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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Curso Posgrado Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J. R. Llugdar

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Presentación del tema: "DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Curso Posgrado Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J. R. Llugdar"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Curso Posgrado Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J. R. Llugdar ddhhllugdar@gmail.com

2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Artículo 5 CADH Artículo 5 CADH. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

3 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

4 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico. Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico. Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral. Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

5 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA El principio de intrascendencia o personalidad de la pena, es aquel que estable que la sanción aplicada a un caso concreto –delito– solo debe ser aplicada en contra de quien resulte responsable de lesionar el bien jurídico tutelado por el tipo penal señalado en la ley sustantiva que la contenga. Esto quiere decir que una pena sólo será aplicada a quien resulte como autor del delito, o partícipe del mismo; esto es, la persona que está cometiendo un acto ilícito. Hoy día es común aceptar que la pena se concrete y agote única y exclusivamente sobre el responsable del delito; y que ésta afecte su persona y/o a sus bienes. Ya que nadie debe responder por los delitos cometidos por otra persona, en virtud de que “la pena es una medida de carácter estrictamente personal, como es una injerencia resocializadora sobre el penado”

6 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. La segregación de los procesados respecto de los condenados es necesaria para poner de relieve su condición de personas no condenadas y al mismo tiempo protegidas por la presunción de inocencia establecida en la Constitución y los tratados de DDHH. La finalidad de esas disposiciones es la protección de los citados grupos, por lo que sus requisitos deben considerarse desde ese punto de vista. Así, por ejemplo, hay que planificar las condiciones de separación y trato otorgado a los delincuentes juveniles de manera que se fomente su rehabilitación y readaptación social. El principio del trato humano y el respeto debido a la dignidad humana constituye la base de las obligaciones más estrictas y más precisas de los Estados en el campo de la justicia penal. El trato humano y el respeto de la dignidad de todas las personas privadas de libertad constituyen una norma básica de aplicación universal que no puede depender enteramente de los recursos materiales. Las modalidades y las condiciones de detención pueden variar según los recursos de que se disponga, pero deben aplicarse siempre sin discriminación.

7 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. Es una regla de oro en derechos humanos. Base de toda dignidad y protección a niños y niñas. En circunstancias normales, en vista de ello se se previene no mezclar lugares de estudio y/o esparcimiento entre adultos y menores, ello debe mantenerse con todos los que se encuentren en conflicto con la ley penal y se encuentren privados de libertad. Es una regla de oro en derechos humanos. Base de toda dignidad y protección a niños y niñas. En circunstancias normales, en vista de ello se se previene no mezclar lugares de estudio y/o esparcimiento entre adultos y menores, ello debe mantenerse con todos los que se encuentren en conflicto con la ley penal y se encuentren privados de libertad.

8 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. El Pacto de San José de Costa Rica, contempla la posibilidad que los Estados Parte, mediantes sus tribunales de justicia penal, impongan penas, siempre y cuando se respeten las garantías constitucionales instauradas y los principios derivados de la misma, y del tratado, limitadores del “ius puniendi”. El norte de la actividad penitenciaria es la corrección, educación y formación de hábitos de trabajo, ello con miras a buscar la readaptación y la prevención de delitos. Es decir, que el objeto de la resocialización que debe procurar la administración penitenciaria, es la readaptación y prevención de delitos. Por ello, se concluye que la disposición únicamente establece lo que hemos se considera como finalidad preventiva especial positiva: la resocialización, que busca a su vez la readaptación y prevención de delitos. El Pacto de San José de Costa Rica, contempla la posibilidad que los Estados Parte, mediantes sus tribunales de justicia penal, impongan penas, siempre y cuando se respeten las garantías constitucionales instauradas y los principios derivados de la misma, y del tratado, limitadores del “ius puniendi”. El norte de la actividad penitenciaria es la corrección, educación y formación de hábitos de trabajo, ello con miras a buscar la readaptación y la prevención de delitos. Es decir, que el objeto de la resocialización que debe procurar la administración penitenciaria, es la readaptación y prevención de delitos. Por ello, se concluye que la disposición únicamente establece lo que hemos se considera como finalidad preventiva especial positiva: la resocialización, que busca a su vez la readaptación y prevención de delitos.


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