Coordinación de Actividades Empresariales “CAE”
Reglamentación artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción R.D. 216/1999 sobre empresas de trabajo temporal. Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, sobre CAE
Criterios técnicos NTP 918. Coordinación de actividades empresariales (I). NTP 919. Coordinación de actividades empresariales (II). NTP 1071. Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (I): en un centro de trabajo con distinta actividad. NTP 1052. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I) NTP 1053. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II) DGITSS. Guía de Actuación Inspectora en la Coordinación de Actividades empresariales
El concepto de integración Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 1.1) La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten Aspectos preventivos consustanciales con las actividades realizadas Aquellos que organizan/ejecutan las actividades deben contemplar también las de carácter preventivo Por integración no nos referimos aquí a integrar los sistema de Calidad, Prevención y Medio Ambiente, sino a integrar la prevención en la ejecución normal de las actividades de la empresa La Reforma de la Ley de PRL del año 2003 (Ley 53/2003 de 12 de diciembre) y La reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención del año 2006 (R.D. 604/2006, de 19 de mayo) tienen como principal objetivo potenciar la integración. La integración supone que los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores sean tenidos en cuenta en y durante la realización de las actividades productivas. Son por tanto aquellos que organizan y llevan a cabo estas actividades los que tienen que ser protagonista de la prevención. (SIGUIENTE)
Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero CAE en PRL Desarrollo del artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero
Algunos aspectos a comentar 1 Aplicación de concepto de actividad propia – Responsabilidad solidaria 2 Efectividad del Binomio: Documentación-invigilando 3 Calidad de la documentación 4 Potenciación de los certificados de cumplimiento 5 intercambiada: Evaluación de riesgos 6 Permisos de trabajo: empresas extranjeras-autónomos
Muchas Gracias