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BRASILIA, ABRIL DE 2010. Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS.

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1 BRASILIA, ABRIL DE 2010

2 Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS

3 Pág. 2 Código Civil Art. 1.911 “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Carácter ejecutivo de la providencia de apremio. Tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial (Art 167.2 LGT)

4 Pág. 3 Derecho de Prelación. Hipoteca Legal Tácita. Afección de bienes. Derecho de Retención Medidas Cautelares. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para la suspensión del acto recurrido. Responsables.

5 Pág. 4 1-Artículo 77 de la LGT y Artículos 89 a 93 Ley Concursal: 1-Artículo 77 de la LGT y Artículos 89 a 93 Ley Concursal: “La Hacienda Pública tiene prelación para el cobro de créditos tributarios vencidos, cuando concurra con otros acreedores que no sean de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real de garantía inscrito con anterioridad al derecho de la Hacienda Pública”. “La Hacienda Pública tiene prelación para el cobro de créditos tributarios vencidos, cuando concurra con otros acreedores que no sean de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real de garantía inscrito con anterioridad al derecho de la Hacienda Pública”. Prelación para entidades en situación Concursal: Prelación para entidades en situación Concursal: - No hay convenio: prelación Art.77 LGT. - No hay convenio: prelación Art.77 LGT. - Si hay convenio: prelación Arts. 89 a 93 Ley Concursal. - Si hay convenio: prelación Arts. 89 a 93 Ley Concursal.

6 Pág. 5 1-Artículo 78 de la LGT : 1-Artículo 78 de la LGT : “En los tributos que graven periódicamente los bienes y derechos inscribibles en un Registro Público, el Estado Las Comunidades Autónomas y la Corporaciones Locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y el inmediato anterior ”. “En los tributos que graven periódicamente los bienes y derechos inscribibles en un Registro Público, el Estado Las Comunidades Autónomas y la Corporaciones Locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y el inmediato anterior ”.

7 Pág. 6 1-Artículo 79 de la LGT : 1-Artículo 79 de la LGT : “Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad (Subsidiaria) del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones cualquiera que sea su poseedor salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral…..”. “Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad (Subsidiaria) del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones cualquiera que sea su poseedor salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral…..”.

8 Pág. 7 1-Artículo 80 de la LGT : 1-Artículo 80 de la LGT : “La Administración Tributaria tendrá el derecho de retención frente a todos, sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente de la deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma …..”. “La Administración Tributaria tendrá el derecho de retención frente a todos, sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente de la deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma …..”.

9 Pág. 8 1-Artículo 81 de la LGT : 1-Artículo 81 de la LGT : La Administración Tributaria puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de la deuda tributaria, cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. La Administración Tributaria puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de la deuda tributaria, cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Pueden adoptarse para asegurar el cobro de deuda liquidada o pendiente de liquidar. Pueden adoptarse para asegurar el cobro de deuda liquidada o pendiente de liquidar.

10 Pág. 9 Retención de devoluciones. Retención de devoluciones. Embargos preventivos. Embargos preventivos. Prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes y derechos. Prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes y derechos. Retención de un porcentaje de los pagos de las empresas que contraten o subcontraten. Retención de un porcentaje de los pagos de las empresas que contraten o subcontraten. Cualquier otra legalmente prevista. Cualquier otra legalmente prevista.

11 Pág. 10 1- Los efectos de las medidas cautelares cesan a los 6 meses salvo : Que se conviertan en embargos “definitivos”. Que se conviertan en embargos “definitivos”. Que se conviertan en medidas cautelares “judiciales”. Que se conviertan en medidas cautelares “judiciales”. Que desaparezcan las circunstancias que los motivaron. Que desaparezcan las circunstancias que los motivaron. Que a solicitud del interesado se acuerde la sustitución por otra garantía. Que a solicitud del interesado se acuerde la sustitución por otra garantía. Que se amplíe el plazo sin que exceda de otros 6 meses. Que se amplíe el plazo sin que exceda de otros 6 meses.

12 Pág. 11 Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o seguro de caución. Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o seguro de caución. Cuando se justifique que es imposible obtener aval o seguro de caución, se podrá admitir hipoteca, prenda fianza personal u otras que se estimen suficientes. Cuando se justifique que es imposible obtener aval o seguro de caución, se podrá admitir hipoteca, prenda fianza personal u otras que se estimen suficientes. Puede admitirse la dispensa de garantías, cuando se justifique la inexistencia de bienes y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar gravemente a la capacidad productiva o al nivel de empleo. Puede admitirse la dispensa de garantías, cuando se justifique la inexistencia de bienes y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar gravemente a la capacidad productiva o al nivel de empleo. Se dispensa de la obligación de prestar garantías en lo aplazamientos de deudas por un importe menor de 18.000 €. Se dispensa de la obligación de prestar garantías en lo aplazamientos de deudas por un importe menor de 18.000 €.

13 Pág. 12 Suspensión Automática del acto impugnado : Suspensión Automática del acto impugnado : - Depósito de dinero o valores Públicos. - Depósito de dinero o valores Públicos. - Aval de entidad de Crédito o seguro de Caución. - Aval de entidad de Crédito o seguro de Caución. - Fianza personal solidaria de otros contribuyentes, para deudas inferiores a 1.500 €. - Fianza personal solidaria de otros contribuyentes, para deudas inferiores a 1.500 €. Suspensión rogada del acto impugnado : Suspensión rogada del acto impugnado : - Los Órganos Competentes podrán acordar la suspensión con otras garantías distintas de las anteriores si las estiman suficientes. - Los Órganos Competentes podrán acordar la suspensión con otras garantías distintas de las anteriores si las estiman suficientes. - El Tribunal podrá suspender con dispensa total o parcial de garantía cuando la ejecución pudiera causar daños de difícil o imposible reparación. - El Tribunal podrá suspender con dispensa total o parcial de garantía cuando la ejecución pudiera causar daños de difícil o imposible reparación.

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