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Publicada porIrene Camacho Gil Modificado hace 5 años
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Garantías unilaterales Derechos reales de garantía
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Las Garantías del Crédito Patrimonio del deudor Fideicomiso en garantía Patrimonio del deudor Fianza Fianza Prenda Anticresis Aval CRÉDITO CRÉDITO Cartas de Patronazgo Anticresis Cesión en garantía Prenda con desplazamiento Garantías unilaterales Garantía unilateral Prenda con registro Hipoteca Cartas de crédito Garantías de SGR Warrant Derechos reales de garantía Hipoteca 2
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía común de los acreedores
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Bienes que constituyen garantía (art. 743)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía Común de los Acreedores (Artículos 743 – 745) Bienes que constituyen garantía (art. 743) Bienes presentes y futuros Subasta judicial de los bienes del deudor. Límite Todos los acreedores pueden ejecutar los bienes en posición igualitaria. Excepción: Causa legal de preferencia 4
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Bienes excluidos de la garantía común (art. 744)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía Común de los Acreedores (Artículos 743 – 745) Bienes excluidos de la garantía común (art. 744) Ropa y muebles de uso indispensable del deudor, cónyuge o conviviente y de sus hijos Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el estado Usufructo, uso, habitación y servidumbre (ver. Arts. 2144, 2157 y 2178) Indemnizaciones por daño moral y daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica Indemnizaciones por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a lo hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio 5
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Prioridad del embargante (art. 745)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía Común de los Acreedores (Artículos 743 – 745) Prioridad del embargante (art. 745) Capital, intereses y costas con preferencia a otros acreedores Límites: acreedores quirografarios y en proceso individual Regla de prioridad: fecha de traba de la medida Embargos posteriores 6
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título I – Capítulo 3 – Sección 10 Obligaciones principales y accesorias
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Obligaciones principales y accesorias (Artículos 856 – 857) Definición (art. 856) Obligación Principal: Existencia Régimen jurídico Eficacia Desarrollo funcional Autonomía Independencia Accesoria Depende de otra obligación bajo cualquiera de los cuatro aspectos Esencial para satisfacer el interés del acreedor 8
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5 Definición (art. 856) (cont.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Obligaciones principales y accesorias (Artículos 856 – 857) 5 Definición (art. 856) (cont.) Accesoriedad En cuanto al objeto: cláusula penal Con relación a las personas: tercero como sujeto pasivo accesorio. Ej.: fianza Con relación a las cosas: derechos constituidos por deudor o terceros. Ej.: prenda e hipoteca 9
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Efectos (art. 857) Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Obligaciones principales y accesorias (Artículos 856 – 857) Efectos (art. 857) Extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal Excepciones Frente a la nulidad de obligación principal subsiste la cláusula penal que ha sido contraida por otra persona (art. 801) Si la obligación no puede exigirse judicialmente, subsiste la cláusula penal salvo que sea reprobada por ley (art. 803) Naturaleza de la prestación principal es distinta a la de la cláusula penal (CP), aplica régimen de divisibilidad cláusula penal (arts. 799 y 800) La extinción de una obligación principal, no extingue proporcionalmente los derechos accesorios de prenda e hipoteca (art. 2194) 10
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza
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Aspectos Generales Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Aspectos Generales Incorpora objeto – causa fin del contrato y fenómeno del incumplimiento Afianzar obligaciones de no hacer (Art. 1574) Satisfacer daños que resulten de la inejecución (Art. 1574) Forma escrita: solemne? Prueba? (Art. 1579) Fianza general: monto máximo de la obligación asumida, límite de 5 años y retractación (Art. 1578) 12
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Extensión responsabilidad del fiador:
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Extensión responsabilidad del fiador: Prestación equivalente a la del deudor principal (art. 1575) La caducidad de los plazos otorgados al deudor, producto del concurso o quiebra del mismo, no afecta al fiador (art. 1586) Oposición de excepciones y defensas (art. 1587) Obligación de dar aviso al deudor del pago que el fiador ha hecho. Efectos (art. 1593) Insolvencia de un cofiador (art. 1595) 13
