CESIÓN DE DERECHOS Not. Dra. Cristina N. Armella
LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES CESIÓN DE DERECHOS (art. 1614) CESIÓN DE DEUDAS CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. CESIÓN DE HERENCIA (art. 2302)
CESIÓN DE HERENCIA DE TODO O PARTE ALÍCUOTA. DE LOS BIENES GANANCIALES EN ESTADO DE INDIVISIÓN. DE BIEN DETERMINADO
CONTRATOS EN GENERAL CONTRATOS EN GENERAL. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DISCRECIONALES. ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS. CONTRATO DE CONSUMO.
CONTRATOS EN GENERAL FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO OFERTA - ACEPTACIÓN
INCAPACIDAD PARA CONTRATAR. INHABILIDAD PARA CONTRATAR.
compraventa permuta donación Cesión de derechos cedente cesionario se aplican las reglas de la compraventa permuta donación
Cesión en garantía prenda de créditos
Objeto del contrato derechos que pueden ser cedidos prohibición de fuente legal convencional naturaleza del derecho
*DERECHOS HEREDITARIOS *DERECHOS LITIGIOSOS *DERECHOS DERIVADOS DE UN ACTO INSTRUMENTADO POR ESCRITURA PÚBLICA FORMA ESCRITURA PÚBLICA *DERECHOS HEREDITARIOS *DERECHOS LITIGIOSOS *DERECHOS DERIVADOS DE UN ACTO INSTRUMENTADO POR ESCRITURA PÚBLICA
OBLIGACIONES DEL CENDENTE DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL DERECHO CEDIDO copia certificada en caso de cesión parcial
EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS NOTIFICACIÓN INSTRUMENTO PÚBLICO o INSTRUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA BIENES REGISTRABLES.
VICISITUDES DE LA CESIÓN DE DERECHOS * VICISITUDES DE LA CESIÓN DE DERECHOS * ACTOS ANTERIORES A LA *NOTIFICACIÓN. *CONCURRENCIA DE CESIONARIOS. *CONCURSO O QUIEBRA DEL CEDENTE. *ACTOS CONSERVATORIOS.
VICISITUDES DE LA CESIÓN DE DERECHOS VICISITUDES DE LA CESIÓN DE DERECHOS cesión de crédito prendario cesiones realizadas el mismo día cesión parcial garantía de evicción
VICISITUDES DE LA CESIÓN DE DERECHOS VICISITUDES DE LA CESIÓN DE DERECHOS cesión de derecho inexistente garantía de la solvencia del deudor reglas subsidiarias
Cesión de deuda (art. 1632) Cesión de deuda (art. 1632) Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.
Asunción de deuda. Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.
Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión. Conformidad para la liberación del deudor. (art. 1634) En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.
Promesa de liberación. ARTICULO Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.
Cesión de la posición contractual Cesión de la posición contractual (capítulo )
Cesión de la posición contractual Cesión de la posición contractual * contratos con prestaciones pendientes de cumplimiento *consentimiento de las demás partes, antes simultáneamente o después de la cesión
Cesión de la posición contractual Cesión de la posición contractual * efectos * incumplimiento * notificación del incumplimiento * plazo de treinta días
Vicisitudes de la cesión de la posición contractual Vicisitudes de la cesión de la posición contractual defensas garantías garantías de terceros
Libro quinto Título III cesión de herencia
Se distinguen la cesión de herencia la cesión de gananciales la cesión de derechos sobre bien determinado
Cesión de herencia (art. 2302) eficacia Cesión de herencia (art. 2302) total o de una parte indivisa de ella eficacia entre coherederos, desde la celebración otros herederos, legatarios y acreedores del cedente desde la incorporación al expediente sucesorio deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión
Vicisitudes del contrato de cesión de herencia Vicisitudes del contrato de cesión de herencia * extensión y exclusiones * derechos del cesionario * garantía de evicción * confusión * obligaciones de cesionario
Disposición Técnico registral de la Ciudad de Buenos Aires
Indivisión postcomunitaria. ARTICULO Indivisión postcomunitaria. ARTICULO Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.
Indivisión postcomunitaria. ARTICULO Indivisión postcomunitaria. ARTICULO *Disolución del matrimonio por muerte *Indivisión postcomunitaria. *Cesión de gananciales *Extinción de la indivisión en caso de divorcio seguido del fallecimiento de uno de los ex - cónyuges sin haber extinguido la indivisión
Cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia (art. 2309) Cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia (art. 2309) eficacia sujeta a la atribución de ese bien en la hijuela particionaria del cedente
CESIÓN DE DERECHOS Not. Dra. Cristina N. Armella