Legislación aplicable a la Inocuidad de los alimentos acuícolas y pesqueros Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Octubre,

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Transcripción de la presentación:

Legislación aplicable a la Inocuidad de los alimentos acuícolas y pesqueros Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Octubre, 2011

Presentación El Gobierno Mexicano tiene como prioridad el establecimiento de políticas que promuevan y regulen la inocuidad de los alimentos, mediante el desarrollo de estrategias enfocadas a la instrumentación de sistemas de reducción de riesgos en las unidades de producción y manufactura de alimentos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, tanto para disminuir la incidencia de enfermedades ocasionadas a la población por la contaminación de los mismos, como para asegurar e incrementar su comercialización interna y de exportación.

Estrategia nacional Plan Rector en materia de INOCUIDAD agroalimentaria Desarrollo de esquemas de certificación SISTEMAS DE REDUCCION DE RIEGSOS DE CONTAMINACION Desarrollo de esquemas de certificación SISTEMAS DE REDUCCION DE RIEGSOS DE CONTAMINACION Se crea la SAGARPA y el SENASICA Identificándose como área sustantiva del gobierno federal, el desarrollo de una política de ALIMENTOS Se crea la SAGARPA y el SENASICA Identificándose como área sustantiva del gobierno federal, el desarrollo de una política de ALIMENTOS Ley de Desarrollo Rural Sustentable Reglamento Interior de la Secretaría Se crea la DGIAAP dentro del SENASICA, Identificándose como el responsable de conducir y operar la política de SANIDAD, INOCUIDAD y CALIDAD agroalimentaria Se crea la DGIAAP dentro del SENASICA, Identificándose como el responsable de conducir y operar la política de SANIDAD, INOCUIDAD y CALIDAD agroalimentaria Atribuciones específicas en materia de inocuidad de los alimentos en las etapas de producción primaria Fortalecimiento del marco normativo Introduciendo los conceptos de INOCUIDAD en los instrumentos normativos Fortalecimiento del marco normativo Introduciendo los conceptos de INOCUIDAD en los instrumentos normativos Se publica: -Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Así como la LFSA y LFSV Se participó con las diferentes áreas de la SAGARPA para el desarrollo de la propuesta del Reglamento de la LGPAS Se desarrollan estrategias de certificación a lo largo de la cadena productiva bajo un esquema de SISTEMAS DE REDUCCION DE RIESGOS La DGIAAP, evoluciona a operar bajo un esquema de Procesos, homogenizando las acciones desarrolladas en los diversos sectores de la producción primaria de alimentos

Objetivos Proteger a la población de enfermedades causadas por la contaminación de alimentos de origen agroalimentario, acuícola y pesquero Mejorar la competitividad comercial de los productos agroalimentarios, acuícolas y pesqueros Objetivos del SENASICA a través de la DGIAAP en materia de inocuidad de los alimentos en la producción primaria

Acciones Certificación en SRRC ACCIONES DE PROMOCION ACTIVIDADES DE INSPECCION Y VERIFICACION CERTIFICACION/ RECONOCIMIENTO Desarrollando e instrumentando estrategias dirigidas al sector productivo para el conocimiento y entendimiento de los sistemas de reducción de riesgos en los procesos productivos. Principalmente a través de los PROGRAMAS DE INOCUIDAD Proponiendo y ejecutando instrumentos regulatorios, relativos a la inspección, vigilancia y certificación, de la inocuidad de los alimentos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, así como de las unidades de producción y procesamiento competencia de la Secretaría Asegurando el cumplimiento de las disposiciones oficiales en materia de inocuidad agroalimentaria

Instrumentos normativos Instrumentos normativos que sustenta las actuaciones del SENASICA en materia de inocuidad de los alimentos de origen Acuícola y Pesquero Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF , sBiblio/pdf/LGPAS.pdf) sBiblio/pdf/LGPAS.pdf Reglamento Interior de la SAGARPA (DOF , aderia/FTP/reglamento pdf) aderia/FTP/reglamento pdf Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables _lectura_regionContentAll_text.asp? SubmitID= _lectura_regionContentAll_text.asp? SubmitID=18972 COMPETENCIA ACTUACION RESPONSABILIDADE S Ley Federal de Procedimiento Administrativo blio/pdf/112.pdf blio/pdf/112.pdf Ley Federal sobre Metrología y Normalización blio/pdf/130.pdf blio/pdf/130.pdf Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos deral/Combo/L-118.pdf deral/Combo/L-118.pdf Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria lio/pdf/LFPRH.pdf lio/pdf/LFPRH.pdf Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público lio/pdf/14.pdf lio/pdf/14.pdf