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Clases Aspectos Generales Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Clases Aspectos Generales Fianza simple (art. 1574) Fianza solidaria (art. 1590): expresa o por renuncia beneficio de excusión Reclamo a restantes codeudores solidarios Principal pagador (art. 1591): estándar de obligaciones solidarias Fianza judicial? (art. 1584, inc c) 14
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10 Extensión responsabilidad del fiador
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) 10 Extensión responsabilidad del fiador Extensión de responsabilidad a intereses y costas judiciales … razonables? Accesorios Gastos razonables, incluido ostas judiciales Beneficio de excusión (Arts. 1583) Excepciones Beneficio de división: sólo fianza simple (art. 1589) 15
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Concurso (Art. 482 Cód. Comercio)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Defensas del Fiador: Derecho a embargar al deudor por el fiador (art. 1594) Demanda judicial Vencida la obligación el deudor incumple No se libera el deudor al vencimiento del plazo convenido Transcurso del plazo de 5 años, excepto obligación de plazo mayor Deudor asume riesgos distintos a los propios del negocio Deudor pretender ausentarse del país sin dejar bienes suficientes Concurso (Art. 482 Cód. Comercio) 16
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Defensas del Fiador Extinción (art. 1596):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Extinción (art. 1596): Defensas del Fiador Imposibilidad de subrogarse en las garantías o privilegios que accedían al crédito afianzado Prórroga del plazo sin consentimiento del fiador Transcurso del plazo de 5 años desde otorgamiento de fianza general sin que nazcan obligaciones No inicio de acciones judiciales dentro de los 60 días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia Extinción de la fianza por extinción de la obligación principal? Art. 1596? Ver Arts. 856 y 857 17
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Cartas de recomendación o patrocinio (art. 1581): Defensas del Fiador
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Cartas de recomendación o patrocinio (art. 1581): Defensas del Fiador Objeto: asegurar solvencia, probidad u otro hecho relativo Beneficiario: quien procura un crédito No obligan a su otorgante salvo dada de mala fe o con negligencia Compromiso de mantener una determinada situación (art. 1582): No es fianza pero genera responsabilidad 18
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 1 Declaración Unilateral de Voluntad Disposiciones Generales
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 1 Declaración unilateral de voluntad (Artículos – 1802) Regla General (art. 1800): Causa obligación jurídicamente exigible Fuente: la ley, usos y costumbres Aplican subsidiariamente las reglas de los contratos 20
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Cartas de Crédito (art. 1802):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 1 Declaración unilateral de voluntad (Artículos – 1802) Cartas de Crédito (art. 1802): Obligación del emisor o confirmante Sujeto: banco u otras entidades autorizadas Forma: cualquier clase de instrumento particular 21
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 4 Garantías Unilaterales
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15 Garantías unilaterales (art. 1810): Sujetos
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos – 1814) 15 Garantías unilaterales (art. 1810): Garantías de cumplimiento a primera demanda (Art. 1810) Garantías a primer requerimiento (Art. 1810) Garantías con independencia de defensas y excepciones del ordenante (Art. 1810) Pago faculta la promoción de acciones recursorias (Art. 1810) Sujetos Caso de fraude o abuso manifiesto del beneficiario, se puede requerir caución (Art. 1810) 23
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos – 1814) Sujetos (art. 1811) Personas públicas Personas jurídicas privadas donde socios no responden ilimitadamente Entidades financieras y compañías de seguros Los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior Sujetos 24
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Forma (art. 1812) Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos – 1814) Forma (art. 1812) Instrumento público o privado Cualquier instrumento particular (EE FF y Cías de seguro) Entidades financieras y compañías de seguros 25
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Cesión de garantía (art. 1813)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos – 1814) Cesión de garantía (art. 1813) No pueden transmitirse en forma separada del contrato o relación antes del incumplimiento o plazo que habilita el reclamo Cumplida la condición, los derechos pueden ser cedidos en forma independiente. El cesionario queda vinculada a las acciones de repetición que puedan corresponder contra el beneficiario Irrevocabilidad (art. 1814): Salvo pacto en contrario al momento de su creación 26
