Plataforma por la Homologación Domingo Funes Arjona Abogado. Dpto. Derecho Administrativo y Civil Araceli Lores Torres Abogada. Dpto. Derecho Laboral y.

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Transcripción de la presentación:

Plataforma por la Homologación Domingo Funes Arjona Abogado. Dpto. Derecho Administrativo y Civil Araceli Lores Torres Abogada. Dpto. Derecho Laboral y Fiscal

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉ DE EMPRESA

Antecedentes históricos Nacimiento relaciones laborales modernas. Ideología liberal dominante. Función codificadora del Estado. S. XIX Ley Benot (1873) para proteger a niños Creación Comisión Estudio Mejora Clases Obreras (1883). Ley de Accidentes Laborales (1900) Inicio Legislación Social

Antecedentes históricos Dictadura P. de Rivera Código de Trabajo Organización Corporativa Nacional 2ª República Constitucionalización de las relaciones laborales Reconocimiento del trabajo como “obligación social” y derecho de Libertad Sindical. Ley del Contrato de Trabajo, de Jurados Mixtos… Creación Sala 5ª Supremo: “Cuestiones de Derecho Social”. Dictadura Franco Creación del “sindicato vertical” Fuero de los trabajadores de 1938 Ley de Convenios Colectivos de 1958

Antecedentes históricos Transición Política Se ratifican convenios internacionales. Se cambia sindicato vertical por sindicatos de clase. Fin mandato de los Jurados de Empresa y Enlaces sindicales. CE 1978 Elevación a Derechos Fundamentales de parte del contenido de las relaciones laborales. Desarrollo vía Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia.

Normativa Reguladora Estatuto de los Trabajadores Jurisprudencia RD 1844/1994, de 9 de septiembre Ley 9/1987, de 12 de junio Convenio Colectivo Derecho Comunitario

Órganos Representación Comité de Empresa Delegados de Personal

Representan a los trabajadores en los centros de trabajo con más de 10 y menos de 50*. Tienen las mismas funciones que el Comité de Empresa. No se pueden unir distintos centros con plantilla insuficiente para formar uno.

Delegados de Personal II *Centros de 6 a 10 trabajadores: podrán elegir 1 Delegado de Personal Centros de 10 trabajadores hasta 30: elegirán 1 Delegado de Personal Centro de 31 a 49 trabajadores: elegirán 3 Delegados de Personal

Comité de Empresa ¿Qué? Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores ¿Para qué? Para la defensa de los intereses laborales de los mismos ¿Cuántos? Se constituirá uno por centro de trabajo cuyo censo sea superior a 50 trabajadores*

Comité de Empresa II a) Centros de Trabajo de 50 a 100 trabajadores5 miembros b) Centros de 101 a 250 trabajadores9 miembros c) Centros de 251 a 500 trabajadores13 miembros d) Centros de 501 a 750 trabajadores17 miembros e) Centros de 750 a 1000 trabajadores21 miembros COMPOSICIÓN En los centros con más de trabajadores se elegirán dos miembros más por cada o fracción.

Comités/Delegados Reglas Electorales I.Se tendrán en cuenta tanto los trabajadores fijos como los temporales II.Son elegibles los que tengan más de 18 años con al menos 6 meses de antigüedad III.Prohibida la prórroga automática del mandato para garantizar renovación IV.Pueden promover las elecciones los sindicatos más representativos, los que cuenten con un mínimo del 10% de representantes y los trabajadores por mayoría.

Comités/Delegados La duración del mandato de ambos órganos será de 4 años. Art ET Revocables mediante asamblea convocada al efecto Mandato Los delegados de personal actúan de manera mancomunada, exigiéndose mayoría cuando son tres miembros. El Comité de Empresa actúa como órgano colegiado, por acuerdo mayoritario. Se acepta la delegación de funciones. Funcionamiento Vigilancia en la aplicación de la legalidad laboral, lo que implica poder ejercitar un buen número de acciones. El Comité carece de personalidad jurídica pero cuenta con capacidades necesarias para ejercer sus funciones. Competencias

Garantías de los vocales Art. 68 ET (Extensibles a los delegados de personal) Apertura de expediente contradictorio en supuesto de sanciones. Prioridad de permanencia en la empresa No puede ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin del mandato. Crédito de tiempo retribuido para ejercicio de sus funciones. Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas

Muchas gracias Dudas: