Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

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Transcripción de la presentación:

Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Derecho Notarial Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Aspectos constitucionales Notariado y tributación Publicidad del protocolo y de su Archivo General

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Verificación tributaria, en dos supuestos de contribuyente: El notario. Terceros que hayan formalizado actos ante el notario. En general, notario debe resguardar: Secreto profesional. Documentos confidenciales o sin trascendencia tributaria. Documentos cuya divulgación afecte honor, intimidad, o dignidad de las personas.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Deberes del notario ante verificación fiscal: Terceros contribuyentes: Exigir informe concreta y justificadamente caso investigado. Ponderar si está en juego secreto profesional. Ante duda, puede pedir orden judicial. Salvaguarda responsabilidad y deber profesional. Notario contribuyente: Tolerar y colaborar. Que se haga en su presencia. Asegura confidencialidad y seguridad. Secreto profesional no oponible a comprobación de situación tributaria del profesional.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Publicidad notarial: Documentos notariales son esencialmente públicos. Publicidad se garantiza con: Existencia de Archivo General de Protocolos. Atribución al Director AGP para extender copia de documentos que custodia. Juez puede decidir ante negativa de exhibición o copia.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Notario no es propietario del protocolo. Protocolo no está amparado por garantía constitucional de inviolabilidad de documentos. Supone la propiedad. Se refiere a documentos privados.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Verificación tributaria se basa tanto en publicidad de documentos notariales, como su propia facultad de fiscalizar. Derecho de consulta (publicidad) y de verificación tributaria no debe confundirse con inspección de protocolos. Ésta compete sólo al Director AGP o notarios ad-hoc, y su objeto es comprobar requisitos formales notariales.

CC 729 y 744-2009 (y 201-2001) Cálculo de ingresos sobre base presunta, conforme valores consignados en instrumentos públicos. Libertad de contratación  arancel es supletorio. Si no hay facturas, debe acudirse a medios razonables de fiscalización. No se puede aplicar directamente arancel. Experiencia demuestra que rara vez se cobra conforme arancel. Presunciones tributarias debe provenir y estar conformes con ley, no las puede crear SAT.

CC 1898-2012 Notario no es contribuyente (sujeto pasivo de obligación tributaria) en su calidad profesional, únicamente como sujeto personal. Protocolo notarial: Es un todo, no un conjunto de documentos. Se puede consultar instrumentos determinados, no todos. Notario es depositario, no propietario. Responsable de su conservación; pertenece al Estado.

CC 1898-2012 Norma impugnada (sanción en Código Tributario por no exhibir protocolo a SAT) confunde contribuyente con notario. Exhibir protocolo no es obligación tributaria. Notario no es sujeto pasivo tributario como “responsable” de algún deber formal ante SAT. Sanción es inconstitucional. Establece sanción (multa) sin supuesto de hecho (estar obligado a deber formal tributario). No puede equipararse obligación profesional con fiscal.

CC 1898-2012 Salvedades sobre protocolo: Se reitera carácter público. Está bajo control de entes públicos reconocidos por ley para fiscalizar su orden y adecuación a normas que lo regulan. Es accesible a particulares interesados en consulta. Por seguridad jurídica, su exhibición o copia se debe ajustar a procedimientos legales previstos.

CC 3640-2011 AGP es sujeto obligado por Ley de Acceso a Información Pública, como dependencia del OJ. Información pública no atañe a ejercicio de función notarial, sino a actividad administrativa propia del AGP. LAIP no aplicable a documentos que registra y conserva AGP, pues no se genera en ejercicio de actividad administrativa, sino autorizada por notarios en su ejercicio profesional.

CC 3640-2011 Documentos que conserva AGP son originalmente en papel. Su digitalización requiere proceso de captura, publicación, indexación, etc. Consulta digital equivale a servicio de reproducción con medios no proveídos por usuario consultante. Tasa establecida es conteste con costo del servicio. Consulta a distancia no es directa, pues no se accede a documentos originales, sino a su reproducción digital. No se viola gratuidad de consulta de AGP.

CC 3640-2011 Cobro establecido es por recepción remota (no por envío, como dice norma impugnada) de avisos notariales. Hay servicio de comunicación telemática que OJ pone a disposición del notario, como alternativa para cumplimiento de aviso sin ir físicamente a sede. Implica disponer receptoría virtual y costos de implementación.

