LEY GENERAL 28044. INTEGRANTES: ●DELGADILLO CASTRO JOCELYNNE SARAHI. ●ESPIRILLA GUEVARA TRILLCE JAZMIN. ●GUTIERREZ TUNQUIPA FLOR ANGELICA.

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL 28044

INTEGRANTES: ●DELGADILLO CASTRO JOCELYNNE SARAHI. ●ESPIRILLA GUEVARA TRILLCE JAZMIN. ●GUTIERREZ TUNQUIPA FLOR ANGELICA.

CAPÍTULO II LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Artículo 66.- Definición y Finalidad La Institución Educativa: ❖ Es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. ❖ Puede ser pública o privada. ❖ La finalidad de la Institución Educativa es el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. ❖ Como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias.

Artículo 67.- Ámbito de la Institución Educativa La Institución Educativa comprende los centros de: ➢ Educación Básica. ➢ Educación Técnico-Productiva. ➢ Educación Superior.

Artículo 68.- Funciones. Son funciones de las Instituciones Educativas: a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes. b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.

c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos. d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.

g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa. n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son ejercidas a través de redes.

Artículo 69.- Órgano de Participación y Vigilancia ❖ El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. ❖ Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia.

❖ Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros. En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos unidocentes y multigrados.

Artículo 70°.- Redes educativas institucionales a)Elevar la calidad profesional de los docentes Propiciar la formación de comunidades académicas.

b) Recursos humano,equipos, infraestructura y material educativo.

c) servicios educativos en el ámbito local

ARTÍCULO 71°.-Tipos de gestión de las Instituciones Educativas a)Autoridades educativas del ámbito local

b) entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos El IEP, Instituto de Estudios Peruanos, es un centro de pensamiento e investigación en ciencias sociales sin fines de lucro, donde un grupo plural e interdisciplinario de profesionales se dedica a la reflexión intelectual sobre el Perú y América Latina.

Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas

CAPITULO III LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

ARTICULO 73: DEFINICION Y FINALIDAD LA UGEL tiene como jurisdicción a la provincia que va en concordancia con la gestión del estado sus finalidades son: a) fortalecer capacidades b) impulsar la cohesión social c) canalizar el aporte de lo gobiero municipales d) asumir y adecuar a su realidad

ARTICULO 74: FUNCIONES ASESORAR LA GESTIÓN PEDAGÓGICA PRESTAR APOYO ECONÓMICO REGULAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS APOYAR EL DESARROLLO Y LA PROMOCION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 75 OGANO DE PARTICIPACION Y VIGILANCIA EL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE LA EDUCACIÓN ES UN ORGANO DE: PARTICIPACIÓN CONCERTACIÓN VIGILANCIA