VERIFICACION y CERTIFICACION De productos, procesos, servicios e instalaciones para avalar su condición sanitaria de acuerdo con la normatividad aplicable; De los establecimientos Tipo Inspección Federal; y De los Programas de Buenas Prácticas de producción y manufactura MONITOREO DE RESIDUOS Y CONTAMINANTES En alimentos no procesados de origen Vegetal, Animal, y Acuacultura APROBACION De los organismos de coadyuvancia de la Secretaría: Organismos de certificación, Organismos de verificación, Laboratorios de prueba, y Terceros especialistas Competencia Reglamento Interior SAGARPA

HOMOLOGACION y ARMONIZACION De medidas sanitarias y fitosanitarias, con las de otros países y organismos internacionales ACUERDOS INTERNACIONALES Suscripción de acuerdos de cooperación sanitaria y fitosanitaria, con otros países y asociaciones PROMOCION PROGRAMAS BUENAS PRACTICAS Orientados a la minimización de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en agroalimentos Competencia Reglamento Interior SAGARPA

Competencia LGPAS La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, promueve la producción de alimentos de origen acuícola y pesquero de calidad, sanos e inocuos, así como el acceso a los mercados nacional e internacional incorporando en el Título XI los temas de SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD, en los que la SAGARPA ejercerá sus facultades y atribuciones por medio del SENASICA. Enunciando entre las atribuciones del SENASICA: Artículo 2 fracc XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven. DOF 24 Jul 2007

Desde Unidades de Producción Acuícola Hasta Unidades de Procesamiento Primario Embarcaciones Centros de acopio Competencia LGPAS

ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas; Lo que brinda sustento legal, para el desarrollo de actividades, tales como: Plan Nacional de Residuos Desarrollo de esquemas de certificación con fines de exportación Proyectos de trazabilidad Participación en el desarrollo de NOM y demás instrumentos jurídicos Competencia LGPAS

ARTÍCULO También se justificará la activación del DISPOSITIVO DE EMERGENCIA y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad. La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria. Competencia LGPAS

CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD ARTÍCULO La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario. El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general. La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia. Competencia LGPAS

ARTÍCULO Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación. La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte. Competencia LGPAS

ARTÍCULO Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; ARTÍCULO En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes. Competencia LGPAS

La propuesta normativa del Reglamento de la LGPAS, tiene por objeto reglamentar dicha ley. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SAGARPA a través de la CONAPESCA, y en materia de sanidad, inocuidad y calidad, a través del SENASICA. Define como competencia del SENASICA, entre otros: Promover; Regular; Certificar INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ACUICOLA Y PESQUERO Competencia Anteproyecto de la LGPAS

CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS ARTÍCULO La certificación sanitaria en materia de inocuidad y calidad acuícola y pesquera comprenderá las condiciones, procedimientos y especificaciones de buenas prácticas, o de cualquier sistema de reducción de riesgos reconocido por el SENASICA que deberán reunir para operar los establecimientos involucrados en la cadena productiva hasta el procesamiento primario, establecimiento TIF y servicios que refiere este reglamento. En los casos de los Establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento de productos de origen acuícola y pesquero, deberán cumplir además de los lineamientos aplicables al Sistema TIF, con las disposiciones de inocuidad acuícola y pesquera. Competencia Anteproyecto de la LGPAS

COFEPRIS -Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios - NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano - NORMA Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca. -NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Instrumentos normativos de referencia

Instrumentos normativos de referencia ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO Físicas  Materia extrañaLibres de materia extraña Químicas  Nitrógeno amoniacal  Histamina 35 mg/100 g 100 mg/kg Microbiológicas  Coliformes fecales  Vibrio Cholerae O:1 y no O:1  Salmonella spp  Listeria monocytogenes  Staphylococcus aureus UFC/g  Enterotoxinas estafilococcicas 400 NMP/g Ausente en 50 g Ausente en 25 g 1000 UFC/g Negativo Parásitos  Parásitos con cápsula >3 mm de diámetro  Parásitos no encapsulados > 10 mm de longitud 2/kg de unidad de muestra 1/kg de unidad de muestra Metales pesados  Cadmio (Cd)  Mercurio (Hg)  Plomo (Pb) 0.5 mg/kg NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

Sanidad Acuícola; Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Sanidad Acuícola Residuos tóxicos en alimentos no procesados; PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO- 1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo. Instrumentos normativos de referencia

¡GRACIAS! Ocean. Tania Nassar Prado Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad DIAOOPA/DGIAAP ext