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Responsabilidad Corporativa

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Presentación del tema: "Responsabilidad Corporativa"— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidad Corporativa
MÉXICO PANEL: Enfoques comparativos a la responsabilidad de personas jurídicas: examen de la legislación en la región Marzo, 2013

2 Contexto Civil Penal Administra-tivo Autoregula-ción
El esquema legal de Responsabilidad de Personas Jurídicas en México (Personas Morales) puede ser considerado desde cuatro perspectivas: Civil Penal Administra-tivo Autoregula-ción CIVIL: Resarcimiento o reparación del daño o, en caso de ser imposible, mediante el pago de daños y perjuicio (Código Civil Federal) El Código Civil Federal establece que las personas jurídicas o morales serán responsables de los daños y perjuicios causado por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones, debido a que en México la Ley de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades registradas en el Registro Público de Comercio como las que no están inscritas cuentan con personalidad jurídica. Sin embargo, la diferencia radica en que aquellas registradas tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus socios, en tanto, respecto a las NO inscritas existe la obligación de los representantes legales de responder por el cumplimiento de los actos jurídicos celebrados, por ello responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. PENAL: Se imputa responsabilidad a los integrantes de las sociedades (pena privativa de la libertad y multa) que cometan delitos para beneficio y con medios proporcionados por la persona moral En este sentido sobre las sociedades sólo se establecen medidas de seguridad como la suspensión de la agrupación o su disolución (aunque solo serán decretadas cuando el juez estime necesario para la seguridad pública). Las sanciones penales son independientes de las administrativas y civiles. Por ello en los ordenamientos jurídico-penales se establece que el fiscal o Ministerio Público solicite de oficio la condena de reparación del daño (de carácter civil), la cual será considerada como pena pública. Dicha reparación del daño deberá pagarla el delincuente y en su caso las sociedades por los delitos de sus socios, gerentes o directores en los mismos términos que, conforme a las leyes sean responsables por las obligaciones contraídas. PÚBLICO: Hasta la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, las leyes de contratación pública preveían sendos capítulos de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, cuyas conductas irregulares no están encaminadas a prevenir o sancionar actos de corrupción, sino incumplimientos administrativos. No formalización de contratos. Rescisión de contrato en 2 o más dependencias. Incumplimiento de contrato causando daño grave. Se promuevan inconformidades con el fin de entorpecer o retrasar la contratación. Proporcionen información falsa o actúen con dolo o mala fe. Estos procedimientos de resolución de controversias y sanciones a proveedores y contratistas generaban incentivos perversos que tenían como resultado una gran cantidad de litigios que entorpecían la eficiencia de las obras y la entrega oportuna de los bienes y servicios. Así como sanciones inefectivas y con incentivos mal alineados. En tanto, las sanciones para funcionarios participantes estaban completamente definidas y tienen efectos administrativos y penales. AUTOREGULACIÓN: Es la perspectiva menos desarrollada, sin embargo existen algunos casos de buenas practicas a nivel gremial y de cámaras industriales; además de los casos exitosos de empresas multinacionales que por la naturaleza de sus inversiones están obligados a mantener programas de responsabilidad y compliance. Por otra parte, es urgente fomentar este tipo de mecanismos preventivos pues aunque 6 de cada 10 empresas son conscientes del efecto negativo de la corrupción, dos terceras partes (4 de 10) han sido participes de la misma y solo 3 de cada 10 tienen algun tipo de sistema preventivo. Las razones para estas acciones de este comportamiento van desde la desconfianza en las autoridades, implicaciones en actos corruptos, cuidado de imagen pública, hasta falta de recursos económicos. Además que la mayoría de las sanciones se limitan al ámbito interno y como máximo al despido, por lo que la denuncia de este tipo de hechos, nunca o rara vez llega a las autoridades.

3 Limitaciones a la responsabilidad de personas jurídicas
Derivadas del modelo de personalidad jurídica de las organizaciones: Sólo es responsable de cohecho si una persona física (socio o representante) es procesada por este delito. Sólo se configura cuando el soborno es realizado con los bienes, medios o en beneficio de la organización. No se configura si el soborno se paga con otro tipo de recursos o incluso “propios”, aunque un directivo superior sepa del mismo o lo haya instruido. Este tipo de responsabilidad no puede ser impuesto contra las empresas paraestatales debido a su régimen público.

4 Acciones Pro-Responsabilidad Corporativa
Penal 3 Proyectos de ley (2003,2010,2011) Administrativo Ley Anticorrupción en Contrataciones (2012) PENAL Existen tres proyectos de ley ante el Congreso. El primero fue presentado al Congreso el 11 de septiembre de 2003 (proyecto de ley 2003), revisa el marco corporativo de responsabilidad penal e introduce el delito de conspiración por cometer cohecho en el extranjero. Un segundo proyecto del 26 de agosto de 2010 (proyecto de ley 2010) alteraría las disposiciones sobre el decomiso penal, el delito y denuncia de lavado de dinero, y técnicas especiales de investigación. Y el tercer proyecto de ley presentado al Congreso el 14 de abril de 2011, trata de la responsabilidad corporativa y la confiscación de valor equivalente. Por el momento, los tres proyectos de ley permanecen en el Congreso sin ningún calendario establecido para su promulgación. ADMINISTRATIVO El 11 de junio de 2012 se público la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer sanciones administrativas para los ciudadanos mexicanos que sobornan a funcionarios públicos mexicanos o extranjeros en los procedimientos de contratación pública. El proyecto de ley especifica el delito de cohecho internacional, el régimen de responsabilidad de las empresas, y la gama de sanciones que son diferentes a las del Código Penal Federal. El proyecto de ley también busca introducir nuevas medidas actualmente desconocidas en el sistema legal de México, tales como la reducción de las penas para los delincuentes que cooperan. En suma, se crea un marco legal separado de aplicación del sistema de soborno extranjero que opera en paralelo con el régimen de derecho penal existente.

5 Causas de la corrupción en contrataciones públicas
Los procedimientos de contratación pública son complejos. La transparencia es limitada y la manipulación es difícil de detectar. Son pocos los actores involucrados en los procesos, menos los que advierten la corrupción y menos aún quienes la denuncian; nadie quiere estar en alguna “lista negra”. La experiencia internacional muestra que las adquisiciones públicas son propensas a la corrupción, ineficiencia y desperdicio de recursos, a menos que sean operadas con instrumentos eficientes y por equipos de alto nivel profesional en un marco de gobernabilidad. De ahí que los principales retos por afrontar se refieran a la aplicación de herramientas tecnológicas, exigir una sólida capacidad de dirección para evitar que dos dependencias gubernamentales adquieran el mismo bien o servicio a distintos precios, evitar utilizar distintos procedimientos y diferentes requisitos para adquirir los mismos bienes o servicios, o interpretaciones contrapuestas en las reglas de operación, que provoca confusión, afecta la transparencia, incrementa del riesgo de corrupción y nulifica la eficiencia. El daño atribuido a la corrupción en contrataciones públicas se estima regularmente entre el 10% y el 25%; en algunos casos críticos, llega hasta el 50% del monto del contrato. En el marco de las contrataciones públicas, identificadas como la compra de bienes, servicios y obra pública que realiza la administración pública del poder ejecutivo en su conjunto y que representan aproximadamente el 40% del presupuesto público y el 8% del PIB mexicano, puede considerarse como el factor gubernamental de mayor peso y con mayor impacto en la economía nacional; la OMC, la OCDE y el Banco Mundial, estiman que esta actividad representa en promedio alrededor del 15% del PIB mundial.

6 Estrategia de mejora del sistema de contrataciones públicas
Simplificación regulatoria. Reducción de normas. Procedimientos más expeditos (contratos marco) Transparencia. Testigo Social. (compras electrónicas) Sistema CompraNet Mecanismos Nva. Ley Federal Anticorrupción. (11-Jun-2012) La transformación del Sistema de Contrataciones Públicas de la APF ha permitido mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal, así como obtener ahorros significativos; hoy en día se trabaja en su consolidación, su cambio debe ser constante de acuerdo con las tendencias de persistan en el mercado nacional. Con base en los logros alcanzados y al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Contrataciones Públicas de la APF, se obtuvo en 2012 el segundo lugar al premio de las Naciones Unidas al Servicio Público, con la postulación de la iniciativa: “Sistema Nacional de Contrataciones Públicas” en la categoría de “Prevención y Combate a la Corrupción en el Servicio Público”, cuyos criterios de calificación incluyeron la promoción de la transparencia, la rendición de cuentas, la capacidad de respuesta, la integridad y las medidas para prevenir el abuso o mal uso del poder público, la innovación en la gestión de las finanzas públicas, la transformación de la administración y la introducción de un nuevo concepto para prevenir y combatir la corrupción en el Gobierno Federal. La transformación del Sistema de Contrataciones Públicas de la APF, se ha trabajado con base en nueve pilares: a) Pilar 1: Reforma legal. Del 80% de las dos Leyes fundamentales en materia de contratación pública: la LAASSP y la LOPSRM y sus respectivos nuevos reglamentos y lineamientos específicos en la materia. b) Pilar 2: Reforma institucional. A partir de 2009, se impulsó una nueva estructura funcional de las contrataciones públicas (UNCP, UPCP y DGCSCP) para dar atención puntual a los requerimientos de las dependencias y entidades en materia de contrataciones públicas. c) Pilar 3: Política de contrataciones. Definir una guía de actuación para el Sistema de Contrataciones Públicas de la APF, d) Pilar 4: Estandarización. De documentos, procesos, catálogos y la publicación de los Manuales Administrativos de Aplicación General, uno en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y otro en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además, fueron eliminadas casi 600 normas en materia de contratación pública, obteniéndose con ello mayor agilidad en los procedimientos. e) Pilar 5: Estrategias de contratación. La SFP diseñó estrategias innovadoras de contratación para bienes específicos, considerando la cantidad de los bienes que se consumen, la frecuencia y su necesidad. Las estrategias de contracción incorporan nuevos mecanismos de compra como: contratos marco, compras consolidadas entre dependencias y Ofertas Subsecuentes de Descuentos (OSD). f) Pilar 6: Planeación. Logrado vincular la cadena del ciclo presupuestario a través de la información contenida en el Programa Anual de Adquisidores, Arrendamientos y Servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (PAAASOP). g) Pilar 7: CompraNet. Puesta en operación de la nueva versión (5.0) del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas (CompraNet), que permite realizar procedimientos de contratación 100% electrónicos, generación de expedientes, incorpora un Registro Único de Proveedores y Contratistas, entre otras funcionalidades que agilizan el proceso de contrataciones públicas. h) Pilar 8: Profesionalización y certificación. de los servidores públicos encargados de las contrataciones públicas respecto de la nueva herramienta electrónica, como en las modificaciones normativas, el nuevo enfoque de la política de contratación pública, así como en las materias que involucran una gestión eficiente del proceso de contratación. i) Pilar 9: Agenda internacional. Intercambio de información y estudio de las mejores prácticas en la materia, que enriquezcan las políticas de contratación pública de México, a la vez de soportar el cumplimiento de los compromisos del país en el marco de negociaciones y compromisos internacionales. Simplificación regulatoria. Reducción de normas. Procedimientos más expeditos (contratos marco) Transparencia. Testigo Social. E-Procurement (Sistema CompraNet). Mecanismos Nva. Ley Federal Anticorrupción. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012

7 Propósitos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
Establecer tipos administrativos a sancionar en contrataciones públicas Definir sanciones efectivas en la inhibición de actos de corrupción Definir procesos de investigación y de sanción eficientes, así como las autoridades a aplicarlas. Establecer incentivos para la denuncia Señala mecanismos de prevención a conductas irregulares.

