LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. ANTECEDENTES HISTORICOS La primera Cooperativa de que se tiene noticia fue la Sociedad Pionera de Inglaterra,

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

ANTECEDENTES HISTORICOS La primera Cooperativa de que se tiene noticia fue la Sociedad Pionera de Inglaterra, fundada en 1844 por 24 obreros.

En Mexico, las sociedades cooperativas originalmente fueron reglamentadas por el Codigo de Comercio de 1889 cuyas disposiciones fueron derogadas por la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1927, la cual a su vez fue sustituida por la Ley del mismo nombre de La ley de 1933 fue derogada por la vigente Ley General de Sociedades Cooperativas del 11 de enero de 1938.

QUE ES UNA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS? CUAL ES SU OBJETIVO? COMO ESTA FORMADA UNA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS?

Art.1 esta ley tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Art.2 esta sociedad es una forma de organización social integrada por personas física con intereses comunes, con los principios de ayuda mutua y esfuerzo propio con la finalidad de satisfacer necesidades individual y colectivas. Art.3 el sistema cooperativo es parte del movimiento corporativo nacional.

3 TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS * COOPERATIVA CONSUMOS * COOPERATIVA DE PRODUCCION DE BIENES O SERVICIOS * COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO

Esta ley hace una distincion a la ley de sociedades mercantiles ya que la ley de sociedades cooperativas se hubica mas como empresa de caracter social y no tanto de caracter mercantil. Esta ley estaba dentro de la legislacion mercantil Pero se retira y se crea una modificacion Para la creacion de la ley de sociedades cooperativas. Ya que esta se rige por su propia ley.

La Cruz Azul como importante pilar del desarrollo de México extiende su progreso a las regiones en donde opera, procurando el beneficio económico y social de sus comunidades, excediendo las expectativas de sus miembros y dejando de manifiesto su respeto por el medio ambiente

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos: 1. La asamblea general. 2. el concejo de administración. 3. el concejo de vigilancia. 4. comisiones que establece la ley y las demás que designe la asamblea general. 5. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Deberán contar cuando menos con:. COMITÉ DE CRÉDITO. COMITÉ DE RIESGOS. UN DIRECTOR O GERENTE. UN AUDITOR INTERNO ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

La asamblea general será la autoridad suprema. Y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a esas disposiciones. (Art. 35) Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social. La asamblea general conocerá y resolverá de: (Art 36) 1.Aceptación, exclusión y separación voluntaria de los socios. 2.Modificación de bases constitutivas 3.Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento. 4.Aumento o disminución del patrimonio y capital social. 5. Nombramiento y remoción, con motivo justificado de los miembros del concejo de administración. 6. Examen del sistema contable interno 7. Informes de los concejos 8. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios. * Los acuerdos antes mencionados deberán tomarse por mayoría de votos en la asamblea general.

Serán causas de exclusión de un socio: (Art 38) 1.Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas. 2.La falta de cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones establecidas en la base constitutiva. 3. Infringir en forma reiterada las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa. El nombramiento de los miembros del concejo de administración lo hará la asamblea general.(Art 42) El concejo de administración estará integrado por lo menos, un presidente, un secretario y un vocal. (Art 43) *Tratándose de sociedades que tengan diez o menos socios bastara con que se designe un administrador

Los concejeros deberán reunir los siguientes requisitos (Art 43Bis): 1. Acreditar la experiencia y conocimientos mínimos en materia financiera y administrativa. 2. No desempeñar otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la cooperativa de que se trate o en otras cooperativas distintas. 3. No estar inhabilitado para ejercer el comercio 4. No estar sentenciado por delitos internacionales patrimoniales. 5. No desempeñar un cargo publico de elección popular. 6. No tener ningún parentesco con el director o gerente general El concejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa. (Art 46) Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa. (Art 48)

REGIMEN ECONOMICO Por régimen económico en las sociedades cooperativas nos referimos a la regulación de los aspectos económicos y financieros que establecen las leyes cooperativas El capital de las sociedades cooperativas se integrara con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo. (Art 49) Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo. (Art 50) El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus aportaciones, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte.

Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinaran los requisitos para que también se le puedan conferir derechos al beneficiario. Las sociedades podrán recibir de personas físicas y morales, publicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

DIVERSIDAD DE ESPECIES CONSUMO, PRODUCCIÓN, MIXTA, PARTICIPACIÓN ESTATAL, ESCOLAR (MAESTROS, ALUMNOS), INTERVENCIÓN OFICIOSA (CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONTRATOS, PRIVILEGIOS).

LOS SOCIOS Deberes, Derechos, Aportaciones, Causas de Exclusión de Socios. Pueden contar personal asalariado. En las bases de acta constitutiva prever que los socios podrían solicitar el retiro de aportaciones o ahorro.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DISOLVER. INTERVENCION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

ORGANIZACIÓN COOPERATIVAS SECCION 1. PRODUCCION Y CONSUMO. CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO. CONGRESO NACIONAL

SECCION 2 DE AHORRO Y PRESTAMO

ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DIRECTIVO. CONSEJO DE VIGILANCIA DIRECTOR O GERENTE GENERAL

ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA AL MOVIMIENTO COOPERATIVO