CC 3640-2011 Consulta de protocolos de notarios fallecidos no la realiza Director AGP, sino usuario con auxilio del personal del AGP. No puede cobrarse por actividad de consultar, viola principios de gratuidad y publicidad. AGP es público. No se incurre en gasto ni presta servicio como Director. Son empleados quienes facilitan tomo a quien lo requiere.

Notariado y contratación

Negocio jurídico y documento Escritura pública: efectos y requisitos

CC 977-2009 Nulidad o simulación que regula Código Civil sólo puede dirigirse contra negocio o acto jurídico formalizados ante notario u otro funcionario público. (!!!) Sólo las declaraciones realizadas ante autoridad legal deben estar revestidas de certeza y seguridad jurídica. Confunde documento (continente) con negocio o acto (contenido).

CC 977-2009 Según art. 186 CPCYM, sólo documentos autorizados por notario o funcionario o empleado público pueden redargüirse de: Nulidad: ineficacia de instrumento público que contiene negocio o acto, por carecer de elementos esenciales para su validez. Falsedad: documento con apariencia de real. Documento privado no es susceptible de nulidad, sólo de falsedad. Confunde, adicionalmente, norma probatoria (procesal) con norma sustantiva de negocio jurídico.

CSJ Civil 237-2001 Es nula la escritura pública no firmada por otorgantes, pues es formalidad esencial del instrumento. Es nulo el negocio jurídico que no reúne requisitos esenciales para su existencia, y mandato debe constar en escritura pública. Por tanto, también es nulo el mandato, pues su validez se condiciona a forma instrumental solemne, que ya no existe al ser nula la escritura que lo contiene.

CSJ Civil 80-2009 Según art. 31 num. 6) del Código de Notariado, deben firmar las escrituras los otorgantes. Otorgante es el elemento personal de la relación jurídico-contractual. Si falta firma de un otorgante, se omite formalidad esencial del instrumento público (y del contrato: consentimiento).

CSJ Civil 80-2009 En parte dispositiva o cuerpo de la escritura pública es donde surgen las obligaciones y derechos para las partes de un contrato. Contrato nace cuando lo firman las partes que intervienen directamente en él, con eficacia exclusiva entre ellos. Si aparece como compareciente alguien que no firma, el contrato es válido si en cuerpo de la escritura es claro que ella no fue otorgante, y los que lo son sí firmaron.

Legalización notarial de documentos privados Normas probatorias vs Legalización notarial de documentos privados Normas probatorias vs. sustantivas

CSJ Civil 366-2012 Se aportó a un proceso un documento privado suscrito entre una de las partes y un tercero, para justificar las pretensiones contra la demandada. No estaba legalizado por notario ni reconocido ante juez, por lo que no puede surtir efectos ante terceros. A pesar de ser contrato mercantil, no hay excepción cuando asunto trasciende a normas procesales para efectos probatorios: es documento privado, y ley no distingue según su naturaleza.

Acta de protocolación: requisitos y efectos probatorios

CC 332-2002 Acta de protocolación de contrato no llenó requisitos mínimos del art. 64 CN: No incorporó a protocolo hojas que lo contienen. No indicó entre qué hojas quedaba incorporado, y sus números de folio. Se limitó a transcribir documento y auténtica. Contraviene seguridad jurídica que debe aparejar la inserción notarial. Contrato sirvió para acreditar adquisición de bienes cuyo desahucio pidió la actora. No puede darse pleno valor probatorio, pues no muestran documento existente.

Acta notarial de saldo deudor

CSJ Amparo 116-2006, 106-2006, 779-2007, 236-2011 Se ha negado eficacia ejecutiva a actas notariales de saldo deudor porque: Aunque figure cuenta por cobrar en balance general, no indica soportes contables en otros libros de contabilidad que generan partida de cuentas por cobrar. Notario debe indicar, por tratarse de comerciantes, que tuvo a la vista libros de Inventario, Diario, Mayor, Estados Financieros, y que en los mismos existe saldo deudor. Juez debe verificar que cantidad reclamada sea líquida, exigible, de plazo vencido, y que el notario al elaborar acta: Los libros son llevados de conformidad con la ley: debidamente autorizados y habilitados por autoridades competentes, citando identificación de libros o registros principales. Individualizar saldo moroso, determinar y desglosar obligación, constatando: Origen y respaldo de la obligación. Estado actual debidamente individualizado y determinado. Mes y año correspondiente, mora, intereses.

¡Muchas gracias por su atención y participación!