Eduardo Rezende Melo Derechos de y adolescentes y el Sistema de Justicia de la Infancia y Juventud en Brasil Panorama de su estructura, organización.

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Transcripción de la presentación:

Eduardo Rezende Melo Derechos de y adolescentes y el Sistema de Justicia de la Infancia y Juventud en Brasil Panorama de su estructura, organización y tendencias

Eduardo Rezende Melo La Ley y la estructura de la Justicia de Infancia y Juventud en Brasil Ley 8069/90 rige los derechos del niño, la niña y el adolescente, tanto su protección cuanto la responsabilidad juvenil. Reforma actual (ley /09) con respecto a la convivencia familiar y comunitaria; proyecto de ley en finalización de apreciación en el Congreso para reglamentar la ejecución de medidas socioeducativas La justicia de infancia y juventud es especializada en Brasil, con procedimientos propios. La competencia especializada es definida cuando los derechos del o adolescente está amenazado o violado por tres criterios: por falta o omisión del poder público (acciones colectivas para implementación de políticas públicas); por falta o omisión de los padres o responsables (acciones de responsabilidad parental/destitución del poder parental/colocación en familia substituta + adopción); en razón de la conducta del o adolescente (lo penal juvenil en principio) - (art. 98 del ECA) En las ciudades más grandes, tiene estructura independiente, con competencia exclusiva en la materia. En las ciudades más chicas, competencias son compartidas El juzgado es monocratico, compuesto por un juez togado de carrera, auxiliado por un equipo interdisciplinario (asistente social, sicólogo, en algunas ciudades pedagogos o sociólogos) Las cuestiones de familia son de competencia de un juez de familia, regida por el Código de Proceso Civil. Juzgado monocrático y de carrera, también auxiliado por equipo

Eduardo Rezende Melo Principios que rigen la garantía de derechos (art. 100, ECA, nueva redacción – 2009) I – condición de y adolescentes como sujetos de derechos: niños y adolescentes son titulares de los derechos previstos en la ley y en la Constitución II – protección integral y prioritaria: la interpretación y aplicación de toda y cualquiera norma debe ser hecha para la protección integral e prioritaria de los derechos que y adolescentes son titulares III - responsabilidad primaria y solidaria del poder público: la plena satisfacción de los derechos asegurados a y adolescentes por la ley o Constitución, salvo en los casos expresamente establecidos por ley, son de responsabilidad primaria e solidaria de las tres esferas de gobierno, sin perjuicio de la municipalización de la atención y de la posibilidad de ejecución de programas por entidades no gubernamentales; IV – interés superior del y adolescente: la intervención debe atender prioritariamente a los intereses y derechos del y adolescente, sin perjuicio de la consideración a otros intereses legítimos en el ámbito de la pluralidad de intereses presentes en el caso concreto; V - privacidad: la promoción de los derechos y la protección del niño y adolescente debe ser garantizada con respecto a la intimidad, derecho a la imagen y reserva de la vida privada; VI – intervención precoz: la intervención de las autoridades competentes debe ser realizada luego que la situación de peligro sea conocida; VII – intervención mínima: la intervención debe ser ejercida exclusivamente por las autoridades y instituciones cuya acción sea indispensable a la efectiva promoción de los derechos y a la protección del y adolescente; VIII – proporcionalidad y actualidad: la intervención debe ser necesaria y adecuada a la situación de peligro en que el o adolescente se encuentren en el momento en que la decisión sea tomada;

Eduardo Rezende Melo Princípios que rigen la garantía de derechos - continuación IX - responsabilidad parental: la intervención debe ser realizada de modo que los padres asuman sus deberes para con el niño y adolescente; X - prevalencia de la familia: en la promoción de los derechos y de la protección del niño y adolescente debe ser dada prevalencia a las medidas que los mantengan o reintegren a su familia natural o extensa o, se esto no sea posible, que promuevan a su integración en familia substituta; XI - obligatoriedad da información: el niño y adolescente, respetado su fase de desarrollo y capacitad de comprensión, sus padres o responsables deben ser informados de sus derechos, de los motivos que determinaran a la intervención y de la forma como esta se procesa; XII – escucha obligatoria y participación: el niño y el adolescente, en apartado o en compañía de sus padres, responsable o de persona que el indique, así como sus padres o responsable, tienen el derecho de ser oído e de participar en los actos y en la definición de la medida de promoción de sus derechos y protección, siendo su opinión debidamente considerada por la autoridad judicial competente, observado el dispuesto en la ley.”.