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Cesión en garantía (art. 1813)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos – 1814) Cesión en garantía (art. 1813) Prohibición de cesión en forma separada del contrato antes de incumplimiento o vencimiento del plazo que habilita el reclamo Luego, pueden ser cedidos independientemente Cesionario queda vinculado con acciones de repetición contra el beneficiario 27
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título XII – Capítulo 1 Disposiciones Comunes
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20 Disposiciones comunes y especiales (art. 2184): Sujetos
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) 20 Disposiciones comunes y especiales (art. 2184): Derechos absolutos, de contenido patrimonial Convencional: Causa eficiente: contrato Objeto: cosas ofrecidas en garantía de las obligaciones Principio de especialidad: por su objeto y por su crédito Sujetos Condición de accesoria respecto del crédito. 29
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Marco Legal: Código Civil y Comercial de la Nación (arts – 2237) Ley : hipoteca y prenda naval Código Aeronáutico (Ley N° ): hipoteca Decreto-Ley N° 6582/58: prenda automotores (art. 19, inc. a) Sujetos Decreto N° /46 (ratificado por Ley N° ): prenda con registro 30
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Convencionalidad (art. 2185)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Convencionalidad (art. 2185) Única fuente: convención o acuerdo de partes. Garantías tácitas o legales: desaparecen las que afectan bienes de tutores y curadores en resguardo de sus represenados Las que comprometían los bienes del marido como administrador de los bienes de su cónyuge las que ponían en juego el patrimonio de los recaudadores de impuestos Garantías judiciales: desaparecen Sujetos Las constituidas mortis causa: desaparecen Contrato con todos los elementos constitutivos. Excepción: gtías abiertas. 31
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Accesoriedad (art. 2186) Sujetos
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Accesoriedad (art. 2186) Son accesorios del crédito que aseguran Son instransmisibles sin el crédito que aseguran Se extinguen con el principal La extinción de la garantía por cualquier causa no afecta la existencia del crédito Sujetos 32
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Créditos Garantizables (art. 2187)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Créditos Garantizables (art. 2187) Cualquier crédito, puro y simple, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer Debe individualizarse a través de los sujetos, objeto y causa Caso de obligaciones naturales: Si nace como obligación civil y luego deviene en natural Sujetos Si la obligación garantizada es natural 33
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Especialidad en cuanto al objeto (art. 2188):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Especialidad en cuanto al objeto (art. 2188): Cosas y derechos pueden ser objeto de garantía No puede ejercerse sobre cosas indeterminadas o futuras Garantías sobre derechos Derecho de superficie (art. 2120) Sujetos 3434
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25 Especialidad en cuanto al crédito (art. 2189): Sujetos
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) 25 Especialidad en cuanto al crédito (art. 2189): El monto de la garantía debe estimarse en dinero Art Garantías en moneda extranjera. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo Obligaciones indeterminadas y futuras. Sujetos Crédito debe estar individualizado en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente en todos los casos El acto constitutivo debe prever plazo que no puede exceder de los 10 años. Vencido el plazo, subsiste respecto de créditos nacidos durante su vigencia 35
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Defectos en la especialidad (art. 2190):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Defectos en la especialidad (art. 2190): La garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito Condición: siempre que se pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones Doctrina: sólo en lo que hace al objeto (CC art. 3133) Sujetos 36
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Indivisibilidad (art. 2191)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Indivisibilidad (art. 2191) Los derechos reales de garantías son indivisibles La división de la deuda o su extinción parcial no afecta per se la garantía Cada uno de los bienes y su partes están afectados al pago de toda la deuda y sus accesorios Puede convenirse la divisibilidad respecto del crédito de manera convencional o judicial, a pedido del garante o del propio acreedor Sujetos Excepciones: Orden judicial Acuerdo s/ el orden de ejecución de los bienes Acuerdo acerca de la división del objeto Intereses de partes sin perjudicar derechos del acreedor 37
