SEGURO COLECTIVO DE SALUD de assa

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Transcripción de la presentación:

SEGURO COLECTIVO DE SALUD de assa

Definición y ámbito de cobertura ASSA Compañía de Seguros cubrirá los costos de las prestaciones médicas cubiertas y requeridas por cada Asegurado o Familiar Asegurado, si lo hubiere, para la prevención de enfermedades y/o accidentes, el cuidado y mantenimiento de la salud o la recuperación de la misma en caso de sufrir un evento amparado hasta el Monto Máximo de Cobertura estipulado en las Condiciones Particulares. El ámbito de cobertura de este seguro se extiende de forma local en Centroamérica La cobertura del seguro es de ₡ 25.000.000,00 por persona, anual renovable. Este seguro posee un coaseguro del 20%, lo que significa que la compañía de seguros asumirá o reembolsará al 80% los gastos médicos. Planes: Opción 1 sin maternidad y opción 2 con maternidad

Coberturas del COLECTIVO DE SALUD HOSPITALIZACIÓN PREVENCIÓN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DENTALES CONSULTA EXTERNA Y FARMACIA OTROS BENEFICIOS URGENCIAS MATERNIDAD (OPCION 2) De clic en cada cuadro y vea el detalle de cobertura y Sublímites

características del COLECTIVO DE SALUD EXCLUSIONES PRIMAS MENSUALES DEDUCIBLES Y COASEGURO PADECIMIENTOS CON PERIODO DE ESPERA FAMILIARES ASEGURADOS EXAMENES MÉDICOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS De clic en cada cuadro y vea el detalle de cada característica

El asegurado se encuentra enfermo o sufre un accidente Se dirige al centro médico el cual puede pertenecer o no a la red de proveedores de ASSA Recibe la atención medica Si es un hospital de la red solo deberá cancelar el copago una vez superado el deducible anual, si es un gasto indicado en la tabla como pago por reembolso deberá cancelar la totalidad del monto y presentar reclamo a ASSA Si es un centro médico o laboratorio fuera de la red el asegurado deberá cancelar la totalidad del monto y presentar las facturas originales y el reclamo a ASSA En caso de reembolsos la compañía posee 30 días para liquidarlos una vez reciba los documentos completos del mismo ¿Como se usa? El asegurado o familiar antes de someterse a cualquier examen de diagnostico y/o procedimiento quirúrgico por un costo de $300 o más deberá solicitar la pre-autorización para gozar del beneficio, el mismo será Pre Autorizado en un tiempo máximo de 48 horas hábiles siempre y cuando el médico envíe la documentación necesaria a la Compañía para proceder con el mismo. De no realizarse la pre autorización la compañía cubrirá el 60% del costo del procedimiento. El asociado debe presentar en caso de reclamo por reembolso la solicitud de beneficios firmada por el médico así como las prescripciones y facturas originales a ASSA por medio de la Corredora, en caso de zonas alejadas el asociado puede enviar toda la documentación escaneada a bcrseguros@bancobcr.com y enviar vía mensajería interna los originales, el deposito queda sujeto a la presentación de los mismos. También puede usar a los corredores regionales.

Adquiera su seguro! Contáctenos al 2287-9022 correo: bcrseguros@bancobcr.com

Regresar hospitalización

Regresar CONSULTA EXTERNA

HOSPITALIZACIÓN: URGENCIAS Regresar HOSPITALIZACIÓN: URGENCIAS

Prevención, mantenimiento y servicios dentales Regresar Prevención, mantenimiento y servicios dentales

