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MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON

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Presentación del tema: "MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON"— Transcripción de la presentación:

1 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
ISR NOMINAS @CONTADORFELIX

2 EFECTOS FISCALES PERSONAS FISCAS. TITULO IV CAPITULO I.
INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS. REQUISITOS DEDUCIBILIDAD. Cómo va a beneficiar la presentación a los asistentes: los adultos están más interesados en un tema si saben cómo y por qué es importante para ellos. Nivel de experiencia en este tema del presentador: describa brevemente sus credenciales en este apartado o por qué los participantes deberían escucharle. @CONTADORFELIX

3 DEFINICION FISCAL Artículo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, SALARIOS PRESTACIONES. P T U TERMINACION RELACION LABORAL. Las descripciones de las lecciones deben ser breves. @CONTADORFELIX

4 TIPO DE PERCEPCIONES A CONSIDERAR
CATALOGO SAT TIPO DE PERCEPCIONES A CONSIDERAR Haga clic para agregar notas @CONTADORFELIX

5 PERCEPCIONES @CONTADORFELIX

6 PERCEPCIONES @CONTADORFELIX

7 PERCEPCIONES @CONTADORFELIX

8 PERCEPCIONES @CONTADORFELIX

9 CALCULO ISR SALARIOS ART. 96 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Objetivos de ejemplo Al final de esta lección, sabrá: Guardar archivos en el servidor Web del equipo. Mover archivos a diferentes ubicaciones del servidor Web del equipo. Compartir archivos en el servidor Web del equipo. @CONTADORFELIX

10 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR
ART. 96 LISR SALARIO SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL MENOS: LIMITE INFERIOR IGUAL: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR POR: % APLICABLE SOBRE EL EXCEDENTE IGUAL: IMPUESTO MARGINAL MAS: CUOTA FIJA IGUAL: ISR A RETENER @CONTADORFELIX

11 DETERMINACION DEL SUBSIDIO QUE CORRESPONDIO A LOS TRABAJADORES
LISR ART. DECIMO TRANSITORIO PARA 2014 INGRESOS GRAVADOS MENOS : IMPTO LOCAL SALARIOS IGUAL: BASE P/ APLICAR TARIFA POR: TARIFA ARTICULO 96 IGUAL: IMPUESTO CONTRA : SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ESTE DATO ES IMPORTANTE PARA EL CALCULO ANUAL) IGUAL : ISR A RETENER O SUB EMPLEO A ENTREGAR AL TRABAJADOR @CONTADORFELIX

12 TABLA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
LISR ART. DECIMO TRANSITORIO PARA 2014 @CONTADORFELIX

13 CALCULO ISR PRESTACIONES
ART. 96 LISR. Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario Objetivos de ejemplo Al final de esta lección, sabrá: Guardar archivos en el servidor Web del equipo. Mover archivos a diferentes ubicaciones del servidor Web del equipo. Compartir archivos en el servidor Web del equipo. @CONTADORFELIX

14 PRESTACIONES RISR ART 142 I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. @CONTADORFELIX

15 PRESTACIONES RISR ART 142 III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. @CONTADORFELIX

16 PRESTACIONES RISR ART 142 IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará : dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. . @CONTADORFELIX

17 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR
ART. 142 RISR AGUINALDO ENTRE:365 POR: 30.4 IGUAL: AGUINALDO PROPORCIONAL MES MAS: SALARIO ORDINARIO MES IGUAL: CANTIDAD A APLICAR TARIFA POR: TARIFA ART. 96 IGUAL: IMPUESTO (A) SALARIO ORDINARIO MES SIN PRESTACIONES POR: TARIFA ART. 96 IGUAL: IMPUESTO (B) IMPUESTO (A) MENOS: IMPUESTO (B) IGUAL: IMPUESTO (C) IMPUESTO (C) ENTRE: AGUINALDO PROPORCIONAL MES IGUAL: TASA POR: AGUINALDO GRAVADO IGUAL: ISR A RETENER @CONTADORFELIX

18 CALCULO ISR HONS CONSEJO
ART. 96 LISR. Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo Objetivos de ejemplo Al final de esta lección, sabrá: Guardar archivos en el servidor Web del equipo. Mover archivos a diferentes ubicaciones del servidor Web del equipo. Compartir archivos en el servidor Web del equipo. @CONTADORFELIX