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Extensión en cuanto al objeto (art. 2192):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Extensión en cuanto al objeto (art. 2192): Todos los accesorios unidos a la cosa, las mejoras y rentas percibidas Accesión fisica No comprende: Bienes unidos físicamante que están gravados con prenda anterior a hipoteca o de terceros Bienes unidos con posterioridad si al tiempo de la unión estaban gravados con prenda o son de terceros Sujetos 38
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Extensión en cuanto al crédito (art. 2193):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Extensión en cuanto al crédito (art. 2193): Capital, intereses, daños y costos que provoca el incumplimiento Excluye: intereses, costas y daños anteriores, salvo pacto en contrario Sujetos 39
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30 Subrogación real (art. 2194):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) 30 Subrogación real (art. 2194): Traslado al bien que sustituye a los gravados Indemnización Precio Otros Subrogación parcial Facultades del constituyente (art. 2195): Sujetos Conserva todas las facultades inherentes, salvo disminución garantía Privación del plazo Valor + depósito Reemplazo garantía 40
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Inoponibilidad(art. 2196):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Inoponibilidad(art. 2196): Actos celebrados en perjuicio de la garantía Realización por un tercero (arts. 2197): Si bien es subastado antes vencimiento del plazo Caducidad de plazos Cobrar conforme preferencia Sujetos Crédito sujeto a condición: puede requerir que ofrezca garantía de la restitución de lo percibido en términos del art. 349 Art. 349: restitución del crédito con sus accesorios pero no los frutos percibidos 41
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Responsabilidad del propietario no deudor (art. 2199)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Cláusula nula (art. 2198): Aquella que permite al titular de un derecho de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de los previsto por la ley. Prohibición del pacto comisorio en materia de garantías Responsabilidad del propietario no deudor (art. 2199) Tercero que constituye garantía Bien hasta máximo del gravamen Sujetos Tercero que adquiere bien gravado Caso del propietario deudor 42
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Ejecución por el no propietario (art. 2200):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Ejecución por el no propietario (art. 2200): Sólo después de reclamado el pago al obligado, puede intimar al propietario no deudor Alternativas: Pagar deuda hasta monto del gravamen Oponer excepciones Uso de defensas personales del deudor si se dan los requisitos de la acción subrogatoria Pago de deuda, produce la subrogación Repetir sumas que invirtió en desinteresar al acreedor Citación de propietarios de otros bienes dados en garantía 43
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Derecho al remanente (arts. 2201):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) Derecho al remanente (arts. 2201): Derecho al remanente con exclusión del precedente propietario y de acreedores quirografarios Subrogación del propietario no deudor (arts. 2202): Reclamar las indemnizaciones correspondientes Subrogarse en los derechos del acreedor Citar a los titulares de otros bienes dados en garantía 44
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35 Efectos de la subasta (art. 2203):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos – 2204) 35 Efectos de la subasta (art. 2203): Subasta extingue derechos reales de garantía Condición: titular fue debidamente citado. Derechos y preferencias Consecuencia: oponibilidad al adquirente de todas las garantías registradas Cancelación del gravamen (art. 2204) – diferencia con extinción Por su titular, mediante otorgamiento exigido para su constitución Por el juez ante incumplimiento del acreedor 45
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título XII – Capítulo 2 Hipoteca
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Concepto (arts. 2205): Legitimación (arts. 2206):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos – 2211) Concepto (arts. 2205): Sobre uno o más inmuebles individualizados Continúan en poder del constituyente Otorga al acreedor derechos de persecución y preferencia Legitimación (arts. 2206): Dominio Condominio Propiedad horizontal Conjuntos inmobiliarios Superficie 47