Eduardo Rezende Melo Procedimientos en caso de en situación de vulnerabilidad La garantía de derechos de niños en situación vulnerable es de responsabilidad del poder público municipal En caso de falta, hay la intervención del Consejo Tutelar para requisición de servicios públicos o comunicación al Ministerio Público para proponer acción colectiva (acción civil pública) para garantía de derecho individual o colectivo/difuso, con imposición de multa al Estado en caso de no- cumplimiento Si el servicio es garantizado pero la amenaza de derecho es consecuencia de falta de la familia, el Consejo Tutelar (órgano electivo responsable por la atención y monitoreo de derechos de niños y adolescentes) representa (comunicación formal) a la Justicia, la familia tiene oportunidad de defensa jurídica, hay oportunidad de participación del y el juez decide, pudiendo imponer medidas al a los padres/responsables y multa en caso de no-cumplimiento Posibilidad de colocación del en programas de acogida familiar o institucional por medio de acción con posibilidad de defensa por la familia o Posibilidad de destitución del poder familiar y colocación en familia substituta/adopción – procedimientos judiciales sujetos al contradictorio

Eduardo Rezende Melo La garantía de derechos sociales a la convivencia familiar y comunitaria y los niños en instituciones Se estima que cerca de y adolescentes estén en instituciones de acogida, muchos de los cuales sin definición de su situación jurídica Desde el año 2004 se establece y se detalla la Política Nacional de Asistencia Social, en un Sistema Único de Asistencia Social, con previsión de centros de referencia para atención de cada 5000 familias, con programas destinados a la atención integral a la familia como derecho social. Centros especializados de asistencia social responsables por la coordinación de servicios y programas para garantía de derechos sociales en términos preventivos Uno de los grandes puntos de acción de las Fiscalías para implementación, incluso respetando los parámetros de recursos humanos previstos en normas Se elaboró en 2006 un Plan Nacional de Promoción, Defensa y Protección del derecho de y adolescentes a la convivencia familiar, con previsión de acciones de distintos sectores, incluso de la Justicia Este año es editada una nueva ley (12010) con respecto a la actuación relacionada a la protección, más garantista y limitante en cuanto a la utilización de programas de acogida institucional, creando programas de acogida familiar y alterando procedimientos con relación a la adopción Se crea también un registro nacional de y adolescentes acogidos, bajo la responsabilidad de la Justicia, incluso para registrar el cumplimiento de indicadores de los programas, que deben promover el fortalecimiento de la familia natural o la búsqueda de familias substitutas

Eduardo Rezende Melo Procedimiento con respecto a los y adolescentes en programas de acogida Procedimiento contradictorio intentado por la fiscalía contra los padres y derecho de defensa por el niño Sentencia de imposición de medida de acogida y emisión de una guía de acogida, con datos del de la familia y otras personas de que se tenga noticia por los programas sociales que ya atendieran a la familia El programa de acogida debe presentar al juez un plan individual de atención del con su participación en la elaboración Se garantiza derecho de defensa al durante el periodo de permanencia en la institución A cada seis meses, si no hubo la reintegración familiar, el juez debe avaliar el cumplimiento del plan, con evaluación complementaria de su equipo interprofesional, de informe del centro de referencia de asistencia social y de evaluación sobre los indicadores de eficiencia del programa de acogida. La decisión puede ser de reintegración del niño a la familia, de responsabilidad del poder público por falta de atención a la familia, de responsabilidad familiar complementaria, incluso de pérdida del poder familiar (por acción de la fiscalía), de justificación de la permanencia del en la institución por más un período, si todos están cumpliendo sus compromisos Período máximo de permanencia en la institución sin definición jurídica: 2 años. Al cabo, debe ser intentada la acción de pérdida del poder parental para garantizar la adopción Para adolescentes, programas de promoción de su autonomía (repúblicas, programas de profesionalización etc.)

Eduardo Rezende Melo Procedimiento en la justicia penal juvenil Implementación de proyectos pilotos de justicia restaurativa y mediación, escolar, comunitaria y judicial como forma de desjudicialización, participación y empoderamiento Previsión de remisión antes del procedimiento judicial, pasible de aplicación por el fiscal, con participación de la defensa Procedimiento similar a lo de adultos, pero más rápido: denuncia (representación), interrogatorio, producción de pruebas y juzgamiento en audiencia única Plazo máximo de internación provisional (cautelar): 45 días Hay justicia penal juvenil especializada en los grandes centros urbanos, en los demás, justicia de la infancia y juventud (competencia cumulativa para protección, acciones colectivas y justicia penal juvenil) y, en pequeños centros, cumulación con otras materias (recomendación para que sea con familia) Límite de la condenación de privación de libertad: 3 años (medida excepcional, apenas para casos de gravedad) Medidas previstas en ley: advertencia, reparación de daños, prestación de servicios comunitarios, libertad asistida, semilibertad y internación

