Derecho Internacional Público.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Internacional Público. El Derecho Consular.

Orígenes. Tiene un origen privado y comercial. Los primeros cónsules, fueron representantes de grupos de mercaderes de los países occidentales que se habían establecido en el Imperio Bizantino, a partir del siglo XII. Después adquirieron prerrogativas especiales como la función jurisdiccional.

Orígenes. A partir del siglo XVI, con la consolidación del Estado nacional, éste tendió a absorber las funciones consulares y a designar a los cónsules. La normativa Internacional sobre esta materia está codificada en la Convención de Viena s/ relaciones consulares de 1963.-

Funciones de los Cónsules. 1- defender, dentro de los límites de su función, los intereses del Estado que envía y de los nacionales que allí se encuentren. 2- promover las relaciones bilaterales económicas y comerciales. 3- Ejecutar en el territorio del Estado receptor actos administrativos, notariales y de registro que tendrán efecto en el territorio del Estado que los envía.

Cónsules. La tarea del cónsul no es política. Carece del carácter representativo del Estado. Su misión esencial es la defensa de los intereses de las personas físicas o jurídicas del E. que envía. La defensa de los intereses del Estado en sus relaciones políticas corresponde a la misión diplomática.

Funciones consulares. Las funciones consulares pueden ser ejercidas por Cónsules de carrera: son funcionarios del E. que envía para permanecer en la sede por un período de tiempo. 2) Cónsules honorarios: personas que residen normalmente en el E. receptor, pudiendo ser su Nacional. Por su relevancia o méritos es designado x el Estado que envía.

Jerarquías de la Oficinas consulares. Las jerarquías de las oficinas consulares se establecen por distintos criterios: Importancia de la ciudad sede. Importancia de los negocios de la región de la que la ciudad es cabeza. Importancia de los vínculos culturales. Etc.

Jerarquías de la Oficinas consulares. Consulados Generales. Consulados. Viceconsulados. Agencias Consulares. Circunscripción consular: ámbito territorial determinado dentro del cual, ejerce sus funciones la oficina consular.

Jefe de la Oficina consular. Para designar al Jefe de la OC, el Estado que envía debe recavar el consentimiento del Estado receptor. Carta Patente en la que se consigna la designación y la circunscripción consular. Exequatur x el cual el Estado receptor, manifiesta su consentimiento. Admisión provisional (art.13) Denegación sin expresar razones (art.12)

Personal de la Oficina Consular. 1- Jefe de la OC. 2- Cónsules Adjuntos: personal consular de carrera. 3- Personal administrativo y técnico. 2 y 3- Designación libre, previa notificación al Estado Receptor. Los empleados contratados localmente están cometidos al régimen laboral común del Estado Receptor.

Personal de la Oficina Consular. En caso de ausencia temporaria o definitiva del titular, la Oficina Consular, quedará a cargo del funcionario consular de carrera que le sigue en jerarquía (art.15).

Fin de las funciones. Los Cónsules pueden cesar en sus funciones por las mismas razones que los diplomáticos: traslado, renuncia, etc. y el hecho se notifica al Estado Receptor. ER puede remover al Jefe de Oficina x revocación del Exequatur y al resto del pesonal x notificación de que ha cesado de considerarlo miembro del personal consular (art. 25).

Privilegios e inmunidades. 1- Inviolabilidad de la Oficina consular. Es sensiblemente mas restringido que el de la misión diplomática. Los agentes del ER, tienen limitado su acceso a los locales consulares en la parte destinada exclusivamente para trabajo de oficina, salvo con el consentimiento del titular. Se presumirá en caso de incendio u otro peligro (art.31).

1- Inviolabilidad de la Oficina consular No está prevista la exención de embargo, registro o medidas de ejecución vigentes para la MD. No goza de inviolabilidad la residencia particular del Jefe y del personal de la OC. Los locales, bienes y medios de transporte de la Oficina Consular, no podrán ser objeto de requisa, (desapoderamiento temporario); si podrán serlo de expropiación, (desapoderamiento definitivo), por causa de defensa o utilidad pública.

