Derechos Fundamentales de la Persona Humana INCISOS 21, 22, 23 Y 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

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Transcripción de la presentación:

Derechos Fundamentales de la Persona Humana INCISOS 21, 22, 23 Y 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Nacionalidad Nacionalidad (Inc. 21 del Art. 2 de la CP) Categoría jurídica del Derecho Internacional Privado que implica el vínculo de una persona con el Estado y que genera hacia ella derechos y obligaciones, ya sea que dicha condición de nacional sea adquirida al haber nacido en un territorio (Jus soli) o por el vínculo de sus progenitores (Jus sanguinis) o adquirida a través de un proceso de naturalización.

Derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida Derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (Inc. 22 del Art. 2 de la CP) Este inciso desarrolla cinco diversos derechos que coinciden todos en el establecimiento de mejores condiciones de vida para la humanidad.

La Paz La Paz (Inc. 22 del Art. 2 de la CP) Es una condición vital para el desarrollo personal y social. Es un derecho colectivo que otorga a una comunidad el goce de una realidad social libre de conflictos.

La tranquilidad La tranquilidad (Inc. 22 del Art. 2 de la CP) Es la base para que la persona pueda satisfacer plenamente sus necesidades para progresar, supone la ausencia de preocupaciones propias de un Estado inadecuadamente organizado y cargado de conflictos políticos, laborales, económicos, sanitarios, etc.

El descanso El descanso (Inc. 22 del Art. 2 de la CP) Derecho correspondiente al ser humano y que supone el respeto a un lapso de tiempo (diario, semanal o anual) destinado a la recuperación de sus energías y su óptima capacidad de rendimiento laboral.

Disfrute del tiempo libre Disfrute del tiempo libre (Inc. 22 del Art. 2 de la CP) Es la facultad de desarrollar adecuadamente actividades útiles al establecimiento de una vida humana plena, fuera del tiempo laboral y el descanso natural.

Legítima Defensa Legítima Defensa (Inc. 23 del Art. 2 de la CP) Facultad concedida a quien es agredido ilegítimamente (sin que exista motivación ni provocación), en defensa material de un derecho superior como la integridad física o incluso la vida.

Libertad y Seguridad Personal (Inc. 24 del Art. 2 de la CP) Derecho fundamental desarrollado en nuestra Constitución Política en ocho párrafos: a) Libertad Jurídica. b) No restricciones de la Libertad. c) No hay prisión por deudas. d) Legalidad del Juzgamiento. e) Presunción de inocencia. f) Libertad Personal, física o ambulatoria. g) No incomunicación.

Libertad Jurídica Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. No restricción a la libertad Salvo los casos previstos por ley está prohibida la restricción de la libertad así también la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. No hay prisión por deudas Las deudas tienen una naturaleza civil y por lo mismo no pueden ser objeto de sanción penal.

Legalidad del juzgamiento No hay delito ni pena sin ley que los tipifique. Presunción de inocencia Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Libertad personal, física o ambulatoria Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito.

No incomunicación En principio nadie debe ser incomunicado, salvo sea indispensable en condiciones y tiempo establecidos por ley. No violencia ni torturas Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos inhumanos o humillantes.