8 Denuncia La estrategia para combatir la corrupción esta diseñada desde dos ejes centrales: El fomento a la denuncia. El combate a la corrupción es tarea de todos, la LFACP establece la posibilidad de que existan denuncias de cualquier persona, nacional o extranjera, incluso anónimas, no hay limites ni requisitos. Se establece un mecanismo para proteger la identidad del denunciante. Áreas especializadas en la investigación. La Ley supone la existencia áreas con alto grado de expertise en las investigaciones de este tipo de conductas.

9 Conductas sancionables
(doméstico e internacional). Cohecho Colusión. Extorsión. (absoluta y relativa). Simulación Tráfico de influencia. Presentación de información falsa. Con la expedición de esta Ley se establece que son motivo de infracción administrativa las conductas irregulares que se cometan en el ámbito de las materias de adquisiciones y obra pública, cuando el comprador sea cualquier dependencia o entidad de toda la Administración Pública Federal. Por otro lado, estipula diversas conductas que son objeto de sanción administrativa en las contrataciones públicas de gobiernos, tales como: soborno, extorsión, colusión, simulación relativa y absoluta, tráfico de influencias y presentación de información falsa. Con la aprobación de esta Ley, el Gobierno tiene la voluntad de fortalecer el marco jurídico en el ámbito administrativo para la prevención y el combate a la corrupción, así como garantizar el principio de legalidad. Sanciones Eficientes, disuasivas y proporcionales

10 Personas Físicas Personas Morales
Sanciones Personas Físicas Multa de hasta $239,000 USD (aprox) o el 30-35% del monto del contrato, lo que fuera mayor. Inhabilitación para contratar hasta por 8 años. Veto de subsidios, donativos y otros beneficios. Personas Morales Multa de hasta 9.5 millones USD (aprox) o el 30-35% del monto del contrato, lo que fuera mayor. Inhabilitación para contratar hasta por 10 años. Acumulable Veto de subsidios, donativos y otros beneficios . PROCEDIMIENTOS Investigación. Como se dijo, se prevé que las investigaciones las realicen personal especializado. Puede ser de oficio o mediante denuncia. Facultad de requerir información ante autoridades o de solicitar la misma a las empresas. De Sanción. Integrado el expediente con las pruebas conducentes, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador en contra del particular, con el debido respeto a la garantía de audiencia para los particulares. Se establecen etapas y tiempos. SANCIONES Antes era “una tarifa para todos”, lo cual invitaba al crimen. Ahora: Para las personas físicas: Multa de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario ($62, a $3’116,500.00) Permisos o concesiones: 50% superior a la máxima (elementos objetivos) Si la multa máxima resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el 30% y hasta el 35% del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor. Inhabilitación para contratar de 3 meses a 8 años. Para las personas morales: Multa de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario ($623, a $124’660, ). Inhabilitación de 3 meses a 10 años. Acumulación de inhabilitaciones VETO DE SUBSIDIOS Las dependencias y entidades, así como la Procuraduría no podrán otorgar a las personas que hubieren sido sancionadas en términos de esta Ley, durante el plazo en que éstas se encuentren inhabilitadas, subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.

11 Incentivos para reducir la sanción
En caso de quienes participen en conductas con otros particulares denuncien a sus copartícipes y ofrezcan elementos para sancionarlos, se reducirá la sanción que le corresponda en un 50% a un 70%. Se reducirá la sanción en un 50% a los procesados que confiesen haber incurrido en la infracción que se les atribuye. Esto dará mayor eficacia a las sanciones, pues se elimina el litigio de las mismas en otras instancias. Proteje al denunciante por medio de incentivos a la autodenuncia.

12 Esquema de Prevención (Autorregulación)
Convenios de colaboración para impulsar mecanismos de autorregulación, controles internos y programas de integridad. Desarrollo de cultura ética en las organizaciones Inhibir la practica de conductas irregulares Orientar a socios, directivos y empleados Herramientas de denuncia y protección a denunciantes ARTICULO 33 DE LA LEY La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas de carácter federal y en transacciones comerciales internacionales, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

13 Ventajas Fomenta la cultura de la denuncia de calidad.
Fortalece las investigaciones de casos de corrupción, con la colaboración de los servidores públicos y la sociedad. El marco jurídico se fortalece en el ámbito administrativo para la prevención y el combate a la corrupción. Incentiva el desarrollo económico al fortalecer las reglas relativas al adecuado manejo de los recursos públicos que se emplean en las Contrataciones Públicas. Fortalece el principio de legalidad. A continuación se enuncian los principales aspectos generales de esta Ley:  Focaliza las investigaciones de redes de corrupción.  Protege a los particulares que denuncien o aporten información, de cualquier acción del funcionario público en contra de los trámites y servicios solicitados; y a los servidores públicos que de igual forma colaboren.  Robustece la captación de denuncias, al tratarse de una de las fuentes de información más importante para la sanción de anomalías.  Contribuye a que México avance en cumplir sus compromisos internacionales en materia de combate a la corrupción.  Establece bases que aseguren a los participantes que los procedimientos de contratación pública se desarrollan bajo esquemas de legalidad y transparencia.  La competitividad es impulsada pues los empresarios están sujetos a procedimientos equitativos que les permiten competir en condiciones de igualdad.  Se cuenta con condiciones legales homologadas con respecto a las economías desarrolladas, mejorando la imagen de México ante el mundo. Estableció los procedimientos para las investigaciones y la aplicación de sanciones por parte de la SFP. Establece incentivos para presuntos actos de corrupción y soborno, así como los procedimientos confidenciales para la protección del denunciante. Permite la SFP para promover medidas preventivas para el sector privado. Atendió recomendaciones en el marco de los compromisos internacionales adquiridos en la materia.

14 Desventajas Solo considera el aspecto de contrataciones públicas.
Es de muy reciente creación para saber la efectividad del diseño en la practica. No posee un marco normativo secundario para su implementación. No incide en el ámbito privado- privado En los próximos meses, una de las acciones claves para consolidar el sistema de contrataciones será implementar la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP) y la Ley de Asociaciones Público Privadas recientemente emitidas. Paralelamente será necesario contar con disposiciones secundarias o reglamentarias que precisen, entre otros aspectos, ámbitos de competencia, procedimientos a seguir, la regulación específica para la participación de testigos sociales en los concursos de asociaciones público privadas, entre otros. Adicionalmente, cabe mencionar la modificación necesaria a la LFRASP Por otro lado, tendrá que darse seguimiento al inicio de vigencia de las reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, la cual considera entre otros aspectos, el establecimiento de acciones preventivas para asegurar el adecuado comportamiento de los servidores públicos y que se espera sea promulgada en la siguiente administración. Asimismo, resulta indispensable elaborar un diagnóstico de la aplicación del marco jurídico que se emitió a partir de 2009, con las experiencias que a la fecha se tienen al respecto y detectar los puntos específicos que podrían perfeccionarse y motivar las reformas que se requieran para consolidar el Sistema de Contrataciones Públicas de la APF. Finalmente, habrá que fortalecer diversos lineamientos y expedir guías o criterios para consolidar la transformación del Sistema de Contrataciones Públicas de la APF, derivado la práctica operativa de los servidores públicos encargados de las contrataciones públicas en las dependencia y entidades, los análisis internos, las sugerencias de los usuarios, así como las dificultades que tanto las Áreas Contratantes, los Órganos Internos de Control y los licitantes han manifestado durante los últimos 3 años de gestión. Por otro lado, el fortalecimiento del marco legal en este ámbito es fundamental, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas es el primer paso en este sentido. Sin embargo, no es suficiente para sancionar completamente la responsabilidad legal de personas morales, aspecto fundamental para la consolidación de este régimen normativo.

15 Director de Vinculación con Gobierno
G R A C I A S Ismael Camargo Mata Director de Vinculación con Gobierno @ishcamargo


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