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EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS

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Presentación del tema: "EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS"— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS
Formación y Orientación Laboral Raúl Alguacil Titos

2 Concepto de huelga Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y de común acuerdo por los trabajadores. Es la medida de presión mas radical por parte de los trabajadores Finalidad : reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o expresar una protesta.

3 Reconocimiento legal Articulo 28.2 C.E.
< Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. < Regulado por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo

4 Requisitos legales Ser acordada por mayoría simple de los trabajadores en asamblea o sus representantes Ser comunicada, por escrito, a las empresas afectadas y a la Autoridad laboral con 5 días de antelación, o 10 días en caso que afecten a servicios públicos esenciales, indicando : motivos, fecha de inicio, y composición del Comité de Huelga

5 Huelga ilegal La huelga será ilegal cuando:
se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo. - se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

6 Efectos de la huelga Suspensión del contrato de trabajo
Se debe respetar el derecho de los trabajadores que deseen trabajar, sin perjuicio de la formación de piquetes informativos y recaudar fondos de forma pacífica Los trabajadores en huelga permanecen en situación de alta especial en la Seguridad Social, manteniendo sus prestaciones Los empresarios no podrán sancionar a los trabajadores huelguistas ni sustituirlos por otros (esquirolaje) El Comité de Huelga debe garantizar la realización de servicios mínimos para la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

7 Actos ilícitos o abusivos
Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos

8 Comité de Huelga Solo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto. La composición del comité de huelga no podrá exceder de 12 personas. Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo

9 Resolución de la huelga
Se pone fin a la huelga mediante: Desistimiento o abandono por parte de los trabajadores Acuerdo entre el comité de huelga y los representantes de la empresa Arbitraje obligatorio, a propuesta del MTAS


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