SUELDOS Y SALARIOS ALUMNA: Ana Cecilia Hinojosa Álvarez MATRICULA: 215042 MATERIA: sueldos y salarios MAESTRA: Sandra Sánchez FECHA: 10/02/2017.

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Transcripción de la presentación:

SUELDOS Y SALARIOS ALUMNA: Ana Cecilia Hinojosa Álvarez MATRICULA: 215042 MATERIA: sueldos y salarios MAESTRA: Sandra Sánchez FECHA: 10/02/2017

FINIQUITO El finiquito es un documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma, el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del primero.

Diversos apartados o acciones Identificación Recoge los datos edificativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado los datos de la empresa, con su correspondiente número fiscal. Y por el otro, los datos del empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.   Devengos En este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados. Tendrán derecho a la indemnización por despido todos los trabajadores, salvo los que se hayan ido voluntariamente de la empresa o hayan sido objeto de un despido disciplinario y se calculará atendiendo a los días que correspondan por año trabajo y al límite máximo permitido, según el salario diario.  

Liquidación y firma Deducciones Frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.   Liquidación y firma Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador puede rechazar cualquier pago que pudiera corresponderle si no está de acuerdo con su cálculo, no firmando el finiquito, y puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores. Si decide firmar el finiquito, mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones de cantidad futuras. Hay que aclarar que la firma del finiquito no presupone la conformidad con el despido, sino la conformidad con la liquidación realizada por la empresa.  

INTEGRACIÓN DE UN FINIQUITO   Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral. Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos: 1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado 2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador 3. Por despido justificado o injustificado 4. Por muerte del trabajador 5. Por incapacidad permanente parcial o total 6. Abandono de trabajo 7. etc. INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son: Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Prestaciones u obligaciones contractuales

FINIQUITO INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (tres meses de salario) La cuota diaria más prestaciones proporcionales. Artículo 123 fracciones XXI y XXII de la Constitución Política, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo INDEMNIZACIÓN LEGAL (veinte días por año) La cuota diaria más prestaciones proporcionales Artículo 82, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo PRIMA DE ANTIGÜEDAD (doce días por año) La cuota diaria más prestaciones proporcionales, sin que exceda del doble del Salario Mínimo Artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo AGUINALDO La cuota diaria. Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo VACACIONES PRIMA VACACIONAL La cuota diaria. Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo SALARIOS DEVENGADOS

FINIQUITO POR EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, LA TERMINACIÓN DE LA OBRA Y LA TERMINACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO. En estos supuestos el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo: c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. POR LA ENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

FINIQUITO POR EL DESPIDO CON JUSTIFICACIÓN En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

FINIQUITO POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siempre que haya laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; y g) pago de los salarios caídos. POR LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN Los casos siguientes se dan cuando el motivo de separación es por causas derivadas de actos del patrón o por el despido injustificado del trabajador, si éste demanda la reinstalación y el patrón se hace uso de la facultad para oponerse a la misma.

FINIQUITO INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE RIESGOS DE TRABAJO. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en la utilidades, si laboró 60 días en el año por lo menos si es trabajador eventual; o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el año, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigüedad, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta, y, g) pago de un mes de salario. (Si el trabajador está asegurado será el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta última prestación, en los términos de la Ley del Seguro Social).

FINIQUITO MUERTE DEL TRABAJADOR DERIVADA DE RIESGOS DE TRABAJO. En este supuesto los dependientes económicos del trabajador tendrán derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, si laboró 60 días en el año por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el año, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigüedad, a razón de doce días de salario por cada año completo trabajador, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; g) pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y, h) pago de 730 días de salario. (Si el trabajador está asegurado será el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta última indemnización, en los términos de la Ley del Seguro Social).

FINIQUITO

Definición El finiquito cuenta con varias partes. En primer lugar, debe contar con los datos personales de las personas implicadas en el balance. Se podría decir que cada finiquito es el documento único de una persona y que no puede estar compartido con otros; es una especie de balance o legajo final del individuo en cuestión. El finiquito, luego de aclarar datos tales como nombres, números identificatorios, fechas de comienzo y fin de esa relación, etc., debe aclarar dos elementos principales: cuánto se le debe al empleado al momento de finalizar la relación laboral y cuánto se debe deducir de ese monto por diferentes razones. Así, el finiquito puede aclarar por ejemplo que al empleado se le deben tres días de vacaciones pero también que se le restará uno de esos días porque el empleado faltó una vez de manera injustificada. Finalmente, en el finiquito debe figurar el balance final de tales saldos y la firma de ambas partes que da a entender el común acuerdo sobre ello.

MUCHAS GRACIAS