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Sociedades cooperativas
Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris. Cauich Puc Adriana. Herrera Pacheco Luisa Yarenis. Velázquez Sansores Ruth
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sociedades cooperativas
Se integran por personas físicas con intereses comunes con base en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua, el propósito es satisfacer necesidades colectivas e individuales mediante actividades productivas, de distribución de bienes y servicios. sociedades cooperativas
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Las sociedades cooperativas para constituirse deberán observar lo siguiente:
Reconocer un voto por socio, independiente de sus aportaciones. Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres Tendrán duración indefinida Se integraran con un mínimo de cinco socios
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funcionamiento, administración vigilancia y comisiones
La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes organismos: 1.- La asamblea general 2.- El consejo de administración 3.- El consejo de vigilancia 4.- Las comisiones legales que la asamblea establezca.
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La asamblea general, resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios. b) Modificación de las bases constitutivas c) Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento
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El consejo de administración, será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y firma social, se pueden designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se le asigne.
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El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.
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Las comisiones. Los miembros de las comisiones que establece la ley y demás que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los del consejo de administración y vigilancia (párrafo tercero art. 45)
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BIBLIOGRAFÍA EDICIONES FISCALES. AGENDA MERCANTIL. ISEF. (2015) RAFAEL DE PINA VARA. DERECHO MERCANTIL. (1995)
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