Cálculo de Prestaciones

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Transcripción de la presentación:

Cálculo de Prestaciones Derecho Laboral

Cálculo de Prestaciones El cálculo de prestaciones es importante al momento de que se termina la relación de trabajo, ya que de éstas depende la cantidad de dinero que debe erogar el patrón y al cual tiene derecho el trabajador, siendo de incidencia directa en el patrimonio de las partes. Las prestaciones de las cuales analizaremos su cálculo, derivan directamente de las condiciones de trabajo, y las cuales son: Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional, Prima de antigüedad, Horas extras, Salario Integrado. Derecho Laboral

Aguinaldo Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tienen Derecho a que se le paguen 15 días de salario antes del día 20 de diciembre. El cálculo de ésta prestación aparentemente no presenta mayor problema, ya que solo se multiplica el salario diario nominal por 15 días y el producto que obtendremos será el aguinaldo correspondiente, sin embargo existe el derecho de pago a trabajadores que no han cumplido aún el año de trabajo, por lo cual se le pagará de manera proporcional a los días laborados; ésta cantidad la obtendremos con una regla de tres: si por 365 días laborados, tocan 15 días de aguinaldo, por “X” días, cuánto tocará: 365 días – 15 días X días - ¿ días Derecho Laboral

Aguinaldo Se deberá multiplicar la cantidad de días laborados en el año por quince días, y el producto se dividirá entre 365, la cantidad resultante será el aguinaldo. Esta operación aplica también para casos de despido o terminación de la relación de trabajo para el cálculo de ésta prestación. Derecho Laboral

Vacaciones El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en relación con su cálculo para efectos de pago, establece que una vez cumplido el año de servicio, gozarán un periodo vacacional pagado conforme a la siguiente tabla[1]: 1 año de antigüedad: 6 días. 2 años de antigüedad: 8 días. 3 años de antigüedad: 10 días. 4 años de antigüedad: 12 días. De 5 a 9 años de antigüedad: 14 días. De 10 a 14 años de antigüedad: 16 días. De 15 a 19 años de antigüedad: 18 días. De 20 a 24 años de antigüedad: 20 días. De 25 a 29 años de antigüedad: 22 días. [1] Tabla obtenida de la Ley Federal del Trabajo comentada del maestro Trueba Urbina, en la pág. 60. Derecho Laboral

Vacaciones Para efectos de cálculo se multiplicarán los días por el salario diario nominal, y en el caso de que se requiera el cálculo de la prestación de manera proporcional, se aplicará la misma regla de tres que se usó en el caso del aguinaldo. Derecho Laboral

(X) (.25) = Prima vacacional El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligatoriedad de que se le cubra al trabajador un Prima Vacacional extra, la cual se obtienes del 25% de la cantidad que el trabajador obtenga producto de las vacaciones. En el ejemplo que se muestra X es la cantidad obtenida de las vacaciones: (X) (.25) = Prima vacacional Derecho Laboral

Prima de Antigüedad El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores de que se les otorgue una prima de antigüedad, la cual será consistirá en el importe de 12 días por año de servicios laborados. Sin embargo, el cálculo de la misma presenta una singularidad, ya que la ley establece en el artículo 486, que deberá pagarse esta prestación con un salario base equivalente a dos salarios mínimos vigentes en la región, si el trabajador percibe una cantidad mayor por concepto de salario; si percibe una cantidad menor entonces la Prima de Antigüedad se le pagará con el salario que perciba. Derecho Laboral

Prima de Antigüedad Ejemplo: un trabajador percibe como salario $120.00 diarios, y cuenta con 8 años de antigüedad; para calcular el pago de la prima se multiplicarán 12 días por 8 años; es decir se le pagarán 96 días, mas no con el salario que percibe de $120.00 pesos diarios; sino en base a dos salarios mínimos; es decir, el salario mínimo es $41.10; por dos veces es $82.20; 96 días por $ 82..20 es igual a: ? Derecho Laboral

Horas Extras El pago de ésta prestación está regulado por el segundo párrafo del artículo 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las horas extras se pagarán dobles, siempre y cuando no excedan en 9 horas semanales, ya que en este caso a partir de la hora 10 se pagarán triples, veamos un ejemplo: Un trabajador gana $ 80.00 pesos diarios, laborando una jornada ordinaria de 8 horas y trabaja 7 horas extras semanales; de esto deducimos que la hora ordinaria diaria se la pagan a $10, por lo tanto, cada ahora extra vale $ 20.00 pesos, si se laboraron 7, se multiplican y obtendremos un producto de $140.00 pesos por concepto de horas extras dobles más su salario ordinario. En el mismo caso solo que en esta ocasión el trabajador labora 16 horas extras a la semana, por lo tanto son 9 horas doble y 7 horas triples; las primeras se pagarán a $20.00 pesos cada una generando un $ 180.00 pesos, y las restantes 7 se pagarán a $30.00 pesos cada una, por lo que obtendremos $ 210.00 pesos de horas extras triples. Derecho Laboral

Horas Extras Resumiremos éste cálculo en pasos: 1.- Se saca el valor de la hora ordinaria, dividiendo el total de horas entre el salario diario nominal. 2.- Se obtiene el cómputo semanal de horas extras laboradas, es decir, ¿cuántas horas extras se laboró?. 3.- Si son 9 o menos de nueve, se multiplicará el costo de la hora ordinaria por 2 y luego por la cantidad de horas doble laboradas en la semana. 4.- Si se laboraron mas de 9 horas, se multiplicará el valor de la hora ordinaria por tres, y después se multiplicará esa cantidad por la cantidad de horas laboradas a partir de la décima semanal. Derecho Laboral

Bibliografía BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. "Derecho del Trabajo". Editorial Oxford. México, D.F. año 2000. TRUEBA URBINA, Alberto, y TRUEBA BARRERA, Jorge. "Ley Federal del Trabajo comentada". Ed. Porrúa, 82a Edición, México, D.F. año 2001. SANTOS AZUELA, Héctor. "Derecho colectivo del Trabajo". Ed. Porrúa. México D.F. 1993. ROSS GAMEZ, Francisco. "Derecho Procesal del Trabajo". Ed. Cárdnas editor y distribuidor. México, D.F. 1991. Derecho Laboral