La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES AURA INC 2010 Enero 2010 Código 40/2010.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES AURA INC 2010 Enero 2010 Código 40/2010."— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES AURA INC 2010 Enero 2010 Código 40/2010

2 Legislación sobre Accidentes del Trabajo y Enf. Profesionales. Ley N° 3.170 Consagró el principio del riesgo profesional y aceptó la responsabilidad patronal 30.12.1916.- Ley N° 4.055 Estableció el Seguro de Accidentes del Trabajo, por D.L. 379 19.03.1925.- DFL N° 178 – Código del Trabajo – Libro II, Normas de Protección a los Trabajadores, del 28.05.1931.- Decreto N° 696 Reglamentó el seguro de Accidentes del Trabajo – Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social del 04.11.1937.- Decreto N° 655 Reglamento General de Higiene y Seguridad Industrial 25.11.1940.- Ley N° 8.198 Modificó el Código del Trabajo en lo relativo a accidentes, complementó la ley 4.055 y reajustó las pensiones de accidentes del trabajo 14.04.1945 Ley N° 10.383 Creó el Seguro Social Obligatorio contra los riesgos de enfermedades, invalidez, vejez y muerte. 08.08.1952 Decreto N° 762 Reglamento de condiciones sanitarias mínimas en las industrias, 06.09.1956 DFL N° 725 Código Sanitario, Libro III de la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo 31,01.1968 DFL 76 Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo

3

4 RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO..

5 AURA INC AL MOMENTO DE GENERAR IMPLICITAMENTE UN EMPLEO TAMBIÉN GENERA UN “RIESGO” Ó “RIESGOS INHERENTES”. POR ENDE ES JUSTO QUE ÉSTE, SE PREOCUPE DE LA VIDA Y SALUD DE SUS FUNCIONARIOS

6 LUEGO LOS: AURA INC, EMPRESAS, ENTIDADES,...... DEBEN CUMPLIR CON SU DEBER DE : HIGIENE, SEGURIDAD y PREVENCIÓN. EN LOS EMPLEOS GENERADOS.

7 La Prevención vista por la: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DECHILE.

8 CAPITULO III.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. ARTICULO 19°.- 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 8° El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. 9° El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de Rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o Privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias

9 16° La libertad de trabajo y su protección................Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública............... 18° El derecho a la seguridad social................. El estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

10 CODIGO DEL TRABAJO Art. 3°.- EMPLEADOR. ES TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE UTILIZA LOS SERVICIOS INTELECTUALES O MATERIALES DE UNA O MÁS PERSONAS EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

11 Art. 4°.- PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO, SE PRESUME DE DERECHO QUE REPRESENTA AL EMPLEADOR Y QUE EN TAL CARÁCTER OBLIGA A ESTE CON LOS TRABAJADORES, EL GERENTE, EL ADMINISTRADOR, EL CAPITAL DE BARCO, Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE EJERCE HABITUALMENTE FUNCIONES DE DIRECCIÓNES O ADMINISTRACIÓN POR CUENTA O REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA.

12 Art. 184°.-(171°(86°)) El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y Enf. Prof. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

13 Ley 16.744 Art. 67°.- OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

14 Art. 68°.- CUANDO UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBA A CULPA O DOLO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O DE UN TERCERO SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CRIMINALES QUE PROCEDAN, DEBERAN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES REGLAS; A)El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar. B) La victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad profesional cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el DAÑO MORAL..

15 DECRETO N° 40.- APROBÓ EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

16 DECRETO N° 50.- TITULO VI.- DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES. (Art. 21° al Art. 24°) ¿DERECHO DE SABER? ¿DERECHO A SABER? ¿Charla D.A.S?

17 DECRETO N° 54.- DE LA OBLIGACIÓN DE FORMAR YMANTENER ACTIVOS COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA ORGANIZACION QUE CUENTA CON 25 O MÁS TRABAJADORES.

18 DECRETO N° 67.- REGULA LAS ALZAS, MANTENCIÓN Y REBAJA DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL. EXIGIENDO PUNTOS LEGALES BÁSICOS: * MANTENCIÓN DE REG. INTERNO. * RECEPCIÓN DE ESTADISTICAS DE ACCIDENTES. * CUMPLIMIENTO AL TITULO VI DEL DECRETO 40. * CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO. * APLICACIÓN DE MANDATOS DE PARTE DEL * COMITÉ PARITARIO, DEPARTAMENTO DE PRP, *SERVICIOS DE SALUD Y ORGANIMO ADMINSITRADOR.