Regresar OTROS BENEFICIOS

Regresar MATERNIDAD

OPCION 1: SIN MATERNIDAD OPCION 2: CON MATERNIDAD Regresar PRIMAS *La prima de este seguro deberá pagarse por adelantado a la aseguradora, el primer cargo mensual se estará realizando el día 30 del mes de inicio de la vigencia de la póliza para pagar la emisión del seguro.   * Los cargos mensuales siguientes se realizarán en la fecha 30 del mes o al día hábil más próximo, en caso de no poder realizar el cobro se hará un aviso al asociado para que restablezca su situación, en caso de no poder realizar el cobro antes del 5 del mes, se reportará como una exclusión ante la aseguradora. Si el asociado después del 5 desea activar el seguro deberá realizar nuevamente el trámite de emisión. OPCION 1: SIN MATERNIDAD TARIFA POR FAMILIA PRIMA 2016-2017 ASOCIADO SOLO ₡20.764,80 ASOCIADO + 1 ₡41.529,60 ASOCIADO + 2 ₡60.217,92 ASOCIADO + 3 O MÁS ₡76.829,77 Mayores de 70 años ₡57.752,10 OPCION 2: CON MATERNIDAD TARIFA POR FAMILIA PRIMA 2016-2017 ASOCIADO SOLO ₡27.821,59 ASOCIADO + 1 ₡55.643,18 ASOCIADO + 2 ₡80.682,61 ASOCIADO + 3 O MÁS ₡102.939,88 Mayores de 70 años ₡78.354,68 Primas de renovación anual sujeta a estudio de siniestralidad

PADECIMIENTOS CON PERIODO DE ESPERA Regresar PADECIMIENTOS CON PERIODO DE ESPERA La póliza cubrirá a partir del inicio del decimo tercer mes de cobertura continua del Asegurado en la compañía, contado a partir de la fecha de cobertura efectiva, los gastos resultantes de los siguientes padecimientos y procedimientos quirúrgicos: Circuncisión. Cirugía de piso perineal, matriz u ovarios. Cirugía funcional de nariz. Endometriosis, dolor pélvico. Enfermedades ano rectales. Enfermedades de las amígdalas y adenoides. Hernioplastías y eventraciones, cualquiera que sea su causa (incluyendo hernia hiatal y hernia de disco intervertebral). Lesiones pigmentarias de la piel, conocidas como lunares o nevus. Manejo quirúrgico o fragmentación de cálculos por litotripsia. Padecimientos prostáticos. Procedimientos quirúrgicos de columna vertebral. Procedimientos quirúrgicos de vesícula y vías biliares. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Tratamiento quirúrgico de tumoraciones mamarias. Tratamiento quirúrgico de várices. Una vez transcurrido el periodo de doce (12) meses, estos padecimientos y procedimientos estarán sujetos a las condiciones generales y particulares de la póliza.

ASEGURADOS DEPENDIENTES Y EXÁMENES Regresar ASEGURADOS DEPENDIENTES Y EXÁMENES El término “Familiar Asegurado” significa: a) Cónyuge o, en su defecto, la persona que mantenga un lazo afectivo permanente, en unión de hecho, por más de tres (3) años de convivencia ininterrumpida dentro del mismo hogar junto con el Asegurado Principal y que, de común acuerdo con La Compañía, justifique su aseguramiento. b) Los hijos mayores de nueve (9) días naturales y menores de diecinueve (19) años, habidos dentro o fuera del matrimonio o legalmente adoptados, o hijastros que vivan en el hogar del Asegurado Principal, siempre y cuando hayan sido reportados e incluidos en la póliza, sean solteros y dependan económicamente del Asegurado Principal. c) Los hijos solteros mayores de diecinueve (19) años pero menores de veinticinco (25) años, podrán permanecer incluidos en la póliza, siempre y cuando dependan económicamente del Asegurado Principal y se encuentren estudiando a tiempo completo. Se exigirá previa confirmación de esta circunstancia. En caso que ASSA solicite exámenes en el proceso de aceptación de una solicitud de seguro el costo de los exámenes básicos de los asegurados será asumido por ASSA Compañía de Seguros, el de los dependientes será asumido por el asegurado principal o contratante.

DEDUCIBLES Y COASEGURO Regresar DEDUCIBLES Y COASEGURO Deducible: Cantidad acumulable por cada Asegurado durante el año póliza, aplicada a las coberturas indicadas en las Condiciones Particulares. La responsabilidad de La Compañía será sólo por las sumas en exceso del deducible aplicable Quimioterapia, radioterapia y diálisis: ₡ 250.000,00 Farmacia: ₡ 50.000,00 Coaseguros: beneficios cubiertos después de aplicar un coaseguro del 20% Copagos: Toda consulta externa aplica un copago de ₡10.000,00

EXCLUSIONES Regresar MAS… Algún tratamiento o servicio que no esté especificado dentro de los beneficios del Plan. Padecimientos preexistentes no declarados en la solicitud de seguros. Cualquier servicio o suministro que no sea, a juicio de la Compañía, médicamente necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de cualquier enfermedad o lesión accidental. Cualquier lesión o enfermedades que se produzcan mientras el Asegurado afectado esté en servicio como miembro de cualquier fuerza de policía, policía militar, guardia nacional, fuerzas armadas, cuerpos militares o paramilitares de cualquier país, organismo internacional o grupos políticos o ideológicos en cualquier región del mundo. Cualquier lesión o enfermedad causada como consecuencia de actos de guerra declarada o no, acto de un enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas, invasión, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, guerrillas, terrorismo, golpe de Estado, ley marcial, poder usurpado o de facto; huelga, motín, conmoción civil, alborotos populares; actos de riña, desafío o actos delictivos . Cualquier lesión o enfermedad en que el Asegurado participe por culpa de él mismo. Lesiones que se produzcan a consecuencia de delitos intencionales de los que sea responsable y/o sea participante el Asegurado. Accidentes sufridos por el Asegurado mientras participe como piloto, copiloto, ayudante o pasajero en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia y/o velocidad. La práctica profesional de cualquier deporte; participación en competiciones o exhibiciones de cualquier tipo; uso de Go-Karts, vuelo sin motor y ultraligeros, rapel y cualquier otro tipo de práctica de salto en caída libre o similares; artes marciales, box, motociclismo, lucha libre o grecorromana, aún de carácter amateur u ocasional. Accidentes sufridos en viajes aéreos salvo que el Asegurado Principal o Familiar Asegurado se encuentre viajando como pasajero. Tratamientos dentales, curas u operaciones odontológicas, que no sean a consecuencia de un accidente sufrido dentro de la vigencia de la póliza, salvo los especificados en las Condiciones Particulares de la póliza. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por las lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en el contrato.

EXCLUSIONES Regresar MAS… Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por negligencia del paciente a las indicaciones del odontólogo tratante. Curas de reposo o descanso, controles periódicos o exámenes generales o rutinarios, vacunaciones, certificaciones médicas, así como cualquier otro examen que no haya sido previamente autorizado por La Compañía. Tratamientos médicos o quirúrgicos experimentales o en vías de experimentación. Tratamiento por Deficiencia o Sobreproducción de Hormona de Crecimiento, con excepción de Enanismo Deformante, siempre y cuando el Asegurado Principal o Familiar Asegurado que tenga esta condición haya nacido con la cobertura de esta póliza. Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesiones auto infringidas por el Asegurado o intento de suicidio; mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. Hospitalización por trastornos mentales o por desórdenes nerviosos funcionales. Enfermedades o Accidentes que sufra el Asegurado a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, tóxicos, drogas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y cuando dicho estado influya directamente para la realización del evento. Tratamientos contra el alcoholismo y otras toxicomanías, así como sus complicaciones. Se considera que el Asegurado está bajo los efectos del alcohol cuando el resultado de un examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor o igual a 80 miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre o más, y bajo los efectos de tóxicos, drogas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos cuando ha ingerido cualquier cantidad. Tratamientos médicos o quirúrgicos para mejorar la agudeza visual y los trastornos de la refracción visual. Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir el Estrabismo. Tratamiento médico o quirúrgico contra la calvicie; así como tratamiento cosmético o cirugía plástica, salvo la de tipo reconstructivo por accidente ocurrido estando esta póliza en vigor o por enfermedad cubierta por esta Póliza.

EXCLUSIONES Regresar MAS… Medicinas sin prescripción facultativa. Terapias recreacionales o educacionales. Enfermedades de transmisión sexual. Excepto el síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA. Lesiones y/o enfermedades provocadas por radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva o nuclear, salvo las derivadas por el tratamiento de un evento cubierto. Cualquier complicación derivada o que pueda surgir del tratamiento médico o intervención quirúrgica de los padecimientos, lesiones o afecciones, que no fueron indemnizadas ni amparadas dentro de la vigencia del presente Contrato y de las expresamente excluidas en esta póliza. En ningún caso se cubrirán la renta o compra aparatos auditivos. Las Enfermedades o Malformaciones Congénitas de hijos del Asegurado no nacidos durante la vigencia de la póliza. Tratamiento médico o quirúrgico contra la obesidad. Regímenes de ejercicio y dietéticos, inyecciones, medicamentos, cirugía o tratamientos relacionados con el control del peso del paciente, ya sea por obesidad o por cualquier otro diagnóstico. Abortos y legrados uterinos punibles. Tratamientos médicos o quirúrgicos para procurar la procreación, control de la natalidad, así como para la impotencia sexual, salvo que la impotencia sexual sea a consecuencia directa de un evento cubierto. Tratamientos o cirugía por Gigantomastia. Transplante de órganos ni sus consecuencias, salvo los amparados en esta póliza. En caso de que el Asegurado Principal o Familiar Asegurado sea el receptor de un donante vivo, se excluye cualquiera gratificación o remuneración que el donante reciba. Se excluye cualquier gasto efectuado por tratamiento o intervención quirúrgica a consecuencia de una enfermedad o padecimiento cubierto por esta póliza que se origine al participar el Asegurado Principal o Familiar Asegurado como donante.

Regresar EXCLUSIONES Honorarios médicos cuando el médico sea familiar directo (padres, hermanos, hijos, cónyuge) del Asegurado o el mismo Asegurado, hasta el segundo grado de consanguinidad. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de éste en la clínica u hospital, excepto cama extra, así como el gasto de los acompañantes en el traslado del asegurado como paciente. Cirugía o tratamiento alveolar, gingival, dental o Maxilofacial, así como el Síndrome temporo-mandibular excepto los cubiertos por accidente. Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentenas y que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemias. Cualquier gasto realizado fuera de la vigencia de la póliza. Tratamientos naturistas y vegetarianos, así como tratamientos médicos con base a hipnotismo y tratamientos experimentales con substancias químicas para reducir o eliminar las placas artero-escleróticas y/o controlar el exceso de lípidos en la sangre por quelaciones o tratamientos similares. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de nariz y/o senos paranasales por enfermedad, que no sean expresamente autorizados por La Compañía. Tratamientos de quiropodista o de pedicuro, incluyendo los relacionados con síntomas de molestias en los pies tales como callos, pie plano, arco débil, plantillas especiales, tratamientos o cirugías por Hallux Valgus o "juanetes" y cualquier tipo de pieza para insertar en los zapatos. Tratamientos encaminados a corregir trastornos de la conducta, el aprendizaje, el lenguaje y déficit atencional; apnea del sueño, síndrome de fatiga crónica a consecuencia del tabaquismo, alcoholismo, obesidad o a consecuencia de cualquiera enfermedad excluida en esta póliza.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS Regresar REQUISITOS Y DOCUMENTOS Para poder ingresar al colectivo el asociado debe completar y firmar la siguiente documentación: Solicitud de propuesto asegurado debidamente cumplimentada. Boleta de autorización para rebajo de salario de Asobancosta. La carta de intermediación de BCR Corredora de Seguros Política conozca a su cliente y documentos requeridos en caso de no haber actualizado hace más de dos años. Firmas comprobante de entrega de la información previa sobre el contrato de seguros, entre otros. Estos documentos se los brindará el Corredor de Seguros asignado.