PROYECTO DE ACUERDO Napoleón De la Rosa Peinado

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE ACUERDO Napoleón De la Rosa Peinado “Por el cual se establece en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la condición especial de pago de tributos Distritales contemplada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.” Napoleón De la Rosa Peinado Secretario de Hacienda Distrital Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural Febrero de 2017

CONTENIDO Fundamentos Antecedentes Cobro Persuasivo - Jurisdicción Coactiva Comportamiento de la cartera IPU e ICA Impacto Fiscal Medidas suplementarias para financiamiento del costo fiscal

FUNDAMENTOS DE HECHOS El saneamiento de las finanzas públicas y el fortalecimiento de las arcas del Distrito son una prioridad para la presente Administración, siendo el otorgamiento de beneficios tributarios una estrategia para este logro. Es por ello que con la nueva reforma tributaria se previeron beneficios tributarios en el orden territorial y esta Administración esta interesada en la adopción de la condición especial de pago de los tributos territoriales, establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO LEY 1819 DE 2016. Artículo 356. Condición especial de pago. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

FUNDAMENTOS DE DERECHO LEY 1819 DE 2016. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. 1. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%), debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma

Resultados en la implementación de incentivos tributarios ANTECEDENTES Resultados en la implementación de incentivos tributarios $15.527 Millones de Ingresos IPU 4.624 Pagos LEY 1066 DE 2006 $ 1.917 Millones de Ingresos ICA 899 Pagos $16.230 Millones de Ingresos IPU 6.840 Pagos LEY 1175 DE 2008 $ 1.156 Millones de Ingresos ICA 299 Pagos

IPU ICA IPU ICA $16.424 Millones de Ingresos 4.398 Pagos LEY 1430 DE 2010 $ 2.783 Millones de Ingresos ICA 568 Pagos se concedieron incentivos de descuentos por intereses y sanciones de la vigencia 2010 y anteriores, según parámetros de la Ley 1607 de 2012. 2013 $16.230 Millones de Ingresos IPU 6.840 Pagos LEY 1739 DE 2014 $ 1.156 Millones de Ingresos ICA 299 Pagos

En la vigencia 2016 se libraron 44.659 embargos COBRO PERSUASIVO Y JURISDCCIÓN COACTIVA A corte de septiembre de 2016, se realizaron un total de: 920 $8.449.142.562 millones. convenios de pago En la vigencia 2016 se libraron 44.659 embargos por el valor de $114.029 millones, recaudados en la cuenta de depósitos judiciales del Distrito constituyendo 384 títulos de depósito judicial por valor de $14.011 millones.

COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVO Avances notificaciones en mandamientos de pago 25.544 publicados en página Web y 15.671 expedidos y en proceso de notificación por correo persiste una cartera histórica de Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio que supera el billón de pesos, lo que se fortalecerá con las estrategias que estimulan el recaudo de mayores ingresos, contenidas en la ley 1819 de 2016.

Cartera del Impuesto Predial 2014 y anteriores AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y anteriores $570.271 millones $1.177.189 millones $207 millones $1.747.667 millones TOTAL $1.7 Billones Cartera total acumulada Diciembre de 2016 La cartera acumulada (capital más intereses) de IPU representa un poco más de la totalidad del presupuesto anual de inversiones y funcionamiento del Distrito de Cartagena para la actual vigencia, la cual corresponde a la acumulada de las vigencias 2014 y anteriores que son los saldos que se benefician de la aplicación de la ley 1819 de 2016.

Cartera del ICA 2014 y anteriores AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y anteriores $52.761 millones $120.423 millones $93.326millones $266.510millones TOTAL $266 mil millones Cartera total acumulada vigencias 2014 y anterior En Impuesto de Industria y Comercio y Retenciones esta cartera es la correspondiente a los saldos que se benefician de la aplicación de la ley 1819 de 2016.

IMPACTO FISCAL ¿Cómo será el sistema de pago y ahorro por concepto de intereses y sanciones de los contribuyentes? % CAPITAL PAGADO (HASTA MAYO 31 DE 2017) INTERESES Y SANCIONES A PAGAR CONTRIBUYENTE A 31 DE MAYO DE 2017 AHORRO DE INTERESES Y SANCIONES AL CONTRIBUYENTE A 31 DE MAYO DE 2017 100 % 40% 60% % CAPITAL PAGADO (ENTRE 1 DE JUNIO Y OCTUBRE 29 DE 2017) INTERESES Y SANCIONES A PAGAR CONTRIBUYENTE A 29 DE OCTUBRE AHORRO DE INTERESES Y SANCIONES AL CONTRIBUYENTE A 29 DE OCTUBRE 100 % 60% 40% Un contribuyente que cancele sus tributos por las vigencias 2014 y anteriores hasta el 31 de mayo de 2017 Tendrá un descuento del 60% sobre los intereses y sanciones y si paga entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017, tendrá un descuento del 40% sobre intereses y sanciones

Impuesto Predial Unificado-Costo Fiscal IMPACTO FISCAL Bajo la anterior estructura, se proyectan los siguientes valores pagados en capital, intereses y sanciones, así como costo fiscal asociado en el impuesto de Predial Unificado e Industria y Comercio. Para este ejercicio se estipula que del total de contribuyentes en mora, un 3% de estos se amparen con este beneficio hasta el 29 de octubre de 2017. Impuesto Predial Unificado-Costo Fiscal AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y anteriores $17.108 millones $14.126 millones $2.4 millones $31.126 millones Subtotal Predial $ 17.108 millones $2.4 millones $31.126 millones

Impacto fiscal- Impuesto Industria y Comercio-Costo Fiscal AÑO CAPITAL INTERESES SANCIONES TOTAL 2014 y anteriores $1.582 millones $1.445 millones $1.119 millones $4.146 millones Subtotal Predial $ 1.445 millones $1.119 millones $ 4.146 millones TOTAL CARTERA VENCIDA (2014 y anteriores) $2.013 billones PORCENTAJE DE RECUPERACION (2014 y anteriores) 3 %

Ingresos esperados con esta medida: IMPACTO FISCAL Ingresos esperados con esta medida: $35.272 $25.038 millones millones Cartera (Capital, Intereses y sanciones) Incentivos – costo fiscal Impuesto Predial e Industria y Comercio Impuesto Predial e Industria y Comercio Incentivos: derivado de la condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones liquidados en impuesto predial e industria y Comercio. La recuperación de cartera proyectada corresponde al 3% de la cartera acumulado de impuesto predial e industria y comercio a 31 de diciembre de 2016.

FINANCIAMIENTO DEL COSTO FISCAL MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ✓ Proceso de cobro coactivo para las vigencias 2011, 2012, 2013, 2014 y rezagos. Mayor fiscalización en el recaudo de los ingresos esperados de IPU e ICA, inclusión de nuevos contribuyentes a la base de datos y ajustes a tarifas sobre los procesos fiscalizados. Para recaudo de ICA, programas a través de grupos de información con la DIAN y detección de evasores. ✓ ✓

GRACIAS