19 DECRETO N° 594.- REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

20 Art. 3°.- LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A MANTENER EN LOS LUGARES DE TRABAJO LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE EN ELLOS SE DESEMPEÑAN, SEAN ÉSTOS DEPENDIENTES DIRECTOS SUYOS O LO SEAN DE TERCEROS CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PARA ELLA. (art. DS. 201/01)

21 DECRETO 40 Obligacion de tener un Dapartamento de Prevencion de Riesgos a cargo de un Experto reconocido por Minsal. Tener Sistema Gestion Seguridad y Salud Coordinar acciones preventivas Deteccion Riesgos etc.

22 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD PENAL.

23 RESPONSABILIDAD.- ADM.PENAL.CIVIL. Derecho a repetir. Multas e Intereses. Alzas de cotización. Castigo Económico. Castiga : * MUERTE. * LESIÓN. CULPA DOLO Negligencia Descuido Incumplimiento. Pensarlo Fraguarlo Hacerlo Lograrlo Delito Penalidad Actúa con: Querer ingerir el daño: CuasidelitoPenalidad (Queriendo o no.)

24 CAPITULO 22° VERSICULO 8° DEUTERONOMIO. “ES MI LEY CUANDO SE EDIFIQUE UNA NUEVA CASA CONSTRUIR UN PARAPETO EN LA TERRAZA PARA QUE NO DEJE DE SER SAGRADA, DEBIDO A LA SANGRE DE AQUEL QUE DESDE ESA TERRAZA PUEDA CAER”.

25 La justicia ya ha dado algunos pasos para definir las responsabilidades. La semana pasada la corte de apelaciones de Santiago declaró reo al funcionario de Chilectra Juan Carlos Pérez Garrido, por los cuasidelitos de homicidio y lesiones graves. Pérez fue el encargado de supervisar las labores esa mañana de julio y la justicia tiene presunciones de que no se adoptó las medidas necesarias para la seguridad de los operarios AVANZA INVESTIGACIÓN EN CASO ELECTROCUTADOS. Se acusa a supervisor de Chilectra de no haber tomado las medidas de seguridad que habrían impedido el accidente ocurrido hace un año.

26 Diario El Día; jueves 2 de Abril de 1998 CHILECTRA DEBERÁ CANCELAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN. Santiago; En horas de la mañana de ayer la magistrada titular del 19 Juzgado del Crimen de Santiago dio a conocer el fallo que obliga a la empresa Chilectra a cancelar una millonaria indemnización por negligencia que le costó la vida a un obrero y dejó invalido a otro. La citada empresa deberá pagar $ 336.171.360 pesos a la familia de la victima fatal, Gerardo Antonio Avendaño y al obrero que resultó con sus dos brazos amputados Luis A. Marín Contreras por un golpe de corriente que recibieron cuando trabajaban en la reposición de una línea en avenida José María Caro esquina Las Acacias en la comuna de Conchalí. Según se informó a ambos trabajadores se les aseguró por el inspector a cargo que la energía no sería conectada hasta que el trabajo estuviese terminado. Esto no ocurrió así la energía fue reintegrada antes del término de las labores y los dos obreros recibieron la descarga de alto voltaje muriendo Avendaño y dejando lisiado a Marín. Este hecho ocurrió el 9 de julio de 1995 a las 13:45 hr. en el citado lugar. Consultado Marín Contreras señaló que lo que puedo decir es que nosotros no tuvimos culpa. Yo conscientemente había pedido precaución ante el riesgo y no me la dieron. Que pusieran tierra de protección y no me la dieron, tampoco les avisaron a las casas del sector que cortarían la corriente.

27 Medidas Preventivas a Adoptar Induccion Laboral en recien ingresados Confeccion y entrega de Procedimientos Seguro de Trabajo Derecho a Saber Programa Capacitacion Reglamento Interno O. Higiene y Seguridad Aplicacion Sistema Gestion Seguridad y Salud.


Descargar ppt "RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES AURA INC 2010 Enero 2010 Código 40/2010."

Presentaciones similares


Anuncios Google