LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

EN CHILE ANUALMENTE OCURREN 200.000 ACCIDENTES DEL TRABAJO, SIENDO 1200 de ellos, Casos MORTALES. 5000 DE ELLOS TIENEN COMO CONSECUENCIA INVALIDEZ PERMANENTE. CON RELACIÓN A USA, TENEMOS : CHILE: 1 ACCID. MORTAL POR CADA 5.000 Habitantes. USA : 1 ACCID. MORTAL POR CADA 10.000 Habitantes. LA ECONOMÍA NACIONAL PIERDE ANUALMENTE CERCA DE $ 6.600.000.000 $ 1.320.000.000 EN COSTOS DIRECTOS. $ 5.280.000.000 EN COSTOS INDIRECTOS. EL TIEMPO PERDIDO POR ACCIDENTES SE CALCULA EN CHILE EL EQUIVALENTE A 40.000.000 DE JORNADAS DE TRABAJO EN CADA AÑO. CADA SEGUNDO EN CHILE SE PIERDEN US$ 1 POR ACCID.

¿Porque tienen que ocurrir los accidentes del trabajo? ¿Qué tan graves deben ser estos para tomar medidas?.

Legislación sobre Accidentes del Trabajo y Enf. Profesionales. Ley N° 3.170 Consagró el principio del riesgo profesional y aceptó la responsabilidad patronal 30.12.1916.- Ley N° 4.055 Estableció el Seguro de Accidentes del Trabajo, por D.L. 379 19.03.1925.- DFL N° 178 – Código del Trabajo – Libro II, Normas de Protección a los Trabajadores, del 28.05.1931.- Decreto N° 696 Reglamentó el seguro de Accidentes del Trabajo – Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social del 04.11.1937.- Decreto N° 655 Reglamento General de Higiene y Seguridad Industrial 25.11.1940.- Ley N° 8.198 Modificó el Código del Trabajo en lo relativo a accidentes, complementó la ley 4.055 y reajustó las pensiones de accidentes del trabajo 14.04.1945 Ley N° 10.383 Creó el Seguro Social Obligatorio contra los riesgos de enfermedades, invalidez, vejez y muerte. 08.08.1952 Decreto N° 762 Reglamento de condiciones sanitarias mínimas en las industrias, 06.09.1956 DFL N° 725 Código Sanitario, Libro III de la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo 31,01.1968

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO.

EL EMPLEADOR AL MOMENTO DE GENERAR IMPLICITAMENTE UN EMPLEO TAMBIÉN GENERA UN “RIESGO” Ó “RIESGOS INHERENTES”. POR ENDE ES JUSTO QUE ÉSTE, SE PREOCUPE DE LA VIDA Y SALUD DE SUS EMPLEADOS.

La Prevención vista por la: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE.

16° La libertad de trabajo y su protección. ...............Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública............... 18° El derecho a la seguridad social. ................ El estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

CÓDIGO DEL TRABAJO.

ES TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE Art. 3°.- EMPLEADOR. ES TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE UTILIZA LOS SERVICIOS INTELECTUALES O MATERIALES DE UNA O MÁS PERSONAS EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

Art. 4°.- PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO, SE PRESUME DE DERECHO QUE REPRESENTA AL EMPLEADOR Y QUE EN TAL CARÁCTER OBLIGA A ESTE CON LOS TRABAJADORES, EL GERENTE, EL ADMINISTRADOR, EL CAPITAL DE BARCO, Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE EJERCE HABITUALMENTE FUNCIONES DE DIRECCIÓNES O ADMINISTRACIÓN POR CUENTA O REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA.

medidas necesarias para proteger eficazmente la vida Art. 184°.-(171°(86°)) El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y Enf. Prof. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

LEY 16.744

OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS Art. 67°.- OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. DECRETO N° 40.- APROBÓ EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

TITULO VI.- ¿DERECHO A SABER? ¿Charla D.A.S? DECRETO N° 50.- TITULO VI.- DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES. (Art. 21° al Art. 24°) ¿DERECHO DE SABER? ¿DERECHO A SABER? ¿Charla D.A.S?

DE LA OBLIGACIÓN DE FORMAR COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DECRETO N° 54.- DE LA OBLIGACIÓN DE FORMAR COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA EMPRESA QUE CUENTA CON 25 O MÁS TRABAJADORES.

EXIGIENDO PUNTOS LEGALES BÁSICOS: DECRETO N° 67.- REGULA LAS ALZAS, MANTENCIÓN Y REBAJA DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL. EXIGIENDO PUNTOS LEGALES BÁSICOS: * MANTENCIÓN DE REG. INTERNO. * RECEPCIÓN DE ESTADISTICAS DE ACCIDENTES. * CUMPLIMIENTO AL TITULO VI DEL DECRETO 40. * CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO. * APLICACIÓN DE MANDATOS DE PARTE DEL COMITÉ PARITARIO, DEPARTAMENTO DE PRP, SERVICIOS DE SALUD Y ORGANIMO ADMINSITRADOR.

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES DECRETO N° 594.- REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Art. 3°.- LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A MANTENER EN LOS LUGARES DE TRABAJO LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE EN ELLOS SE DESEMPEÑAN, SEAN ÉSTOS DEPENDIENTES DIRECTOS SUYOS O LO SEAN DE TERCEROS CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PARA ELLA. (art. DS. 201/01)

…¿SE TOMARON TODAS LAS MEDIDAS?...

RESPONSABILIDADES.-

¿¿LOS COMITÉ PARITARIO TIENEN ALGUNA RESPONSABILIDAD EN LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.??

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD PENAL.

FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO. 1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios: Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo; B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores; C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD. Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales: A) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales. B) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí; C) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador; D) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa; E) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA EMPRESA. Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos: Nombre del accidentado y su trabajo; B) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas; C) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere; D) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga; E) Índice de frecuencia y de gravedad; el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.

4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR. 5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. 6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y 7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS ORGANISMOS.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Formar Comité Paritario cuando cuenten con mas de 25 trabajadores. Proporcionar a los trabajadores elementos de Protección Personal. Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores. Cumplir con lo establecido por el Reglamento Interno. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismos Administradores, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y seguridad. Utilizar elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad. Acudir a exámenes médicos de control. Participar activamente en las actividades de a través del Comité Paritario. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimo, aspecto u olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. D.S. 40 de 1969 y D.S. 50 de 1988

Castiga: RESPONSABILIDAD.- ADM. PENAL. CIVIL. CULPA DOLO * MUERTE. Actúa con: Castiga: * MUERTE. * LESIÓN. Querer ingerir el daño: Derecho a repetir. Multas e Intereses. Alzas de cotización. Negligencia Descuido Incumplimiento. Pensarlo Fraguarlo Hacerlo Lograrlo (Queriendo o no.) Castigo Económico. Penalidad Cuasidelito Delito Penalidad

“ES MI LEY CUANDO SE EDIFIQUE UNA NUEVA CASA CONSTRUIR UN CAPITULO 22° VERSICULO 8° DEUTERONOMIO. “ES MI LEY CUANDO SE EDIFIQUE UNA NUEVA CASA CONSTRUIR UN PARAPETO EN LA TERRAZA PARA QUE NO DEJE DE SER SAGRADA, DEBIDO A LA SANGRE DE AQUEL QUE DESDE ESA TERRAZA PUEDA CAER”.

Fernando O. Guerrero Alday Jefe Departamento Prevención de Riesgos Mutual de Seguridad C. Ch. C. Celular: 09-3226684 Mail: fguerrero@mutual.cl (personal): fguerrero032@gmail.com