La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Escuela Superior de Huejutla Práctica laboral “Acciones y prestaciones por despido” Lic. Juana Rocha Pé rez Abril 2018.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Escuela Superior de Huejutla Práctica laboral “Acciones y prestaciones por despido” Lic. Juana Rocha Pé rez Abril 2018."— Transcripción de la presentación:

1 Escuela Superior de Huejutla Práctica laboral “Acciones y prestaciones por despido” Lic. Juana Rocha Pé rez Abril 2018

2 OBJETIVO Conocer las prestaciones legales que se generan en una relación laboral mediante el análisis de diferentes situaciones para establecer las prestaciones y su monto cuando se rescinde la relación de rescisión trabajo de un trabajador.

3 TEMAS A DESARROLLAR: Generalidades Prestaciones Causas de Rescisión laboral = Despido Acciones: Indemnización/Reinstalación

4 El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre patrón y trabajador. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. (Art. 21 de la LFT) prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art. 20 de la LFT) General i-dades

5 Sujetos Derecho del Trabajo Conjunto de normas jurídicas Relación de Trabajo Prestación de un servicio a cambio de un pago Trabajador Patrón Empresa Establecimiento Intermediario Sindicatos

6 Trabajador Persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal, subordinado (Art. 8 L.F.T.)  De Base,  De Confianza,  Temporal y  Eventual.

7 Persona física o moral que contrata a una o varias personas físicas que paga un sueldo por la prestación de un servicio. Art. 10 LFT: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. El Patrón es aquella persona que utiliza la subordinación para lograr servicios lícitos, adquiriendo como principal obligación el pagar un salario a su(s) subordinado(s).

8 Son servicios o facilidades que un patron otorga a sus trabajadores en adición al salario estipulado, ofrece al trabajador una ayuda económica o servicio social en adición a su salario, con la finalidad de reducir sus gastos, fomentar su desarrollo y fomentar su desarrollo y condiciones de trabajo satisfactorias. PRESTACIONES

9 Es común que las empresas otorguen prestaciones adicionales a las legales con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, pues con ello elevan su nivel de vida y las de sus familiares, este tipo de prestaciones denominadas PREVISION SOCIAL.

10 Tienen un tratamiento diverso en el ámbito Fiscal y de Seguridad Social, los más comunes son: Vales de despensa, vales de gasolina, fondo de ahorro, rembolso de gastos de funeral, seguros de gastos médicos, ayuda de transporte, ayuda para renta de casa habitación. Y en la Industria maquiladora: El servicio de comedor, servicio medico dentro de la planta, uniforme.

11 PRESTACIONES “ SALARIO” Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

12

13

14 AGUINALDO Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

15

16 CÁLCULO PROPORCIONAL: Se cuenta desde el mes de enero hasta el mes de despido del trabajador. Por ejemplo si son diez meses se multiplica por quince que es la prestación legal que otorga la ley y se divide entre doce equivalente a los meses del año. El resultado de esto se multiplica por el resultado del salario diario obtenido.

17 EJEMPLO DEL CÁLCULO : Las vacaciones se calculan identificando en la tabla los días que corresponden a los años trabajados. Si el trabajador tiene doce años trabajados le corresponden dieciséis días de vacaciones. Para calcular hay que multiplicar los dieciséis días de vacaciones por el resultado del salario diario.

18 DESCANSO SEMANAL Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

19 PRIMA DOMINICAL Artículo 71. En los reglamentos de esta ley se procurara que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

20 DESCANSO OBLIGATORIO

21 EJEMPLOS Pedro labora el 1º de mayo de 2018, día festivo oficial ¿Cuánto percibirá ese día si su salario es de 8750.00 al mes?

22 TIEMPO EXTRAORDINARIO Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar el trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento y si es más de nueve horas se le pagara al trescientos por ciento.

23

24

25 VACACIONES Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios

26 PRIMA VACACIONAL Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Ejemplo de cálculo: Para calcular se divide el salario que correspondería a las vacaciones entre cuatro/ se multiplica por.25

27

28

29

30 PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la la participación de los trabajadores de las empresas

31 EJEMPLO DE CÁLCULO: Determinar la renta gravable, se repartirá el 10% de la renta. Este 10% se dividirá entre dos, cada uno de estas partes se repartirá entre los trabajadores, de acuerdo a los días trabajados y al salario. Multiplicar los resultados por los días de trabajo y por su salario.

32

33

34 PRIMA DE ANTIGUEDAD Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicio.

35

36 EJEMPLO DE CÁLCULO: Se multiplica los años de antigüedad por los doce meses que tiene el año y se suma los meses restantes de antigüedad. El resultado obtenido se multiplica por el salario, (si gana más de dos salarios mínimos esta cantidad será el máximo, si gana menos, será el salario la cantidad para calcular).

37 Un trabajador renuncia voluntariamente el 7 de febrero de 2018, su salario diario es de $156.55 y el 31 de diciembre hubiera cumplido 16 años en la empresa. Calcula el monto de la prima de antigüedad si tuviera derecho a ella. Salario mínimo: $88-34 x 2 = ($176.68) Salario diario = $156.55 Tomas el salario diario. 15 años x 12 días al año: 180 días x $156.55 = $28,179.00

38 Salario mínimo: $88-34 x 2 = ($176.68) Salario diario = $156.55 Tomas el salario diario. 15 años x 12 días al año: 180 días x $156.55 = $ 28,179.00 Parte proporcional del 16º año 365 días – 12 días 37 días --- x Parte proporcional : 1.21 x $156.55 = $189.4 Prima de antigüedad: $ 28,179.00 + $189.42 = $ 28,368.42

39 El despido, por ley es una forma de rescisión, mediante un acto unilateral en el cual el patrón da por terminada la relación laboral, justificada en una causa grave de incumplimiento imputable al trabajador.

40

41 Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

42 VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

43 ACCIONES reinstale Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago

44

45

46

47 BIBLIOGRAFÍA Alena, G. R. (2009). Derecho Individual del Trabajo. México: Oxford Federación, D. O. (2015). Ley Federal del Trabajo. Cd Mx, México. Flores, B. C. (2011). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas


Descargar ppt "Escuela Superior de Huejutla Práctica laboral “Acciones y prestaciones por despido” Lic. Juana Rocha Pé rez Abril 2018."

Presentaciones similares


Anuncios Google