Mecanismos de Control Normativo OIT. El mecanismo de ratificación y posterior desarrollo legislativo de los Convenios Fundamentales por parte de los Estados.

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Transcripción de la presentación:

Mecanismos de Control Normativo OIT

El mecanismo de ratificación y posterior desarrollo legislativo de los Convenios Fundamentales por parte de los Estados Miembros Ratificación Supone el compromiso formal de un Estado Miembro para hacer efectivas, en disposiciones contenidas en un convenio y someterse a un control internacional sobre su aplicaciónla legislación y en la práctica, las No se admiten reservas El rol de las organizaciones sindicales Es necesario averiguar si se han ratificado o no los convenios, y en caso de que no se hayan ratificado, las organizaciones sindicales pueden y deben: indagar y valorar si el gobierno ha incorporado los principios y derechos a su legislación y práctica nacionales, averiguar si envía los informes requeridos por el Consejo de Administración y conocer el contenido de dichos informes, trasladar su opinión sobre la situación de los derechos contenidos en las normas tanto al gobierno como a la OIT.

El sistema de control de las normas internacionales de trabajo (NIT) Las NIT están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. Existen dos tipos de mecanismos de control: a)Sistema de control regular: consiste en el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido b)Sistemas especiales de control: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical.

EN QUE CONSISTE EL CONTROL: Obligación del Gobierno a la presentación periódica de memorias sobre las medidas tomadas para la aplicación de los Convenios ratificados. REFERENCIA: art. 22 de la Constitución OIT PERIODICIDAD: cada 5 años (cada 3 años para los Convenios Fundamentales y de Gobernanza) Qué espacio de participación tienen las Organizaciones Sindicales?  El Gobierno tiene que enviarles copia de la memoria (art 23 Const.);  El Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales Org. Sindicales han recibido la memoria;  En todo caso Org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;  En caso de haber ratificado el Convenio 144, el Gobierno tiene que consultarlas sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS Qué espacio de participación tienen las Organizaciones Sindicales?  El Gobierno tiene que enviarles copia de la memoria (art 23 Const.);  El Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales Org. Sindicales han recibido la memoria;  En todo caso Org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;  En caso de haber ratificado el Convenio 144, el Gobierno tiene que consultarlas sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS a) Sistema de control regular

b) Sistemas especiales de control Art Constitución OIT 1) RECLAMACIONES Art Constitución OIT 2) QUEJAS Procedimiento especial frente a violaciones de la libertad sindical 3) COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

b.1) Procedimiento de Reclamaciones REFERENCIA: ART Constitución OIT QUE ES UNA RECLAMACIÓN: denuncia de incumplimiento se un Convenio ratificado contra un Estado miembro de la OIT QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN: cualquier organización de empleadores o trabajadores, nacionales o internacionales CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Para ser admisible, la reclamación debe: Presentarse por escrito Proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores Referirse específicamente al articulo 24 de la Constitución de la OIT Referirse a un miembro de la OIT Referirse a un convenio ratificado Indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimento efectivo de un convenio dentro e su jurisdicción

COMISIÓN TRIPARTITA solicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de conclusiones y recomendaciones Organización de empleadores o de trabajadores COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si la reclamación se refiere a derechos sindicales CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decide sobre la admisibilidad y designa una comisión tripartita OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa al gobierno en cuestión y transmite la reclamación al Consejo de Administración Decide si publicar la reclamación y cualquier respuesta del gobierno Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examina el informe y lo adopta b. 1) Procedimiento de Reclamaciones

b.2) Procedimiento de Quejas REFERENCIA: ART Constitución OIT QUE ES UNA QUEJA: denuncia de incumplimiento se un Convenio ratificado contra un Estado miembro de la OIT QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA: Cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión El Consejo de Administración ex officio Uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores)

Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo Consejo de Administración Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe con conclusiones y recomendaciones CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones se puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta b.2) Procedimiento de Quejas

b.3) El procedimiento de Libertad Sindical EL “COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL” o creado en 1951, poco después de C. 87 y 98 (falta de un organo especifico de protección de LS) o Compuesto por 10 miembros del Consejo de Administración (tripartito) PROCEDIMIENTO FRENTE AL COMITÉ o Puede ser iniciado por mandantes OIT contra un Estado miembro por el incumplimiento de los convenios relativos a la Libertad Sindicala, incluso si el Estado acusado no ha ratificado los convenios sobre esta materia. o Se dirige a la Oficina Internacional del Trabajo que lo deriva al Gobierno para que formule sus descargos, luego de lo cual el caso es remitido al Comité de Libertad Sindical –CLS–para que lo analice y expida sus conclusiones o pida información al Gobierno.

b.3) El procedimiento de Libertad Sindical