Compras Públicas Municipales. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra ¿El municipio puede exigir que los oferentes sean de.

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Transcripción de la presentación:

Compras Públicas Municipales

Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra ¿El municipio puede exigir que los oferentes sean de la comuna, provincia o región? Es inaceptable exigir que el oferente sea de la región, provincia o comuna para presentar su oferta. Pero será posible considerar un criterio de evaluación donde se otorgue puntaje a quienes tengan contratado personal de la región, provincia o comuna. En el informe de Contraloría N° 230/2012, se indica que una municipalidad en tres de sus licitaciones públicas incluyó dentro de sus bases técnicas y administrativas exigencias que restringen la participación a oferentes que acrediten haber realizado proyectos y estudios u obras en la Provincia, a fin de determinar el grado de conocimiento de la zona en donde se presenta el estudio. Además comete el error de solicitar como parte de la propuesta técnica la presentación de patente municipal correspondiente a cualquier municipio de la región. No bastando con ello, se exige acreditar residencia en la región. Y, para empeorar la situación, se pide soporte papel. Todo lo anterior resulta discriminatorio y excluyente, además atentando contra el principio de libre concurrencia al llamado que debe imperar en toda propuesta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley

Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra ¿El municipio puede omitir actos administrativos en un proceso de compra? Según lo establecido en la Ley de Compras y la Ley de Bases de Procedimientos administrativos, No es posible OMITIR ningún paso en los procesos de compra, menos lo que está estipulado en las bases de una licitación. En la denuncia N°31.381/2011, un proveedor reclama porque se adjudica a otro oferente, pasando por sobre lo establecido en los criterios de evaluación. Contraloría detectó lo siguiente: El proceso licitatorio, no cuenta con fundamento jurídico, porque las bases administrativas no han sido aprobadas mediante un Acto Administrativo, vulnerando lo establecido en el artículo 30 de la Ley y lo establecido en el artículo 7 letra a) de la Ley Además no se respeta lo establecido en el artículo 2° punto 3° del Decreto 250, que reglamenta la Ley , el cual señala lo que sigue: Las Bases de Licitación son Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo.

Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra Curso Municipios, Mitos y Realidades El próximo 2 de junio se realizará por primera vez el curso e-Learning "Municipios, mitos y realidades en las compras públicas". La capacitación está diseñada específicamente para funcionarios municipales que trabajan en compras públicas y además incorpora una gran cantidad de creencias y realidades correspondientes a los procedimientos de adquisiciones de productos y servicios por parte de los organismos del Estado. Para lograr un excelente desarrollo y apuntar a situaciones específicas de municipios, se consideró, además de la Ley de Compras, la Ley Orgánica de Municipios, opiniones y aportes de funcionarios municipales que trabajan en el sector de administración, abastecimiento y finanzas de entidades municipales. Otro apoyo fundamental fue el entregado por Contraloría General de la República. Todo lo anterior permitió obtener un material detallado y específico para los funcionarios del sector municipal, especialmente para quienes desarrollan tareas en el área de administración, finanzas y abastecimiento. El curso Municipios, Mitos y Realidades estará operativo en su primera versión a contar del día 2 de junio. Para acceder a este deberá realizar su inscripción a través del sitio

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