF-Perú). Tener políticas, normas, procedimientos y controles. Capacitación permanente a directivos y personal de la empresa. Tener el Manual y el Código de Conducta sobre la materia. Contar con registros especiales (Registro de Operaciones y otros). Existencia de supervisores internos y externos. MUY IMPORTANTE: Todos los que laboran en la empresa tienen que cumplir con el SPLAFT.

El Oficial de Cumplimiento Es responsable de la existencia y funcionamiento del SPLAFT. Depende del Directorio. Deben dársele todas las facilidades necesarias. Es el único nexo de la empresa con las autoridades, sobre la materia. Comunica las operaciones sospechosas a la SBS/UIF-Perú de manera reservada y confidencial (identificación con código secreto numérico). Emite informes periódicos sobre el nivel de funcionamiento del SPLAFT y presenta informe anual a la SBS/UIF-Perú. El Manual y el Código de Conducta - Deben aprobarse por el Directorio (en su defecto por la Junta de Accionistas). Actualización periódica. Código de Conducta: relación de valores éticos y de reglas de conducta respecto de PLAFT. Declaración Jurada de Compromiso de Cumplimiento del Código de Conducta y del Manual. Las obligaciones de la empresa Designar a su Oficial de Cumplimiento (OC). Grupos económicos: Oficial de Cumplimiento Corporativo. Capacitación permanente al personal (a través del OC / al menos una vez al año). Difusión del Manual y del Código de Conducta. Hacer firmar al personal la Declaración Jurada de Compromiso de Cumplimiento del Código de Conducta y del Manual. Velar porque directores, directivos y personal cumplan con lo indicado en el Manual y en el Código de Conducta. Sancionar a quienes incumplan lo dispuesto en el Manual y el Código de Conducta Los instrumentos de control antilavado del personal Finalidad: asegurarse del nivel de integridad e idoneidad de Directores y del personal en general de la empresa. Los instrumentos de control: declaraciones juradas de antecedentes personales, laborales y de información patrimonial.

10. Las responsabilidades del personal de la empresa Cumplir lo dispuesto en Manual y el Código de Conducta. Firmar la Declaración Jurada de Compromiso de Cumplimiento del Código de Conducta y del Manual. Asistir a los eventos de capacitación a los que se le convoque. Llenar y firmar las declaraciones juradas de antecedentes personales, laborales y de información patrimonial y entregarlas a quien corresponda. Anotar en el “Registro de Operaciones (ROP)” las operaciones de los clientes que sean por un monto igual o superior a los U.S.$30,000 o su equivalente en moneda nacional. Calificar las que sean “operaciones inusuales” de los clientes y comunicarlas al Oficial de Cumplimiento. Principales responsabilidades Anotar en el “Registro de Operaciones (ROP)” las realizadas por los clientes por monto igual o superior a U.S.$30,000 - Se debe usar el formato que aparece en el Manual de la empresa. - Se anota la operación y los detalles que se indica en el formato ROP por el personal que está a cargo de aquélla. Calificar las que sean “operaciones inusuales” de los clientes y comunicarlas al Oficial de Cumplimiento Para calificar una “operación inusual” hay que saber/conocer bien: - cuál es el giro del negocio de la empresa - cuáles son los productos y/o servicios que se brinda al mercado y las características de ellos - cuál es el tipo esperado del cliente habitual de la empresa - cuál es la operatividad y forma de pago normales del cliente respecto del producto y/o servicio que la empresa le brinda.

11. El Registro de Operaciones 11. El Registro de Operaciones. Registro y comunicación de operaciones inusuales y sospechosas. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) El Registro de Operaciones (ROP) - Deben anotarse las operaciones con los clientes que sean por monto igual o superior a los U.S.$30,000 o su equivalente en moneda nacional. - Debe usarse el formato que aparece en el Manual (es formato estándar de la SBS/UIF-Perú). - La operación queda anotada en el sistema interno de la empresa, a disposición de la autoridad competente cuando ella lo solicite. - La operación del cliente anotada queda archivada por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de celebración de ella. Comunicación de operaciones inusuales y sospechosas a) Operaciones inusuales - El personal de la empresa debe conocer bien los conceptos de “cliente” y de “operación inusual”. - El personal comunica de manera reservada al Oficial de Cumplimiento las “operaciones inusuales”. - La “operación inusual” detectada se comunica de inmediato al Oficial de Cumplimiento, de manera reservada y confidencial, ilustrándolo con toda la documentación necesaria del caso. - Está prohibido por ley poner ello en conocimiento de otra persona, menos aún del cliente y/o de los relacionados con la operación. b) Operaciones sospechosas - El Oficial de Cumplimiento (OC) es quien califica a la “operación inusual” que le han comunicado como “sospechosa” y la comunica por vía electrónica a la SBS/UIF- Perú mediante el “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”. - Utiliza para identificarse el código numérico secreto de la empresa y del OC. - Por mandato de ley ninguna persona debe saber que se ha comunicado una “operación sospechosa” ni menos aún los detalles de ella.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) - Su existencia: Recomendación del GAFI. - Entidad autónoma del Sector Público de un país. - Su rol: es agencia central antilavado del país en cuestión. - Su dependencia jerárquica: cada país establece de quien depende. En el Perú depende de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). - Sus funciones: dirige la lucha, prevención y control del LA/FT; uniformiza criterios y conceptos sobre la materia; supervisa y regula el SPLAFT; recibe de los “sujetos obligados” las comunicaciones de operaciones sospechosas; denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía) los casos presuntos de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo. - Como resultado de sus investigaciones emite “Informes de Inteligencia Financiera (IIF)”. - El “Grupo Egmont” de Unidades de Inteligencia Financiera.

