PRESENTACIÓN COMISIÓN EDUCACIÓN SENADO PROYECTO DE LEY SOBRE REPROGRAMACION DE CREDITOS UNIVERSITARIOS (Boletín N°7.874-04) FONDO SOLIDARIO DE CREDITO.

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACIÓN COMISIÓN EDUCACIÓN SENADO PROYECTO DE LEY SOBRE REPROGRAMACION DE CREDITOS UNIVERSITARIOS (Boletín N° ) FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERSITARIO (FSCU) Y CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO (CAE) Sala 9 Comisiones del Senado en Valparaíso. PREPARADO POR COMITÉ DE GESTIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS (CRUCH) Presentan Rectores: Héctor Gaete, UBB, Pdte. Comité, Aldo Valle, UV, y Claudio Elortegui, UCV, 05 octubre 20111CRUCH

En lo General i) la Educación Superior debe ser una Política de Estado, abordada con visión de largo plazo y definida con la participación de actores relevantes, avanzando sobre grandes acuerdos y con sentido de urgencia, ii) el sistema universitario debe ser reconocido por el Estado como un actor fundamental para el desarrollo social, cultural, educacional, humanístico, económico, científico y tecnológico del país, iii) el Estado debe asumir el compromiso de aumentar significativamente el monto del financiamiento estatal al sistema de educación terciario de modo de llevarlo, en un período razonable, al menos al promedio de los países de la OECD y así no seguir gravando a las familias, especialmente a las más vulnerables y de la clase media, y iv) las universidades públicas, agrupadas en el CRUCH, contribuyen de modo significativo a la creación y difusión del conocimiento, a la preservación de la identidad cultural, al desarrollo social, a la equidad y a la construcción democrática de la sociedad. Además, constituyen un sistema que aporta al desarrollo y fortalecimiento de las distintas regiones del país. 05 octubre 20112CRUCH

En lo General PIB percápita en torno a los US$ ; pero con alta desigualdad (Gini 0,52). El 60% de las personas en nuestro país tiene un ingreso bruto igual o inferior a los $ mensuales, y en donde el costo de la educación universitaria chilena (relativo al PIB/cápita) es el más alto del mundo. Reforma estructural y profunda del financiamiento de la Educación Superior. Reestructurar integralmente el sistema de becas y ayudas estudiantiles en sus montos, cobertura y condiciones de postulación, para terminar con el insostenible endeudamiento de las familias (El costo de un estudiante universitario supera el 40% del ingreso familiar de los tres quintiles inferiores) 05 octubre 2011CRUCH3

En lo General Gratuidad a los 7 primeros deciles (70%) Mejorar el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU). A su vez, las ayudas estudiantiles complementarias deberían reajustarse y ampliarse a la clase media y a los estudiantes pertenecientes a los tres siguientes deciles. 05 octubre 2011CRUCH4

PROYECTO DE LEY REPROGRAMACIÓN FSCU: 3 OBJETIVOS Otorgar facilidades de pago a los deudores morosos, que se calculan en , incentivándolos a ponerse al día en sus deudas, Mejorar los índices de recuperación, Perfeccionar las herramientas de administración del fondo solidario, con miras a mejorar la gestión de los recursos públicos y flexibilizar las modalidades de pago de los deudores. 05 octubre 2011CRUCH5

Comentarios Comentario 1: Debe incorporarse también a los deudores de la ley que no optaron por acogerse el año 2003 a la reprogramación de la ley Estos deudores no están contemplados pues se aduce que se acogieron a la reprogramación de Sin embargo, estos continúan morosos desde el año 2000 y los intereses penales generados a la fecha son muy altos y hacen impagable la deuda. En ese sentido, debiera eliminarse el requisito de no haberse acogido antes a una reprogramación por ser una regla ineficaz que no ayuda ni a la recuperación ni a la normalización de la situación comercial del deudor. Comentario 2: No se contempla la situación de los deudores cruzados, es decir de aquellos que registran deudas con más de una universidad. Debe resolverse en la ley ¿Quién consolida la deuda, quien la informa y quien la administra? 05 octubre 2011CRUCH6

Comentarios Comentario 3: El plazo para que el administrador determine el saldo deudor es 30 días desde la fecha de la publicación del reglamento. Como la ley no fija plazo para dictar el reglamento, este periodo puede extenderse indefinidamente, afectando el normal proceso de repactación. Debe ponerse plazo a este reglamento en un artículo transitorio nuevo. Comentario 4: La obligación de confidencialidad choca con la norma que establece que cada institución publicará en la página web la información para que los deudores sepan cuál es su deuda. Deberá establecerse en la ley el grado de concreción de la información que las universidades pueden publicar (Rut, por ejemplo). De otro modo, se infringirá el deber de confidencialidad, exponiéndose a la judicialización de esta materia. 05 octubre 2011CRUCH7

Comentarios Comentario 5: El proyecto acogió las recomendaciones del CRUCH en orden a no exigir inicialmente el 100% del pago de la deuda para tener derecho a la condonación total de los intereses penales. Comentario 6: Adicionalmente, se faculta a la Tesorería General de la República para retener. Este inciso parece destinado, además de hacer aplicable a esta ley el mecanismo de retención, a resolver el problema planteado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable (en dos casos particulares) la facultad de retención de la Tesorería. La duda es si esta redacción resuelve el problema. 05 octubre 2011CRUCH8

Comentarios COMENTARIO 7: En el artículo 2 se introduce una modificación en su literal a), que modifica el artículo 7 de la Ley que no tiene ninguna relación con el propósito declarado del proyecto. Esta reforma establece que la suspensión del pago del egresado que continua estudios en otra institución del Consejo de Rectores se abre al egresado que continua estudios en cualquier institución de educación superior reconocida por el Estado, con lo cual se fomenta la salida de los estudiantes del sistema de educación pública, se posterga su devolución al fondo sin mantenerse en el sistema público de universidades regidos por la ley de fondos solidarios. 05 octubre 2011CRUCH9

Comentarios El proyecto de ley, modifica el artículo 71 bis de la ley , estableciendo un mecanismo de incentivos a los administradores del fondo con la finalidad de lograr una mejor recuperación. Comentario 8: Es correcto premiar con un incentivo a las instituciones por su recaudación tomando en cuenta variables como las propuestas. Sin embargo, el imponer un techo a este incentivo es una medida que contradice lo anterior, y además al estar establecida sobre el total de los recursos recuperados en el año anterior beneficia más a las instituciones grandes y no premia la eficiencia. Debiera eliminarse el techo o al menos establecerse en función de la variación anual positiva de la recuperación y no de los montos. Asimismo, debiera aclararse que ese aporte será de cargo fiscal. 05 octubre 2011CRUCH10

CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO, LEY ) 1. En el marco del actual sistema, la rebaja de los intereses es fundamental, dado el alto endeudamiento de las familias, especialmente de clase media. Los estudiantes ya endeudados a la fecha, puedan repactar a tasas iguales al FSCU del 2% anual, con lo cual se disminuye la deuda y, por consiguiente, la cuota de pago de los futuros egresados. Otro aspecto fundamental, es tender a que el CAE se asimile a las condiciones del Fondo Solidario, por ejemplo, que sea contingente al ingreso, dar oportunidades adicionales a los estudiantes que hayan incurrido en deserción o eliminación, flexibilizar el pago de la deuda en períodos de cesantía, enfermedades o bajo nivel de ingresos de los deudores, la ley debería contemplar, para aquellos casos en que los deudores cancelen la deuda en forma anticipada, algún tipo de descuento, tal como si lo contempla la Ley , de Crédito Solidario. 05 octubre 2011CRUCH11

CAE 2. Al igual como el Mineduc ha difundido críticas a la cobranza en el sistema de Fondo Solidario, es importante también, que se transparente los montos involucrados en la compra de carteras CAE, por parte del Estado, ya que ello ha involucrado elevadas cifras, por lo cual, es necesario, que se coloque comparativamente en la balanza respecto a los beneficios que recibe el sistema tradicional, lo cual evidenciará que la inyección de recursos en los últimos años ha sido creciente hacia el sistema educacional privado. Cuatro conglomerados captan el 62% del CAE colocado a la fecha. 3. Un elemento central de discusión, es el establecimiento del arancel justo de las carreras, especialmente observado en algunas universidades privadas y es necesario, debatir el traspaso de recursos del Estado, y si éste debe hacerse cargo de financiar aranceles por sobre el promedio del sistema dada la estrecha relación de ello con el lucro, actualmente prohibido por la ley. 4. Destinar los recursos que se involucran en bajar la tasa CAE a solucionar el conflicto estudiantil y paralelamente preparar proyecto de ley que solucione estructuralmente el asunto eliminándolo e impulsando una fórmula asimilable al Crédito Solidario y hacia instituciones sin fines de lucro. 05 octubre 2011CRUCH12

CAE 5. Deberíamos pensar en el diseño e implementación de un sistema de crédito operado por el Estado, sin intermediación del sistema financiero (la recompra de cartera alcanza del orden del 40 al 50% del Gasto Público en Educación Superior), con pagos contingentes al ingreso, con límites de pagos máximos como porcentajes de la remuneración (5 a 10%) apoyado en un mecanismo de cobro ágil y eficiente (por ejemplo a través de impuestos por el SII). 05 octubre 2011CRUCH13