2- Inviolabilidad de los miembros de la Oficina consular. Los funcionarios y demás miembros de la Oficina Consular no pueden ser detenidos, salvo casos de delitos graves o cuando exista sentencia firme. En caso de proceso penal deberán comparecer y las autoridades deberán tratarlos con deferencia (art. 41).

2- Inviolabilidad de los miembros de la Oficina consular. Si los llaman a testificar, deben comparecer, salvo hechos vinculados con el ejercicio de sus funciones. No están obligados a exhibir documentos o correspondencia oficial. En caso de detención, o de inicio de un proceso penal en su contra, el ER deberá comunicarlo al Estado que envía.

3- Inmunidad de jurisdicción. Los funcionarios de carrera y demás miembros de la misión, estarán exentos de la jurisdicción de los tribunales del ER, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. con excepción en materia civil, y de accidentes ocurridos fuera del ejercicio de sus funciones (art.43).

3- Inmunidad de jurisdicción civil. Excepciones. Acciones reales. Juicios universales en que el funcionario sea parte Acciones provenientes de obligaciones contractuales o de establecimientos comerciales. Si el funcionario demanda a título personal, se somete voluntariamente. Reconvención. Acciones derivadas de actividades profesionales

Cónsules honorarios. El régimen de los Cónsules Honorarios , es aún más restringido que el de los Cónsules de carrera en materia de facilidades, privilegios e inmunidades: 1- Los locales consulares honorarios no gozan de ninguna forma de inviolabilidad (art. 59). El ER tiene la obligación de protegerlos contra toda intrusión o daño, evitando se perturbe su tranquilidad o dignidad.

Cónsules honorarios. 2- Los locales consulares cuyo titular sea un Cónsul Honorario, y de los cuales sea titular o inquilino el E. que envía, estará exento de todos los impuestos o contribuciones, nacionales, regionales o municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados servicios prestados.

Cónsules honorarios. 3- Los archivos y documentos de la oficina consular honoraria, sólo gozará de inviolabilidad en la medida en que estén separados de los papeles privados de su titular (art.61). 4- Exención de todo derecho de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, sólo se extienden a los artículos de uso oficial de la Oficina del Cónsul Honorario. (art. 62).

Cónsules honorarios. El Cónsul honorario no goza de inmunidad de jurisdicción, salvo para actos vinculados al ejercicio de sus funciones oficiales. Sólo está exento de prestar testimonio en actos vinculados con sus funciones (art.63).

Procedimiento Penal. Cuando se instruya un procedimiento Penal contra un Cónsul Honorario, está obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Las diligencias se practicarán con la deferencia debida, por razón de su carácter oficial, y perturbando lo menos posible el ejercicio de sus funciones, salvo detención o prisión preventiva.(art. 63).

Cónsules honorarios. Los Cónsules HonoraGrios, salvo los que ejerzan en el ER cualquier profesión o actividad comercial en provecho propio, están exentos de las obligaciones prescriptas x leyes y reglamentos de ese E. referentes a inscripción de extranjeros y permisos de residencia. No se extiende a los miembros de su familia, ni a los demás miembros de la oficina (art. 66 y 67).

Exención fiscal. No está prevista la exención de permiso de trabajo o régimen de seguridad social del Estado receptor. La exención fiscal sólo se extiende a los sueldos percibidos por el cónsul honorario en su calidad de tal (art.66).

Secciones consulares de las misiones diplomáticas. Tanto Convención Viena s/ relaciones diplomáticas (art. 3.2), como Convención de Viena s/ relaciones consulares (art. 25) autoriza el ejercicio de funciones consulares por las misiones diplomáticas. Se habilita una sección consular, asignada a funcionaros de la misión diplomática. Privilegios e inmunidades diplomáticas, x pertenecer a la misión.