SEGURIDAD SOCIAL.

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD AFILIADOS : - Regulares - Potestativos - Derecho habientes de los afiliados regulares REGISTRO: A través del PDT - Remuneraciones CONTRIBUCION: Empleador 9% BASE IMPONIBLE: - Totalidad de las remuneraciones - No menor a la remuneración mínima vital vigente REQUISITOS PARA PRESTACIONES: - Tres aportaciones consecutivas - 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios, anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado. - Maternidad: Afiliada al momento de la concepción

PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL DE SALUD Preventivas Promociones De recuperación De salud Proyección Ayuda Social Rehabilitación De bienestar y promoción Incapacidad temporal Maternidad Lactancia Subsidios Económicas Prestaciones por sepelio Seguros potestativos Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Coberturas nacionales De libre contratación Riesgos Humanos A través de agentes:

SUBSIDIOS SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL - 20 primeros días en un año calendario a cargo del empleador - A partir del 21avo día a cargo del S.S.S. - Monto: Promedio diario de los últimos 12 meses calendarios SUBSIDIO POR MATERNIDAD Períodos: Pre y Post Natal (Un total de 90 días) Nacimiento múltiple: 30 días adicionales Monto: Promedio diario de los últimos 12 meses SUBSIDIO POR LACTANCIA A favor del recién nacido GASTOS DE SEPELIO

PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS EMPLEADOR - Obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. - En la misma forma y oportunidad que el asegurado percibe sus remuneraciones. - Incumplimiento: Multas. REEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS Essalud reembolsará al empleador el monto pagado como subsidio. PRESCRIPCION: 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad.

SISTEMAS PENSIONARIOS Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Decreto Ley Nº 19990 (24-04-73) Unificó: Seguro Social Obrero y el S.S. Empleado Sistema Privado de Pensiones (SPP) Decreto Ley Nº 25897 (Diciembre 92) Libre elección del trabajador y escoger la AFP Régimen de Pensiones por servicios al Estado Decreto Ley Nº 20530 (26-02-74)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Creado por Ley Nº 19990 APORTES: Trabajador 13% de la remuneración BASE IMPONIBLE: Totalidad de las remuneraciones REMUN. MIN. ASEGURABLE: - No puede ser inferior a la R.M.V. - Por horas: parte proporcional PRESTACIONES: a) INVALIDEZ: Por incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente b) JUBILACION: A partir de los 65 años 20 años completos de aportación c) P. SOBREVIVENCIA: Viudez Orfandad d) CAPITAL DE DEFUNCION: Al fallecimiento de un asegurado que percibía pensión de jubilación o invalidez que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

SUBSIDIOS POR ESSALUD Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS Subsidios otorgados por el Essalud y sus implicancias tributarias: TIPO DE SUBSIDIO ESSALUD ONP RENTA (2) Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia No afecto Afecto (1) No Afecto No afecto Se dispone su afectación mediante la 4ta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28991, que modifica el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990 cuya vigencia es a partir del 27 de marzo de 2007. Antes de esa fecha estos conceptos no se encontraban afectos . Inc. e) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta , modificado por el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 970.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Régimen previsional conformado por las AFP AFILIACION : - Voluntaria a través de un contrato - Trab. Nuevo: Obligatorio afiliarlo a la AFP, salvo manifestación escrita que no desee. APORTES: - Aporte Obligatorio: 10% - Prima de Seguro : …… - Comisión Variable : …… BASE IMPONIBLE: Total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado. - Los subsidios PRESTACIONES: a) Pensión de Jubilación: 65 años de edad b) Pensión de invalidez c) Pensión de sobrevivencia d) Gastos de sepelio

LEY QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD LABORAL DE PENSIONISTAS DEL S.N.P. DISPOSITIVO LEGAL: Ley Nº 28678 PUBLICACION : El Peruano, marzo 03 de 2006 VIGENCIA : A los 60 días posteriores a su publicación (03-05-06) El D. Ley Nº 19990 prohibía el trabajo dependiente de los jubilados del S.N.P. Desde mayo del 2006, se permite laborar según Ley Nº 28678, que modifica el artículo 45º del D. Ley 19990 Requisito: Pensión más remuneración o retribución no debe superar el 50% de la UIT Si supera el 50% de la UIT, debe suspenderse la pensión Aporte: Será tanto en la pensión como en la remuneración.

JUBILADOS QUE TRABAJAN PUEDEN FIGURAR EN PLANILLA REGIMEN APORTAN 20530 (SECTOR ESTATAL) S. NACIONAL PENSIONES (ONP) S. PRIVADO PENSIONES (AFP) SI SI (X3) SI (X1) NO (X2) SI NO (X1) Si están en el S.N. de Pensiones (X2) Si están en la AFP (X3) Desde mayo 2006, siempre que la pensión y remuneración o retribución, sumados no supere al 50% de la UIT

DERECHO A INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE DISPOSITIVO LEGAL : Ley Nº 28991 Ley de libre desafiliación PUBLICACION : El Peruano, 27 de marzo de 2007 Artículo 15º : Información oportuna y suficiente El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.

DERECHO A INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE DISPOSITIVO LEGAL : Ley Nº 28991 Ley de libre desafiliación PUBLICACION : El Peruano, 27 de marzo de 2007 Artículo 16º : Entrega del Boletín Informativo El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15º a fin de que decida libremente su afiliación. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema , o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada , será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.

“BOLETIN INFORMATIVO” DISPOSITIVO LEGAL : Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR PUBLICACION : El Peruano, 06 de setiembre de 2007 Artículo Único : Entrega del Boletín Informativo Aprobar el “Boletín Informativo”, a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, donde se informa las características , las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, incluyendo, la información sobre los costos previsionales , los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión , el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución .

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAR “BOLETIN INFORMATIVO” DISPOSITIVO LEGAL : Resolución Ministerial Nº 022-2008-TR PUBLICACION : El Peruano, 18-01-08 APRUEBA : Directiva Nacional Nº 001-2008-MTPE/2/11.4 Artículo 1º: Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2008-MTPE/2/11.4 “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los Sistemas Pensionarios”, que forma parte de la presente Resolución. TIPO DE INFRACCION: Infracción leve el “no entregar al trabajador , en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición”.

CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONAL SPP SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SNP SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (Administrado por la ONP) DETALLE A CARGO DE CUENTA RETENCION RENTABILIDAD APORTES RECONOCIDOS Empresas privadas: AFP El afiliado mantiene propiedad privada de su fondo. Cuenta Individual Capitalizable Su aporte mensual es alrededor del 13% de su remuneración: 10 % Aporte Obligatorio % Prima Seguro % Comisión AFP Rentabilidad obtenida por la AFP es del afiliado. Tres tipos de fondos: Conservador Mixto Agresivo Mediante el Bono de Reconocimiento podrá recuperar sus aportes realizados al SNP durante su vida laboral (D.S. Nº 054-97-EF) Organismo del Estado: ONP No existe propiedad alguna sobre lo aportado. Fondo común. Su aporte mensual total es el 13% de su remuneración asegurable No hay Transparencia Los aportes efectuados al SNP durante su vida laboral no son necesariamente reconocidos íntegramente.

CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONAL SPP SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SNP SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (Administrado por la ONP) DETALLE No hay relación entre su aporte y la pensión que recibirá al jubilarse. Su pensión es determinada por el Estado. Pensión jubilación Pensión invalidez Pensión sobrevivencia Capital de defunción La pensión es vitalicia con valor fijo Hay pensión mínima y máxima El estado garantiza el pago de una pensión mínima Requisitos: Edad : 65 años Aportes : 20 años Pensión adelantada: Mujeres 50 E y 25 Ap. Hombres 55 E y 30 Ap. Existe relación directa entre aporte y pensión, ésta dependerá de sus aportes realizados, tanto al SNP (de corresponderle Bono de Reconocimiento) como al SPP sumada la rentabilidad que le otorgue su AFP. Pensión jubilación Pensión invalidez Pensión sobrevivencia Gastos de sepelio Retiro programado Renta Vitalicia Familiar Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida No hay tope nominal de pensión El Estado garantiza el pago de una pensión mínima Requisitos: Edad: 65 años Aportes: 20 años Aportes sobre la base de la RMV Pagar diferencial de aportes JUSTA PENSION BENEFICIOS MODALIDADES DE LA PENSION DE JUBILACION MONTO DE LA PENSION MECANISMO DE PROTECCION

CUADRO COMPARATIVO DEL SISTEMA PREVISIONAL SPP SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SNP SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (Administrado por la ONP) DETALLE TIPO MONEDA PENSION REQUISITOS PARA JUBILACION JUBILACION ANTES DE LA EDAD TRABAJADORES EN EDAD DE JUBILACION JUBILADO: CONTINUAR TRABAJANDO DESCUENTOS JUBILADOS (trabajando) PLAZO PARA AFILIARSE En nuevos soles o en dólares Edad : 65 años Jub. Anticipada Ordinaria - No hay requisito de edad - Pensión igual o superior al 50% de rem. promedio de los últimos 120 meses. Régimen Especial de Jub. Anticipada - A partir de los 55 años de edad - Situación: Desempleo Afiliados que cumplan edad de jubilación y continúen laborando no realizarán el pago de prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio El jubilado puede seguir trabajando De seguir trabajando, la pensión de jubilación no tiene descuentos 10 días desde la entrega del Boletín Informativo 10 días adicionales para cambiar de decisión Pensiones sólo en nuevos soles Edad: 65 años Aportes: 20 años cotizando Jubilación Adelantada: Mujeres: 50 años edad y 25 años aporte Hombres: 55 años edad 30 años aporte Afiliados que cumplan la edad de jubilación y continúen laborando continuarán realizando aportes El jubilado puede seguir trabajando siempre que su pensión y remuneración o retribución no exceda del 50% de la UIT De seguir trabajando se sigue aportando y se suspende la pensión, si sumados con la remuneración o retribución superen el 50% de la UIT 10 días desde la entrega del Boletín Informativo 10 días adicionales para cambiar de decisión

SEGURO DE VIDA REFERENCIA LEGAL: D. Legislativo Nº 688 DERECHO: Trabajador empleado u obrero, una vez cumplidos cuatro (04) años, continuos o discontinuos de trabajo al servicio del mismo empleador. Facultad de tomar a partir de los 3 meses REMUNERACION ASEGURABLE: Remuneración mensual RIESGO CUBIERTO: a) Invalidez total y permanente b) Fallecimiento BENEFICIARIOS: En caso de fallecimiento: - Conyuge o conviviente, descendientes - A falta de los anteriores: Ascendientes y Hermanos menores de 18 años DECLARACION JURADA: Notarial o por el juez de paz a falta de notario, que entregarán al empleador.

SEGURO DE VIDA LEY MONTO DE LA PRIMA Empleados Obreros 0.53% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro. 0.71% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro 1.46% si desarrollan actividades de alto riesgo, en áreas de explosivos, minas, pe´tróleo, fuegos artificiales, municiones y perforaciones de pozos; o si se trata de policías particulares.

SEGURO DE VIDA LEY INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO NATURAL DEL TRABAJADOR POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR DEBIDO A UN ACCIDENTE POR INVALIDEZ TOTAL O PERMANENTE DEBIDO A UN ACCIDENTE 16 remuneraciones 32 remuneraciones INDEMNIZACIONES