Eduardo Rezende Melo El nuevo Sistema Nacional de Atención Socioeducativa En 2006 se establece el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa, con previsión de parámetros pedagógicos y estructurales de los programas Una nueva ley nacional de ejecución de medidas socioeducativas debe ser promulgada aún este año, previendo los objetivos, principios y procedimientos para la ejecución judicial y para el control de los programas Ejecución empieza por plan individual de atención, sujeto a defensa técnica, homologado por el juez = establecimiento de metas + búsqueda de realización de derechos sociales basan los términos de la ejecución hecha por programas del Poder Ejecutivo pero sujetas a control judicial del cumplimiento del plan y de respecto a derechos Audiencias semestrales para reevaluar el cumplimiento de las metas con participación del adolescente, su familia, fiscal, defensor y educador del programa. Decisión sobre continuidad o no de la medida Previsión de capítulo específico sobre la atención a adolescentes con trastornos mentales, derechos del adolescente durante el cumplimiento de la medida, responsabilidad del programa de ejecución Establecido un registro nacional de adolescentes en cumplimiento de medidas socioeducativas

Eduardo Rezende Melo Relación entre competencias de distintos juzgados: familia, infancia/juventud y penal La justicia de familia tiene competencia para los casos de divorcio y separación, tenencia, reglamentación de visitas y alimentos Habiendo situación de amenaza o violación de derechos de o adolescentes y necesidad de responsabilidad familiar, la competencia pasa a la justicia de infancia y juventud La justicia de infancia y juventud es especializada y, por lo tanto, tiene primacía sobre la de familia En las ciudades de mediano porte, los jueces de infancia y juventud se encargan de cuestiones civiles e penales que respecten a y adolescentes En ciudades más grandes, hay jueces de infancia y juventud para las cuestiones civiles (políticas públicas, responsabilidad familiar, destitución del poder familiar, tenencia por terceros y adopción de y monitoreo de instituciones) Los jueces de justicia juvenil tienen competencia para el proceso de conocimiento Los jueces de ejecución de medidas socioeducativas para los procesos de ejecución, para el monitoreo de instituciones relativas a la ejecución y para políticas públicas relacionadas a ejecución (programas socioeducativos)

Eduardo Rezende Melo El trabajo en red y la coordinación/articulación de la Justicia El ECA establece que la garantía de los derechos de y adolescentes se debe hacer en red y de manera sistémica por lo que nos comprendemos como un Sistema de Garantía de Derechos (promoción, defensa y monitoreo) La Justicia hace parte del eje de defensa, pero con atribuciones en garantizar la promoción por medio de exigencia de implementación de políticas públicas y hace el monitoreo de instituciones. Los Juzgados Criminales (por respecto a los crímenes practicados contra y adolescentes) también componen este eje Los Consejos de Derechos de Niños y Adolescentes (mitad gubernamental, mitad no- gubernamental) son responsables por la coordinación => establecimiento de flujos de trabajo interinstitucional con participación de la Justicia Los Centros de Referencia Especializada de Asistencia Social son responsables por la articulación concreta de los programas de atención a niños/adolescentes y sus familias en cada caso En cuanto a los órganos de la Justicia, fueron creadas Coordinadorias de Infancia y Juventud en los Tribunales de Justicia con la atribución de elaborar la política pública judicial para la infancia y juventud: planeamiento, establecimiento de indicadores, levantamiento de datos, nuevos proyectos (justicia restaurativa, creación de juzgados con competencia especializada en crímenes contra niños + infancia y juventud son ejemplos), movilización y articulación interna de los jueces, suporte al trabajo de jueces (con jurisprudencia, modelos, orientación), articulación con órganos externos, de ámbito estadual (provincial)

Eduardo Rezende Melo Garantías procesales (civil/penal) Debido proceso legal debe ser respectado en todos procedimientos, con derecho a citación, defensa técnica, producción de pruebas con respecto al contradictorio y amplia defensa, decisión fundamentada, derecho a recurso Se garantiza derecho a información y participación del y adolescente Proyectos para una más grande adecuación de la justicia a la niñez y adolescencia: métodos especiales de tomada de testimonio en casos de víctimas de crímenes sexuales (video-link) + articulación entre los Juzgados Criminales y de Infancia El juez no puede proceder de oficio

