DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (GENERALIDADES.)

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Transcripción de la presentación:

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (GENERALIDADES.) TEMA: DERECHO LABORAL TEMA ESPECIFICO: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (GENERALIDADES.)

INTRODUCCION   El derecho colectivo del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador y trabajadores no de modo individual ya que en el código laboral nos ampara en los art 235 al 251 del código laboral de Nicaragua. Hace referencia exclusivamente a los grupos sociales que tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos laborales del trabajador para lograr un equilibrio entre trabajador y empleador, eliminando la inferioridad, logrando colocar a aquellos en una situación de igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo.

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Conocer como se presenta el derecho colectivo en los principios de los trabajadores y su participación en la gestión de las empresas.   OBJETIVOS ESPECIFICOS: Brindar información exacta y oportuna para el cumplimiento del derecho del trabajador. Darle a conocer a los trabajadores los artículos que amparan la defensa de sus Derechos (Código Laboral.)

DERECHO COLECTIVO CONVENCION COLECTIVA. CONFLICTO COLECTIVO. SINDICATO . HUELGA.

¿QUE ES LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO? Art 235 convección colectiva Es el acuerdo concertado por Escrito entre un empleador, o grupo De empleadores y una o varias Organizaciones de trabajadores con personalidad Jurídica. El ministerio del trabajo velara por que las convención colectiva en ningún caso restrinjan las garantías mínimas establecidas en este código. Artículo 236. Las estipulaciones de una convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias o partes integrantes de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante la vigencia de dicha convención entre el empleador y cualquier trabajador contratado con posterioridad a su celebración

Artículo 239. La convención colectiva de trabajo contendrá la identificación de las partes, las empresas o establecimientos y las categorías de trabajadores que comprende, los derechos y obligaciones de las partes y la duración de la convención colectiva, que no podrá exceder de dos años. Artículo.237. Las cláusulas de la convención colectiva se aplicarán a todas las personas de las categorías comprendidas en la convención que trabajan en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato.

¿ QUE ES UN CONFLICTO COLECTIVO ? Artículo 243. Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo demanden: a) el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las partes; b) la celebración de una convención colectiva que contemple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales; la interpretación de las cláusulas de la convención colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir a los tribunales comunes.

¿QUE ES UN SINDICATO?

Marco Legal que regula las Asaciones Sindicales Código del trabajo art 203 al 234 Reglamento de Asociaciones sindicales Convenios 87y 98 Estos convenios son compatibles con los Derechos y principios reconocidos en la Cn. Estos como principales funciones: Libertad a la afiliación y desafiliación Libertad de aprobar sus estatutos. En la constitución política de Nicaragua Del art.87 cn. Derecho a la libertad sindical. Derecho de organización. Derecho de afiliación. Derecho a la independencia sindical Derecho de huelga.

TIPOS DE SINDICATOS Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. Sindicato inter empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o mas empleadores distintos. Sindicatos de trabajadores independiente: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleado alguno. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes. Sindicatos de industria: agrupación en un solo sindicato de trabajadores perteneciente a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.

ART RELACIONADO CON EL SINDICATO EN CODIGO LABORAL Art 204. Siempre que sea por medios y para fines lícitos, los sindicatos, tienen derecho a: a) redactar libremente sus estatutos y reglamentos; b) elegir libremente a sus representantes; c) elegir su estructura orgánica, administración y actividades; d) formular su programa de acción. Art 205. Queda prohibido a los sindicatos el uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otro anteriormente existente. Art 206. Los sindicatos de trabajadores se constituirán con un número no menor de veinte miembros y los de empleadores con no menos de cinco. Art 203. sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita de autorización previa. Los sindicatos deben inscribirse en el libro de Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo.

CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA. Art. 88. Derecho de celebrar contratos individuales y convenios colectivos Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores: 1) Contratos individuales. 2) Convenios colectivos. Art. 87. Derecho de libertad sindical En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.

CONCLUCION Respeto a la Cn. : encontramos como todo lo antes expuesto esta apegado a derecho. Ya que se esta respetando nuestra carta magna. Aprendizaje: dado a este presente trabajo hemos alcanzado un nivel de conocimiento Mas amplio al que teníamos ya que podemos verificar articulo por articulo los derechos contemplado al empleador en la constitución política de Nicaragua y el código laboral.

“MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION”