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Audiencia Pública sobre Movilización Nacional de Productos Pecuarios 07/11/2013 Tema 1: Conocimiento y difusión de la normativa Mtra. Maricela Lecuona.

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1 Audiencia Pública sobre Movilización Nacional de Productos Pecuarios 07/11/2013 Tema 1: Conocimiento y difusión de la normativa Mtra. Maricela Lecuona González Directora General Jurídica del SENASICA

2 MOVILIZACIÓN NACIONAL Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) Para los efectos de la Ley se entiende por: Movilización: Traslado de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimentos para uso en animales o consumo por estos, equipo e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional. Medidas zoosanitarias: Disposición para prevenir, controlar o erradicar la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; y de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales (Art. 4 LFSA).

3 Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales, su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional. (Art. 14 LFSA) Las medidas zoosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad animal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. MOVILIZACIÓN NACIONAL

4 Las medidas zoosanitarias tienen como finalidades, entre otras: Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales; Rastrear animales y bienes de origen animal; Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales; Controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos, maquinaria, materiales, equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades, plagas o agentes patógenos.

5 MOVILIZACIÓN NACIONAL La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición del certificado zoosanitario de movilización en origen de las mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría. (Art.68) El certificado zoosanitario para importación es válido como certificado zoosanitario de movilización, en una sola movilización desde el punto de ingreso donde fue desaduanizada la mercancía, hasta un destino final en el interior del país (art. 34 LFSA)

6 MOVILIZACIÓN NACIONAL La movilización de mercancías reguladas por el territorio nacional está sujeta a su rastreabilidad origen-destino cuando lo determine la Secretaría. (Art. 69 LFSA)

7 MOVILIZACIÓN NACIONAL Las disposiciones de sanidad animal determinarán aquellas mercancías que requieran certificados zoosanitarios de movilización de acuerdo al riesgo que representen. (Art. 77 LFSA) La Secretaría podrá dejar sin efecto los certificados zoosanitarios que amparen la movilización de mercancías reguladas que se hayan expedido ante la inminente diseminación en el territorio nacional de enfermedades y plagas que representen riesgo zoosanitario… (Art. 71 LFSA)

8 MOVILIZACIÓN NACIONAL La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal. (Art. 70 LFSA)

9 MOVILIZACIÓN NACIONAL Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. (Art. 167 LFSA) Al que introduzca al territorio nacional o dentro de este, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa (Art. 172 LFSA). INFRACCIONES Y DELITOS

10 MOVILIZACIÓN NACIONAL ACTUALIZACIÓN DEL MARCO LEGAL Expide Nueva LFSA 2007 CANCELAN: NOM-044 (2011) NOM-019 (2013) Expide RLFSA 2012 2012-2013 Políticas gubernamentales: Mejora Regulatoria

11 ACUERDOS MOVILIZACIÓN NACIONAL Aviso de movilización de aves (DOF 21/06/2011) Aviso de movilización de caballos (DOF 26/04/2011) Aviso de movilización de procedencia TIF (DOF 31/05/2013)  Desregulación  Simplificación administrativa  Transparencia

12 MOVILIZACIÓN NACIONAL Sistema para la emisión de Certificados Zoosanitarios de Movilización Nacional conocido como SINAMOPE (sep. 2010). Certificados de exportación a través de medios electrónicos (ago. 2012). CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA BENEFICIOS  Medidas de seguridad informáticas en los Certificados.  Se evita la falsificación de documentos.  Se evitan extravíos de documentos oficiales.

13 DECLARATORIAS DE LIBRE Reconocimiento internacional ACUERDO por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de Salmonelosis Aviar (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum) (DOF 14/08/2012). ACUERDO por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como libre de fiebre porcina clásica (DOF 21/06/2011). MOVILIZACIÓN NACIONAL

14 REGULACIONES INTER E INTRA ESTATALES LA SALUD ANIMAL ES UNA ATRIBUCIÓN FEDERAL * Artículo 67 LFSA.- Corresponde a la SAGARPA, ejercer de manera exclusiva la atribución de determinar los requisitos zoosanitarios para movilización de mercancías… Las autoridades estatales o municipales no podrán exigir mayores requisitos que la SAGARPA. Respuesta: La SAGARPA podrá suscribir convenios con los Estados o los municipios, para coordinar acciones para vigilar el cumplimiento de las medidas zoosanitarias para movilización. * La SCJN ya lo resolvió en el caso Colima, establecer trabas al comercio entre estados resulta violatorio de la Constitución y la LFSA. MOVILIZACIÓN NACIONAL

15 15 MTRA. MARICELA LECUONA GONZÁLEZ DIRECTORA GENERAL JURÍDICA SENASICA maricela.lecuona@senasica.gob.mx


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