Lo que sucede actualmente 12. El nuevo panorama mundial de las exigencias en materia de PLAFT Lo que sucede actualmente - Ahora: cumplimiento del SPLAFT por los “sujetos obligados” (empresas y negocios dedicados a medio centenar de actividades económicas que se precisan en la normatividad legal nacional vigente). Este cumplimiento actual se limita a cumplir con las normas existentes a través de un “check list” de aspectos específicos (los componentes del SPLAFT), sin cuestionarse cómo, cuándo y en cuánto podría impactar un determinado evento o hecho de LA/FT en la empresa o en su negocio. Se tienen presente niveles de prevención, detección y represión. - Prevención: el “sujeto obligado” toma medidas y acciones con anticipación, con la finalidad de evitar o impedir que se que se presente luego un hecho o evento (la operación del cliente) que resulte ser peligroso para la empresa en materia de LA/FT. Esta prevención protege a la empresa de ser utilizada para el LA/FT a través de los productos y/o servicios que brinda al mercado. - Detección: el “sujeto obligado” localiza la ocurrencia de hechos o eventos de LA/FT de sus clientes a través de “señales de alerta” de “operaciones inusuales” y de un análisis de acuerdo al “buen citerio”, para que luego su Oficial de Cumplimiento, si la califica como una “operación sospechosa” la comunique a la autoridad competente nacional (la UIF-Perú). - Represión (castigo): quien ha cometido y/o ha tenido participación y/o ha facilitado la realización de un delito de LA/FT, luego de haberse seguido el proceso judicial respectivo, es sancionado de acuerdo a lo estipulado en las normas legales correspondientes.

(sigue: el nuevo panorama mundial de las exigencias en materia de PLAFT) Lo que se viene - Lo nuevo: la Gestión de Riesgos de LA/FT mediante el EBR (Enfoque Basado en el Riesgo). - El EBR está en las nuevas 40 Recomendaciones del GAFI dadas a conocer a nivel internacional en Paris, en Febrero del 2012. Es la nueva Recomendación N° 1 (Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo). Es un nuevo enfoque mundial en la lucha, prevención y control del LA/FT. - El nuevo enfoque pretende que en adelante en cada país los “sujetos obligados” se adapten a contextos y manejo de riesgos específicos con respuestas acordes a la naturaleza propia y distintiva de las actividades económicas que realizan aquéllos, lo que permitirá una asignación más eficiente y una implementación más efectiva de los recursos para prevenir y combatir el LA/FT. - La “gestión de riesgos” reconoce la amenaza de un evento o un hecho de LA/FT en el “sujeto obligado”, lo cual permite: a) identificar, focalizar y gestionar el tratamiento de las amenazas; b) revisar los procedimientos, controles y registros para mejorarlos o bien para eliminar los que son innecesarios; c) mejorar la toma de decisiones; d) que se apliquen medidas complementarias a las meramente regulatorias, por parte de la Alta Dirección y/o la gerencia; e) mejorar la comunicación interna sobre el ámbito del negocio entre los que laboran en la empresa.

13. Casos a nivel internacional y nacional - Caso BONY: primer caso emblemático en el sistema financiero / narcotráfico y otros delitos / mafia rusa / Rusia y USA / 2005 en adelante. - Caso Casablanca: narcotráfico / USA, México y otros países /1999. - Black market money exchange: sector cambiario / Colombia, Perú, Venezuela / 2002 en adelante. - Caso de la infanta española: rubros varios / España / 2013 a la fecha. - Operación Capstone: sector de seguros / USA y Colombia / 2002 - 2003. - Caso Repuestos Moya: red de venta de repuestos / República Dominicana. - Caso Lava Jato (en actual investigación de la Fiscalía): construcción de obras públicas / implicados: Corporaciones Odebrecht, Andrade Gutierrez, OAS y otras / Brasil y posible vinculación en Perú. Casos a nivel nacional - Caso Zeta: narcotráfico / primer caso emblemático / 2005 - 2006. - Caso Aerocontinente: vinculado al Caso Zeta / sector aerocomercial / Perú, USA y Chile / 2002 en adelante. - Caso Cronwell: sector bancario y de espectáculos / uso de testaferros. - Caso Bao: primer caso no vinculado al narcotráfico / estafa / 2008 a la fecha. - Caso Valdez: ex Alcalde de Pucallpa / relacionada a tráfico ilícito de drogas, apropiación ilícita, corrupción / 2005 en adelante. - Casos actuales en proceso de investigación policial, fiscal (Ministerio Público) y/o parlamentaria: Caso Ecoteva, Caso Orellana. Casos del negocio inmobiliario - Caso Marbella: sector construcción, inmobiliario y turístico / España / 2006 a la fecha. - Caso Puerto Madero: sector construcción e inmobiliario / Argentina / 2008 a la fecha. - Caso Liu Pingchang: inversión inmobiliaria hotelera / principal accionista y ex Presidente de Directorio de un casino miraflorino / 2007.

Aldo Vegas Urrutia Abogado Consultor avegasurrutia@yahoo.com Agradece a: Por la confianza depositada en nosotros y en general a todos ustedes por su presencia. intelectumconsultores.com