19 CALCULO ISR LIQUIDACION
ART. 96 LISR. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo Objetivos de ejemplo Al final de esta lección, sabrá: Guardar archivos en el servidor Web del equipo. Mover archivos a diferentes ubicaciones del servidor Web del equipo. Compartir archivos en el servidor Web del equipo. @CONTADORFELIX

20 ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO POR: TARIFA ART. 96
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCION DEL ISR EN PAGOS POR SEPARACION ART. 96 RISR ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO POR: TARIFA ART. 96 IGUAL: IMPUESTO ULT SUELDO MENSUAL ORDINARIO IMPUESTO ULT SUELDO MENSUAL ORDINARIO ENTRE: ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO IGUAL: TASA EFECTIVA PAGOS POR SEPARACION MENOS: CANTIDAD EXENTA (90 DIAS SALARIO MINIMO DEL AREA POR CADA AÑO DE SERVICIOS, ART. 93 LISR) IGUAL: CANTIDAD GRAVADA POR: TASA EFECTIVA IGUAL: ISR A RETENER @CONTADORFELIX

21 TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO
CALCULO ANUAL LISR ART 97 TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO MENOS: IMPTO LOCAL INGRESO POR SALARIOS AL RESULTADO OBTENIDO POR: LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 LISR. IGUAL: EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE MENOS: PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS @CONTADORFELIX

22 TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO
CALCULO ANUAL LISR ART 97 TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO MENOS: IMPTO LOCAL INGRESOS POR SALARIOS POR: LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 LISR. IGUAL: IMPUESTO A CARGO COMPARAR VS: CANTIDADES QUE POR SUBSIDIO EMPLEO MENSUAL LE CORRESPONDIÓ AL CONTRIBUYENTE @CONTADORFELIX

23 CALCULO ANUAL LISR ART 152 @CONTADORFELIX

24 Ingresos EXENTOS para ISR. Tiempo Extraordinario
Artículo 93 LISR Tiempo Extraordinario a) Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. b) Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios @CONTADORFELIX

25 Ingresos EXENTOS para ISR.
Artículo 93 LISR Ingresos Ingresos Exentos Aguinaldo 30 SMG del área geográfica del contribuyente (fracción XIV) Prima Vacacional 15 SMGAGC Prima Dominical 1 SMGAGC por cada domingo laborado. @CONTADORFELIX

26 Ingresos EXENTOS para ISR. Cualquier otro pago por separación.
Artículo 93 LISR PTU 15 SMGAGC (fracción XIV) Indemnización 90 veces el SMGAGC por cada año de servicios. (fracción XIII) Primas de Antigüedad Cualquier otro pago por separación. @CONTADORFELIX

27 Ingresos EXENTOS para ISR.
Artículo 93 LISR Viáticos Total, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y siempre que el trabajador los compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales. (fracción XVII) Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Total (fracción III) @CONTADORFELIX

28 Artículo 93 LISR Ingresos EXENTOS para ISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. Total, siempre que se concedan de manera general. (fracción VI) Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas. Total. (fracción VII) @CONTADORFELIX

29 Ingresos EXENTOS para ISR. Prestaciones de previsión social
Artículo 93 LISR Prestaciones de previsión social a) Si la suma de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado más la previsión social no exceden de 7 veces el SMGAGC, elevado al año, la previsión estará exenta en su totalidad. b) Si los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado más la previsión social exceden de 7 veces el SMGAGC, elevado al año, la previsión social estará exenta hasta por un SMG. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 SMGAGC, elevado al año. (fracción VIII) @CONTADORFELIX

30 Ingresos No Objeto de ISR. Artículo 94 último párrafo
1. Los servicios de comedor. 2. La comida proporcionada a los trabajadores. No se consideran ingresos los siguientes conceptos: Artículo 94 último párrafo 3. Uso de bienes que el patrón les otorgue para el desempeño de sus actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. @CONTADORFELIX

31 CP Y EF RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
¿CONTABILIDAD ELECTRONICA? ELABORACION, ANALISIS, ASESORIA, DEPURACION, CONCILIACION SERVICIO INTEGRAL DE NOMINA, ASESORIA EN PRESTACIONES, FINIQUITOS Y TIMBRADO CP Y EF RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON whatsapp (222) (777) @CONTADORFELIX


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