MISIÓN NUESTRO LEMA “Promover la creación y desarrollo de emprendimientos sustentables que contribuyan a la generación de valor económico, social, cívico.

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MISIÓN NUESTRO LEMA “Promover la creación y desarrollo de emprendimientos sustentables que contribuyan a la generación de valor económico, social, cívico o ambiental para nuestra comunidad”. Promovemos la actitud innovadora Facilitamos el desarrollo profesional Establecemos vínculos de integración

SUSTENTABILIDAD INICIA se sustenta en un 82% a través del voluntariado, donaciones en especies, ingresos generados por servicios y con las cuotas sociales; y en un 18% a través aportes económicos de empresas donantes. A su vez, INICIA comunica institucionalmente quienes son aquellas empresas socialmente responsables que apoyan su acción,de diversas maneras.

Conflictos empresarios: PROGRAMA INICIA Empresas del Mañana Conflictos empresarios: Laborales y societarios Dres. Juan Manuel Blanco y Santiago Quarneti

Fundamental: asumirse como empresario, con sus derechos y obligaciones GÉNESIS DEL CONFLICTO -Conflictos Cuando un individuo o grupo de individuos tienen objetivos incompatibles o perciben sus objetivos como incompatibles -Esta situación en el ámbito laboral –frente a los empleados-, y en el societario –frente los socios-, provoca tensión y conlleva a un comportamiento perjudicial al desarrollo, buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la empresa -Gestionar y administrar conflictos -Conflictos positivos y negativos -Actitudes, valores, estilos Fundamental: asumirse como empresario, con sus derechos y obligaciones

EVITANDO CONFLICTOS NO al prejuicio Identificar intereses SI a la incentivación SI a la igualdad de oportunidades SI a escuchar Ser justo SI al buen clima laboral Premios y castigos SI al reglamento de empresa

FUNCIONAMIENTO. DERECHO LABORAL Orden Publico laboral Justicia Social Principio Protectorio Irrenunciabilidad de Derechos

CONTRATO DE TRABAJO -Es el acuerdo mediante el cual una persona (física) pone a disposición de otra (física o jurídica) su fuerza de trabajo. -La contraprestación principal a la que se obliga el empleador es el pago de una remuneración. -Principio general: plazo indeterminado.

MODALIDADES CONTRACTUALES Plazo indeterminado: Arts. 90 a 92 LCT A prueba: Art. 92 bis LCT De temporada: Arts. 96 a 98 de la LCT Plazo fijo: Arts. 93 a 95 de la LCT Eventual: Art. 99 de la LCT + Ley 24.013 A tiempo parcial: Artículo 92 ter de la LCT

EXTENSION DE RESPONSABILIDAD -Teoría del disgregard anglosajón -Arts. 54, 59 y 274 LSC -Utilización de figuras no laborales -Contratación irregular -Corte vs. CNAT -Duquelsky y Delgadillo Linares vs. Carballo y Palomeque -¿Cuándo? Extensión en la ejecución de sentencia?

SUBCONTRATACION SOLIDARIDAD -El régimen laboral es un sistema tuitivo de los derechos del trabajador. -Busca equilibrar la desigualdad entre las partes -Busca evitar situaciones fraudulentas o abusivas en perjuicio del trabajador. -Impone la responsabilidad solidaria a determinados sujetos y en determinadas situaciones respecto de las obligaciones laborales que, en principio se encuentran en cabeza del empleador

Transferencia del establecimiento Arts. 29 a 31 LCT: Interposición, Subcontratación / delegación Subordinadas y relacionadas. Art. 225 LCT: Transferencia del establecimiento Art. 229 LCT: Cesión del personal

EXTENSION DE RESPONSABILIDAD -Teoría del disgregard anglosajón -Arts. 54, 59 y 274 LSC -Utilización de figuras no laborales -Contratación irregular -Corte vs. CNAT -Duquelsky y Delgadillo Linares vs. Carballo y Palomeque -¿Cuándo? Extensión en la ejecución de sentencia?

ACCIDENTES DE TRABAJO -Ley 24.557 + Ley 26.773: contingencias cubiertas -Accidente de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o in itinere -Enfermedad profesional: las incluidas en el listado de enfermedades profesionales

Ley 26.337 -Elimina la doble vía del reclamo laboral. -Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o mientras se encuentra a disposición del empleador”, el trabajador o sus familiares recibirán un adicional del 20%. Para muerte, nunca inferior a $ 70.000 = $ 350.000 -Para la acción civil establece la competencia de la justicia civil -Prestaciones de pago único y actualizables c/6 meses -Efecto: Se están interponiendo acciones de inconstitucionalidad en su contra

PUNTOS DESTACADOS DE LA INICIATIVA -Se establece la opción excluyente: el reclamante cobrará el resarcimiento de la ART o una reparación integral como resultado de un juicio civil. -El ese caso, el empleador quedará eximido de toda responsabilidad civil. -Se deroga la doble vía para reclamar una indemnización ante el fuero laboral. -Se transfiere el reclamo judicial al fuero civil. -Se elevan las tarifas del sistema en un 20%. -Se fija una actuación de los montos indemnizatorios en forma semestral. -Se podrán crear ART-Mutuas sin fines de lucro. -El empleado o sus familiares cobrarán el resarcimiento luego de 15 días de notificar el accidente o muerte. -Se fija un tope a los honorarios de los abogados en el 20%

-SECLO: Capital Federal – Obligatorio M.A.R.C LABORALES -SECLO: Capital Federal – Obligatorio -MMTT: Pcia. de Bs. As. - Voluntario

FUNCIONAMIENTO. DERECHO SOCIETARIO Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas

CARACTERES ESENCIALES. ASPECTOS INTERNOS Concentración de capital/trabajo Aplicado a la producción o intercambio de bienes y servicios Ajustado a uno de los tipos societarios (SA, SRL, Soc. Colec., SCA, etc.) Afrontar pérdidas Distribución de ganancias

CARACTERES ESENCIALES. ASPECTOS LEGALES CONTRATO CONSTITUTIVO O ESTATUTO Identificación de los socios. 2) Denominación y domicilio social. 3) Objeto social: preciso y determinado. 4) Capital social y aportes. 5) Plazo. 6) Funcionamiento del órgano de gobierno y de administración. 7) Reglas de distribución de utilidades y soportar las pérdidas. 8) Pautas claras de convivencia entre los socios y responsabilidad frente a terceros. 9) Reglas para la disolución y liquidación de la sociedad.

La importancia de la affectio societatis (capacidad de priorizar los intereses sociales por encima de los individuales)