Eduardo Rezende Melo El pasado, el presente y el futuro de las reformas de los procedimientos judiciales Progresiva comprensión de la necesidad de una perspectiva más garantista en los procedimientos se refleja en las nuevas reformas legales, tanto en la parte de protección (responsabilidad parental, colocación en familia substituta y adopción) como en la ejecución de medidas socioeducativas (nueva ley debe ser promulgada aún en este año) Cultura tutelar todavía aún es fuerte, pero se debe en mucho a una falta de formación adecuada de los operadores del derecho Reformas institucionales en el ámbito de la Justicia se hicieron necesarias Acciones civis públicas dieron gran importancia a la actuación de la justicia de niñez y adolescencia

Eduardo Rezende Melo La Protección Judicial de los Intereses Individuales, Difusos e Colectivos Art Se rigen por las disposiciones de esta ley la responsabilidad por la ofensa a los derechos asegurados al y al adolescente, referentes al no-cumplimiento o oferta irregular: I – de la enseñanza obligatoria; II – de la atención educacional especializada a los niños y adolescentes discapacitados III - de atención en educación infantil de los zero a los seis años de edad; IV - de enseñanza nocturna regular, adecuada a las condiciones del alumno; V - de programas suplementares de oferta de material pedagógico, transporte y asistencia a la salud del alumno de la enseñanza fundamental; VI – del servicio de asistencia social visando a la protección a la familia, a la maternidad, a la infancia y adolescencia, así como al amparo de niños y adolescentes que lo necesiten; VII – del acceso a las acciones y servicios de salud; VIII - de escolaridad y profesionalización de adolescentes en conflicto con la ley y privado de libertad. Párrafo único. Las hipótesis de este artículo no excluyen de la protección judicial a otros intereses individuales, difusos o colectivos, propios de la infancia y de la adolescencia, protegidos por la Constitución y por la Ley

Eduardo Rezende Melo Las sanciones impuestas al Estado en las acciones colectivas y el Fondo de Niños y Adolescentes Las acciones colectivas permiten la imposición de obligaciones positivas de implementación de programas pero también con sanciones pecuniarias Los valores son destinados a un Fondo (Nacional, Estadual o Municipal) de derechos de niños, que deberá revertir a programas destinados a niños o adolescentes Fondo también recibe valores de individuos o empresas (con derecho a abatimiento de impuestos federales)

Eduardo Rezende Melo El pasado, el presente y el futuro de las reformas en la percepción sobre la importancia de la Justicia de Infancia y Juventud y formación profesional Justicia de Infancia y Juventud fue siempre considerada de segunda categoría, menos jurídica Perspectiva garantista, la importancia de las acciones civis públicas, empezaron a dar otra dimensión al campo: una Justicia de transformación social, que hace necesario al juez conocer amplios campos del derecho (público, tanto constitucional como administrativo y financiero; civil, penal, procesal) y de las políticas públicos, con conocimientos interdisciplinarios De la falta de formación específica (Justicia más prudencial) a la previsión de obligatoriedad de formación en derechos de niños y adolescentes en los concursos de ingreso a la carrera (por veces se les olvidaba…) Previsión de obligatoriedad de cursos regulares en este campo -> discusión sobre currículos, especialización y maestrías Flujos interinstitucionales, formaciones interdisciplinarias ganan más espacio

Eduardo Rezende Melo El pasado, el presente y el futuro de las reformas en la percepción sobre la organización de la Justicia de Infancia y Juventud Pasaje de una justicia tutelar, que judicializaba la pobreza como un problema social, a una justicia que se vuelve a la garantía de políticas públicas efectivas y realización de derechos civis, sociales, económicos y culturales. Promoción para la emancipación Preocupación con geo-referenciamiento de la justicia para garantizar un mejor acceso a la justicia (Consejo Nacional de Justicia) Articulación de red, con una Justicia más participativa, y reflexión sobre la territorialidad de la Justicia. Creciente integración de servicios en un único edificio (Policía, asistencia psicosocial, Defensa, MP, Justicia) – art. 88, V, ECA Establecimiento de indicadores nacionales para el funcionamiento de la Justicia con pesquisas sobre su organización y estructura Establecimiento de principios directivos de organización Diseminación de las Coordinadorias de Infancia y Juventud en la Justicia; Ministerio Público tiene Centros de Apoyo Operacional y las Defensorías Públicas, Núcleos Especializados en Infancia y Juventud. Momento de más adecuada articulación entre estos órganos Reflexión sobre una justicia más adecuada a niños – derecho de los niños condicionado a una reflexión sobre instituciones judiciales más conformes a sus necesidades

Eduardo Rezende Melo Informaciones adicionales Una de las estrategias de articulación de nuestra asociación es la construcción de flujos interinstitucionales de defensa y garantía de derechos. Consulta en el site de la Asociación: XXIII Congreso de la ABMP: