LEY 20.005 SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Acoso Sexual Laboral.

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Transcripción de la presentación:

LEY SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Acoso Sexual Laboral

Definición Art. 2 Código del Trabajo: «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.»

Configuración Se refiere a requerimientos de carácter sexual. Realizados en forma Indebida. Sin el consentimiento de quien los recibe. Significan una amenaza o perjuicio a su situación laboral o a sus oportunidades en el empleo.

Mecanismos de actuación A pesar de no existir una declaración expresa en este sentido, la ley recoge la doctrina clasificación que la doctrina hace sobre el tema, por la cual se reconocen dos tipos o modalidades de Acoso Sexual, clasificación sobre la cual articula sus mecanismos de acción: Acoso Sexual Vertical y Acoso Sexual Horizontal o Ambiental.

Acoso Sexual Vertical. Acoso de Chantaje: Se produce cada vez que un superior (aún cuando jerárquicamente no se encuentre sobre el trabajador) condiciona la mantención u obtención de condiciones o beneficios laborales a la sumisión a sus requerimientos sexuales.

Acoso Sexual Ambiental. Acoso Ambiental: Los agresores son personas sin poder sobre la víctima, por lo que su acción se realiza a través de la generación de un ambiente hostil ofensivo o humillante, centrándose sus consecuencias en la salud física y/o psíquica de la víctima.

REGULACIÓN LEGAL Acoso Sexual Vertical

Acoso Sexual Vertical o de Chantaje Las normas modificadas en que se basa este apartado son: Art. 160 Nº 1 b), que introduce el Acoso Sexual como una causal de despido sin derecho a indemnización.

Acoso Sexual Vertical o de Chantaje Art. 171 Inc. 2º y 4º, que hacen procedente la figura del Despido Indirecto y el recargo de la indemnización de perjuicios, junto con la sanción a ante denuncias falsas y/o maliciosas, que desarrollaremos más adelante.

Aplicación La aplicación conjunta de estas normas permite: Que la víctima ponga término al contrato de trabajo a través de la figura del Despido Indirecto, en los casos en que el acosador sea específicamente el empleador.

Aplicación. Establece también el recargo en un 80% de la indemnización procedente en estos casos, como sanción al empleador. Por último, señala el tratamiento de las denuncias falsas y/o maliciosas.

REGULACIÓN LEGAL. Acoso Sexual Horizontal

Acoso Sexual Horizontal o Ambiental Las normas modificadas en que se basa este apartado son: Art. 153 Inc 2º, que contiene la obligación de establecer en el Reglamento Interno las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores

Acoso Sexual Horizontal o Ambiental Art. 154 Nº 12, que agrega a las materias que el Reglamento Interno debe contener, el procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán ante denuncias de Acoso Sexual. Art. 160 Nº 1 b), que introduce el Acoso Sexual como una causal de despido sin derecho a indemnización.

Art. 168 Inc 3º, que establece que el empleador que ha dado cumplimiento a las normas anteriores no estará afecto al recargo legal de indemnización en el caso que el despido se declare injusto, indebido o improcedente (repetición del Art. 171 Inc. 3º)

Acoso Sexual Horizontal o Ambiental Título IV del Libro II del Código del Trabajo, “De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual” que rige tanto para las empresa obligadas a la implementación del Reglamento Interno como a aquellas que no lo poseen.

Aplicación La intención del legislador tras estas normas se refiere a: Hacer responsable al empleador en una primera instancia tanto de la prevención como de la investigación y sanción de las denuncias de Acoso Sexual

Aplicación Involucrar a la Dirección del trabajo en dicho proceso, ya sea para fiscalizar y controlar la investigación del empleador o para asumir ella misma esta labor, por derivación del empleador o de la misma víctima.

Aplicación. La incorporación de un nuevo título al Código del Trabajo está pensado para las pequeñas empresas, ya que permite que el empleador derive la denuncia a la Dirección del Trabajo, a la vez que prevé los casos en que no existe Reglamento Interno, por no ser obligatorio.

Aplicación. Permitir al empleador despedir al trabajador hallado culpable de conductas graves de Acoso Sexual contra un compañero(a) de trabajo por una causal sin derecho a indemnización. Proteger al empleador diligente de la posibilidad que el trabajador despido por el Art. 160 Nº 1 b) lo impugne y consiga una sentencia favorable.

Aplicación Las normas del Título IV, que rigen el procedimiento de investigación ante denuncias establecen los principios que la rigen: bilateralidad, reserva, rapidez e informalidad, junto con permitir al empleador derivar su ejecución directamente ante la Dirección del Trabajo.

Aplicación. Por último, la modificación del Art. 153 se refiere a la obligación de prevención que recae principalmente en el empleador, que en conjunción con el Art. 184 permitiría la implementación de políticas efectivas para la protección de los trabajadores.

Estatuto Administrativo. Respecto de los órganos de la Administración del Estado, la ley estableció las siguientes modificaciones, referidas al Acoso Sexual

Estatuto Administrativo. Ley , sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios del Estado, la modificación al Art. 78 incluye dentro de las prohibiciones a que se encuentran afectos los servidores públicos las conductas de acoso sexual;

Estatuto Administrativo. A su vez, el Art. 119 hace procedente respecto de estas conductas la aplicación de la medida disciplinaria de Destitución.

Estatuto Administrativo. Respecto de la ley , sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se aplicaron similares medidas, ya que el Art. 82 incluye al Acoso Sexual dentro de sus prohibiciones, y el Art. 123 hace procedente la Destitución se comprueba su ocurrencia.

Regulación administrativa Ord. N°1133/36: Concepto; Reglamento Interno, Investigación; Obligaciones del empleador; Derechos Fundamentales. Ord. N°4354/059: Acoso Sexual y Estudiante en Práctica. Ord. N°100/002: Derechos Fundamentales; Remisión de resultado de investigación a la Inspección del Trabajo.

Conclusiones

La prevención es esencial para tratar adecuadamente este tema; una vez configurada una situación de acoso ningún tratamiento o castigo compensa la agresión y las lesiones causadas. El Acoso Sexual tiene profundas raíces culturales que deben ser compartidas por todos los involucrados, por lo que la cooperación con el empleador es esencial. Por las características del Estatuto Administrativo la eficacia en la investigación y sanción del AS están muy limitadas y comprometidas.

Conclusiones Por otra parte, y dada la responsabilidad que debe asumir el empleador, las actuales sanciones que puede imponer frente a un caso de AS son insuficientes e ineficaces, por lo que se puede estimular a obviar o minimizar las denuncias. Se necesita dotar al empleador de mayores facultades para sancionar: suspensión sin derecho a remuneración, multas más altas, etc. La Inspección del Trabajo está sobrecargada de trabajo y no es una opción viable para derivar la investigación y sanción de las denuncias.