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Derecho diplomático Septiembre 2015.

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Presentación del tema: "Derecho diplomático Septiembre 2015."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho diplomático Septiembre 2015

2 CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES
Misión Especial: Misión temporal de carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Sus funciones serán determinadas por consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado receptor Se puede enviar una misión especial ante dos o más Estados Para enviar una misión especial no será necesaria la existencia de relaciones diplomáticas o consulares.

3 Personal administrativo o técnico
Integrantes Jefe de la Misión Personal diplomático Personal administrativo o técnico

4 Informará sobre su llegada y salida
notificaciones Se notificará a la Cancillería u otro órganos del Estado Receptor que se haya convenido. Informará sobre su llegada y salida Se podrá considerar una persona non grata a un(os) de los integrantes de la Misión Especial La sede de la misión especial en la localidad donde se determine en común. Si no hay acuerdo la sede será la localidad donde está la sede de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

5 Estatuto del jefe de estado y de las personalidades de rango elevado
Cuando encabeza la misión el Jefe de Estado, gozará de facilidades y de privilegios e inmunidades reconocidos en el DI El Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y demás personalidades de alto rango, también gozarán de los privilegios e inmunidades. Se brindarán facilidades para que realicen su trabajo. Exentos de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales que ocupe la misión especial. Los locales serán inviolables. Inviolabilidad de archivos y documentos.

6 Aplican principios similares a las otras convenciones
Privilegios e inmunidades al personal técnico/administrativo, Familiares también tendrán privilegios e inmunidades Facilidad de tránsito y salida del país Receptor o terceros países No habrá discriminación entre los Estados

7 Convención sobre privilegios de la onu
ARTÍCULO I Personalidad Jurídica Sección 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para: (a) contratar; (b) adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles; (c) entablar procedimientos judiciales

8 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/PRERROGATIVAS%20E%20INMUNI DADES%20ONU.pdf
Basáñez

9 protocolo


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