II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo.

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Transcripción de la presentación:

II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo compensadas con descanso físico no con pago. Descuento por tardanzas y faltas injustificadas. Derechos laborales

Descanso físico vacacional: 15 días calendario por cada año de servicios cumplidos. Pago trunco por descanso vacacional, en caso sea cesado antes de cumplir un año. Pueden ejercer suplencia o conformar comisiones temporales por encargo de la entidad contratante. Están comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y capacitación, que sean realizados de acuerdo al D.Leg. 1023º. Las partes acuerdan la oportunidad del goce del descanso vacacional, a falta de acuerdo la entidad contratante decide. II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Derechos laborales

II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Derechos de Seguridad Social en Salud Los beneficiarios del CAS son afiliados regulares a EsSalud, así como sus derechohabientes. La contribución mensual a EsSalud le corresponde a la entidad contratante, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT y como mínimo el 9% de la Remuneración mínima vital. La cuantía de las prestaciones económicas se determinará en función de los ingresos percibidos por el asegurado sin que la base imponible exceda el 30% de la UIT.

Derechos de Seguridad Social en Salud Para la cobertura y todo lo dispuesto con respecto a la contribución y beneficios de EsSalud, se establece la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento. La obligación de pago al régimen contributivo de la seguridad social en salud operará a partir del 1 de enero de 2009, sin que sea exigible a partir de esa fecha el periodo de carencia. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de los beneficiarios del CAS están a cargo de la SUNAT. II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS

Seguridad Social en pensiones: afiliación al régimen previsional Afiliación opcional: Personal no afiliado a régimen pensionario que manifiesten su voluntad de hacerlo, deberán elegir el sistema pensionario y la entidad proceder a la retención de los aportes. Personal afiliado a un régimen pensionario que hubiera suspendidos sus pagos o se encuentren aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular debiendo informar, mediante declaración jurada, a la entidad que realizará las retenciones correspondientes. II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS

Seguridad Social en pensiones: afiliación al régimen previsional Afiliación obligatoria: - Si el beneficiario ya se encuentra afiliado a un régimen pensionario debe comunicarlo a la entidad contratante, mediante una declaración jurada, para que ésta proceda a realizar los descuentos. - El beneficiario puede optar por el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Nacional de Pensiones. - El beneficiario que no se encuentra afiliado a ningún régimen pensionario tiene 10 días para optar por un sistema previsional. - El beneficiario puede iniciar el proceso de libre desafiliación. II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS