ACOSO ESCOLAR.

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Transcripción de la presentación:

ACOSO ESCOLAR

Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de marzo de 2013. Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y mitigación de la Violencia Escolar. Decreto 1965 de 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de marzo de 2013.

Municipal, Departamental y Distrital. Escolar. Estructuras del Sistema (Artículo 6) El Sistema Nacional de Convivencia Escolar, está estructurado por 3 instancias administrativas, así: Nacional. Territorial: Municipal, Departamental y Distrital. Escolar.

Organismos y Estamentos del orden Nacional, Territorial y Escolar que hacen parte del Sistema (Artículos 7° y 9°)

Nacional: 1.M.E.N 2.Min. salud 3.I.C.B.F 4.Sistema de Responsabilidad Penal 5.Policía de Infancia y Adolescencia 6.Min. cultura 7.Ministerio de Tic’s 8.Asociación Colombiana de Facultades de Educación 9.Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores 10.Asociación de Universidades 11.Defensoría del Pueblo

Territorial: 1.Secretaría de Educación 2.Secretaría de salud 3.Secretaría de Gobierno 4.Secretaría de Cultura 5.I.C.B.F. Regional o Zonal 6.Comisaría de Familia 7.Personería 8.Defensoría del Pueblo 9.Policía de Infancia y Adolescencia 10.Rectores I.E. oficial y privada con mayores puntajes pruebas SABER.

Escolar: 1.Rectoría 2.Personería estudiantil 3.Orientación escolar 4.Coordinaciones 5.Consejo de Padres de Familia 6.Consejo de estudiantes 7.Docente líder de procesos

Responsabilidades del Director o Rector del Establecimiento Educativo y Docentes (Arts. 18 y 19) Reportar aquellos casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en calidad de Presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento educativo, particularmente en el aula de clase, acorde con los art 11 y 12 de la ley 1146 de 2007, y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia escolar y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la convivencia Escolar

Protocolo de la Ruta de atención Integral (Art. 31) Los Protocolos y Procedimientos de la Ruta deben considerar los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las Directivas, Docentes y Estudiantes involucrados 2. El conocimiento de los hechos a los Padres de Familia o Acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de corresponsabilidad y respeto de los Derechos Humanos 4. Se pertinente para cada caso garantizará la atención integral y el seguimiento

LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD, CON SUS DERECHOS AMENAZADOS, INOBSERVADOS O VULNERADOS (Para obligatorio cumplimiento en todas las Modalidades) Aprobado por Resolución No. 5929 del 27 de Diciembre de 2010

ATENCION CASOS: 1.Denuncia por parte del afectado, el representante legal, persona que tiene el cuidado personal del niño o cualquier otra persona.   1.1. Auto de Apertura de Investigación. 1.1.2. Verificación Estado de Cumplimiento de Derechos tanto a la víctima como al sujeto activo de los hechos. 1.1.3. Solicitud Informe a Comité de Convivencia Escolar antecedentes del caso y copia del Manual de Convivencia de la Institución Educativa. 1.1.4. Adopción de Medida o medidas de Restablecimiento de Derechos y comunicación de la misma al Coordinador del Centro Zonal para el seguimiento a la misma (art. 96 Ley 1098/2006). 1.1.5. Notificación y traslado a representantes legales del niño víctima y niño sujeto activo de la acción, a sus representantes legales y/o a las personas que tengan su cuidado personal, así como al rector de la Institución Educativa.

1.1.6. Comunicación al Comité de Convivencia Escolar Municipal 1.1.7. Entrevista a víctima. 1.1.8. Entrevista a sujeto activo de la conducta 1.1.9. Decreto de testimonios 1.1.10. Solicitud Historia Clínica de Atención a la Víctima o remisión a Institución Prestadora de Servicios en Salud. 1.1.11. Decreto Práctica Peritaje Psicológico tanto a la víctima como al sujeto activo de la conducta 1.1.12. Decreto Práctica Estudio Socio Familiar tanto de la víctima como del sujeto activo de la conducta 1.1.13. Decreto Práctica Estudio Socio Cultural de la Comunidad en la que se encuentra ubicada la Institución Educativa y del entorno en el que se desenvuelven las familias tanto de la víctima como del sujeto activo de la conducta.

1.1.14. Formulación denuncia penal, en caso de que el hecho configure delito y el sujeto activo de la conducta sea mayor de 14 años. 1.2. Decreto Pruebas solicitadas por las partes 1.3. Realización audiencia de practica de pruebas y fallo 1.4. Notificación a las partes. 1.4.1. Resolución de Recursos. 1.5. Comunicación de las medidas de restablecimiento adoptadas al Coordinador Zonal para su seguimiento (art. 96 Ley 1098/2006) 1.5.1. Informe de Seguimiento a la medida, el cual debe ser rendido, máximo, dentro de los seis meses siguientes a la comunicación de la misma al Coordinador Zonal.

1.5.2. En caso de haberse cumplido con los objetivos de la medida de restablecimiento de derechos, se declarará la terminación del proceso y se ordenará su cierre, en caso contrario se revisará el caso por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia a efectos de establecer la modificación en la medida que la situación del niño o niños amerita (art. 103 Ley 1098/2006). 2.Reporte del Asunto por parte del Comité de Convivencia Escolar. 2.1. Verificación Estado de Cumplimiento de Derechos 2.2.Auto de Apertura de Investigación. 2.3.Ampliación Informe Policivo 2.4.Solicitud Informe al Comité de Convivencia Escolar antecedentes del caso y Copia del Manual de Convivencia Escolar. 2.5.Adopción de Medida o medidas de restablecimiento de derechos y comunicación de la misma al Coordinador del Centro Zonal para el seguimiento de la misma.

2.6.Notificación y traslado a representantes legales del niño víctima y niño sujeto activo de la acción, a sus representantes legales y/o a las personas que tengan su cuidado personal, así como al rector de la Institución Educativa. 2.7.Comunicación del caso al Comité de Convivencia Escolar Municipal. 2.8.Entrevista a Víctima 2.9.Entrevista a sujeto activo de la conducta 2.10.Decreto de Testimonios 2.11.Solicitud Historia Clínica de Atención a la Víctima 2.12.Decreto Práctica prueba pericial psicológica tanto a víctima como a sujeto activo conducta. 2.13.Decreto Práctica Estudio Socio Familiar tanto a la víctima como a sujeto activo conducta.

2.14.Decreto Práctica Estudio Socio Cultural de la comunidad en la que se encuentra ubicada la institución educativa como del entorno en el que se encuentran ubicadas familia de la víctima y familia del sujeto activo de la conducta. 2.15.Formulación denuncia penal en caso de que los hechos configuren delito y el sujeto activo de la conducta sea mayor de catorce años. 2.2.1. Decreto Pruebas solicitadas por las partes 2.2.2. Realización Audiencia de Práctica de pruebas y fallo. 2.2.3. Comunicación de la medida o medidas de restablecimiento de derechos adoptadas en favor tanto de la víctima como del sujeto activo de la conducta al Coordinador del Centro Zonal para su respectivo seguimiento (art. 96 Ley 1098/2006).

2.2.3.1. Informe de Seguimiento a la medida, el cual debe ser rendido, máximo, dentro de los seis meses siguientes a la comunicación de la misma al Coordinador Zonal. 2.2.3.2. En caso de haberse cumplido con los objetivos de la medida de restablecimiento de derechos, se declarará la terminación del proceso y se ordenará su cierre, en caso contrario se revisará el caso por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia a efectos de establecer la modificación en la medida que la situación del niño o niños amerita (art. 103 Ley 1098/2006).