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Hipoteca de parte indivisa (arts. 2207):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos ) Hipoteca de parte indivisa (arts. 2207): Ejecución de parte indivisa sin esperar la partición Partición extrajudicial es inoponible al acreedor hipotecario Partición efectos: Si se adjudica al constituyente, la hipoteca subsiste acotada a la parte indivisa Si la partición favorece a un comunero distinto al hipotecante opera la condición resolutoria. Hipoteca constituida por todos los comuneros 48
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Forma del contrato constitutivo (arts. 2208):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos ) Forma del contrato constitutivo (arts. 2208): Escritura pública. Consecuencia ante incumplimiento formal. Celebradas ante escribanías de gobierno Ante cónsules argentinos destacados en el exterior Instrumento judicial (gravámenes pactados en subasta pública) Determinación del objeto (arts. 2209): Ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindantes, nomenclatura catastral, datos de registración, etc. 49
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Duración de la Inscripción(arts. 2210):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos ) Duración de la Inscripción(arts. 2210): Veinte años Bancos oficiales y entidades que por carta orgánica se exceptúan de la regla Convenciones para la ejecución (arts. 2211): Título V de la Ley N° 50
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título XII – Capítulo 3 Anticresis
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40 Concepto (art. 2212): Legitimación (art. 2213):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos ) 40 Concepto (art. 2212): Inmuebles o muebles regsitrables (buques, aeronaves, automotores) Entrega de la posesión al acreedor o persona designada por las partes Ius fruendi e ius utendi Legitimación (art. 2213): Dominio Condominio Propiedad horizontal Superficie Usufructo 52
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Derechos del acreedor (art. 2215):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos ) Plazo máximo (art. 2214): Cosas inmuebles: 10 años Muebles registrables: 5 años Derechos del acreedor (art. 2215): Derecho a cobrar gastos de administración y conservación Derecho de uso y percibir frutos Derecho a entablar acciones posesorias y reales Orden de aplicación: gastos, intereses y capital Rendición de cuenta Facultad de vender la cosa en sede judicial, extrajudicial y administrativa 53
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Deberes del acreedor (art. 2216):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos ) Deberes del acreedor (art. 2216): Conservar la cosa Percibir frutos y explotarla Habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble. Imputación del alquiler No modificar el destino ni realizar cambio que impidan al deudor explotar la cosas de la manera que antes lo hacía Administración conforme reglas del mandato y responsabilidad por daños Efectos del incumplimiento 54
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Duración de la inscripción (art. 2218):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos ) Gastos (art. 2217): Titular debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación Acreedor está obligado a pagar las cargas y contribuciones Acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta concurrencia de mayor valor del objeto Duración de la inscripción (art. 2218): Inmuebles: 20 años Muebles: 10 años 55
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título XII – Capítulo 4 Prenda
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Concepto (art. 2219): Sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados Constituyentes: dueño o totalidad de copropietarios Contrato formalizado por instrumento público o privado Tradición al acreedor o a un tercero designado por las partes Ejecución del objeto de la garantía 57
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45 Prenda con registro (art. 2220):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) 45 Prenda con registro (art. 2220): Para asegurar pago de suma de dinero o cumplimiento de obligaciones (siempre que se atribuya valor en dinero) Bienes que deben quedar en poder del deudor Cosas muebles registrables: automotores, buques Cosas muebles no registrables: mercaderías, herramientas, materias primas Bienes inmateriales 58
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Posesión (art. 2221): Oponibilidad (art. 2222):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Posesión (art. 2221): Subsiste mientras bien esté en poder del acreedor o tercero designado Presunción: cuando media pérdida o sustracción o fue entregada a tercero con obligación de restitución Si el acreedor pierde la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, incluso del propio constituyente de la prenda Oponibilidad (art. 2222): Condición: instrumento público o privado de fecha cierta Requisitos: Indicación del monto máximo para responder con los objetos gravados Descripción de los objetos gravados Determinación de la obligación garantizada 59
