UNIVERSIDAD NACIONAL DE MQUEGUA OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MQUEGUA OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Nociones básicas ¿Qué es el derecho tributario ? Nuestra legislación nacional señala que: El tributo es la prestación generalmente pecuaria que el estado exige en el ejercicio de su poder, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines El termino genérico de tributo comprende Impuestos Contribuciones Tasas Arbitrios Derechos Licencia Obligación tributaria, mantiene un vinculo entre dos partes Acreedor tributario Deudor tributario Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y consecuencias.

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Obligación de inscripción en los registros de la Administración Tributaria inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos Acreditar la inscripción al RUC y consignarlo en documentos El numeral 2 del artículo 87º del Código Tributario determina que se debe acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. Emitir y/u otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos Aquí se observa que la emisión de comprobantes de pago constituye una exigencia de tipo normativo y constituiría la norma primaria, ya que su naturaleza jurídica es la de ser “dispositiva”. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos En este tema es pertinente citar la exigencia de llevar los libros y registros tributarios el cual determina que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado

Permitir el Control por la Administración Tributaria En caso de presentarse el no cumplimiento de esta obligación, se configura una infracción la cual está tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. Proporcionar información a la Administración Tributaria El numeral 6) del artículo 87º del Código Tributario considera como obligación de los administrados el proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, al igual que los documentos fuente El numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario determina como obligación de los administrados el almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica. Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes y otros medios magnéticos El numeral 8 del artículo 87º del Código Tributario considera como obligación de los administrados el mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónico

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida En caso que se incumpla este requerimiento se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177º del Código Tributario, el cual considera como sanción al hecho de no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. La sanción equivale al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. Entregar el comprobante de pago o guía de remisión por el traslado de los bienes que realice El numeral 10 del artículo 87º del Código Tributario determina como obligación de los administrados en caso de tener la calidad de remitente, se debe cumplir con entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. Sustentar la posesión de los bienes El numeral 11 del artículo 87º del Código Tributario determina como obligación de los administrados el sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición Cabe indicar que esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la información a los representantes que se designen al amparo del numeral 18 del artículo 62º. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes

Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionado por la SUNAT En caso que un administrado se niegue al cumplimiento de esta obligación se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 177º del Código Tributario La multa aplicable a esta infracción equivale al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. Comunicar a la SUNAT si tiene en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.

DECLARACION TRIBUTARIA FORMA DE DECLARACION TRIBUTARIA CONDICIONES DE SU PRESENTACIÓN Es un acto formal por el cual se comunica a la Administración Tributaria los diversos hechos o datos que le han permitido al deudor tributario determinar la obligación tributaria.

La declaración puede ser: Declaración determinativa Declaración informativa Es importante diferenciar entre dos conceptos que podrían confundirse, pero cuyas acepciones son diferentes: La sustitución de la declaración La rectificación de la declaración Son declaraciones determinativas en las que el declarante señala la base imponible y, determina la deuda tributaria a su cargo. Son declaración informativa en el que el declarante informa sus operaciones.

Cumplimiento de las obligaciones en administración especiales Personas jurídicas Entidades que carecen de personería jurídica Sociedades conyugales y sucesiones indivisas

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Respeto al contribuyente Devolución de los pagados indebidos Sustituir o rectificar declaraciones juradas. Interponer medios impugnatorio Conocimiento del estado de los procedimientos Ampliación de lo resuelto por el tribunal fiscal

Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios. Formular consulta y obtener debida orientación. La confidencialidad de la información. Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Solicitar la prescripción de la deuda tributaria.

a) Consultas Institucionales.- Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

b) Procedimiento de Consultas.- Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. Tratándose de consultas que por su importancia lo amerite, el órgano de la Administración Tributaria emitirá Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, respecto del asunto consultado, la misma que será publicada en el Diario Oficial.

c) Deficiencia o Falta de precisión Normativa.- Lo que quiere decir que cuando se produzcan los supuestos de deficiencia o falta de precisión de la norma tributaria que es materia de consulta a la Administración Tributaria en aplicación de la presente norma, la Sunat elaborará el proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.

d) Consultas Particulares.- El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario La consulta particular es un mecanismo mediante el cual el deudor tributario con interés legítimo y directo consulta a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.

OBLIGACIONES DE TERCEROS.- Miembros del Poder Judicial y Ministerio Público Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Comprador, Usuario, Destinatario y Transportista.- OBLIGACIONES DE TERCEROS.- Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con estos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente.

CONCLUSIONES.- PRIMERA.- Las administrados tienen diversas obligaciones con la administración tributaria, entre las cuales figuran como las más importantes la de brindar facilidades para una buena recaudación, y la de declarar los hechos tributarios de carácter material y sustancial. SEGUNDA.- Los derechos de los administrados se consignan como facultades exigibles a la autoridad tributaria, siendo el más importante de éstos derechos el de consulta, que viene a convertirse bajo cualquier circunstancia en una especie de garantía jurisdiccional.