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Prendas sucesivas (art. 2223):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Prendas sucesivas (art. 2223): Nueva prenda sobre bien empeñado a favor de otro acreedor Condición: acuerdo en poseerlo para ambos o entregarlo en custodia a un tercero en interés común Prioridad: fecha de constitución, salvo pacto preciso y claro en contrario Prenda de cosa ajena (art. 2224): Si la recibe de buena fe y la restituye al dueño, puede exigir la entrega en prenda de otra de igual valor Si el deudor no lo hace, puede exigir su cumplimiento aunque tenga plazo pendiente. Si el crédito está sujeto a condición, aplica art. 2197 60
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Frutos (art. 2225): Uso y abuso (art. 2226):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Frutos (art. 2225): Frutos e intereses se perciben e imputan a gastos, intereses y capital. Uso y abuso (art. 2226): No puede ejercer facultades del uis fruendi ni del ius utendi No se puede usar la cosa prendada, salvo que sea necesario para su conservación No se puede usar la cosa prendada, salvo que sea necesario para su conservación A diferencia de la anticresis, sólo puede detentarla y retenerla No se puede abusar ni perjudicarla de otro modo Consecuencias: Extinción y restitución Depósito Daños y perjuicios 61
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Venta del bien empeñado (art. 2228):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Gastos (art. 2227): Gastos de conservación aunque no subsista Gastos útiles: hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa Venta del bien empeñado (art. 2228): Venta ante destrucción de la prenda o de una notable pérdida de su valor Constituyente puede sustituir por otra equivalente o solicitar autorización judicial para su venta con audiencia del acreedor Venta a petición de otros acreedores. Privilegio sobre el precio obtenido. 62
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) 50 Ejecución (art. 2229): Venta en subasta pública por el acreedor con aviso de 10 días en boletín. Prenda de títulos: venta de acuerdo a modalidades del mercado y a valor de cotización Convenio de partes (a falta de estipulación, son optativas para el acreedor): Acreedor se adjudica la cosa por estimación del valor al vencimiento, según experto designado por las partes, procedimiento acordado o juez Venta por procedimiento especial acordado Acreedor puede adquirir la cosa en subasta, venta privada o adjudicación 63
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Rendición de cuentas (art. 2230):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Rendición de cuentas (art. 2230): Sujetas a impugnación judicial sin afectar validez de la ejecución Documentos con derecho incorporado (art. 2231): Prenda de títulos valores: se rige por las reglas de la prenda de cosas Créditos instrumentados (art. 2232): Condición: crédito pueda ser cedido aún cuando el derecho no se encuentre incorporado al instrumento o no sea necesario para el ejercicio de derechos Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas. 64
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Conservación y cobranza (art. 2234):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Constitución (art. 2233): Notificación al deudor del crédito prendado Conservación y cobranza (art. 2234): Debe conservar y cobrar el crédito, aún judicialmente. Reglas del mandato Si la prestación es en dinero, se aplica hasta cubrir el derecho del acreedor en los límites de la prenda Si la prestación no es dineraria, se procede a la venta de la cosa conforme artículo 2229 65
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Opción o declaración del constituyente (art. 2235):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Opción o declaración del constituyente (art. 2235): Si depende del constituyente, el acreedor puede hacerlo si el crédito es exigible o de común acuerdo con el deudor en caso contrario Si depende del deudor, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario Son válidos los pactos en contrario entre acreedor prendario y constituyente 66
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Participación en contrato con prestaciones recíprocas (art. 2236):
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos ) Participación en contrato con prestaciones recíprocas (art. 2236): Ante incumplimiento del obligado prendario, acreedor puede enajenar forzosamente su participación sujeto a las limitaciones contractuales Si cesión de participación está sujeta al asentimiento de otra parte y éste es negado sin justificación, debe ser suplido por juez Participación: conjunto de derechos y obligaciones Extinción (art. 2237: Extinguida la prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito y notificar al deudor 6767
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