Dr. Juan Eduardo Romero La Universidad del Zulia Ministerio del Poder Popular para la Energía Maracaibo Enero 2009.

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Transcripción de la presentación:

Dr. Juan Eduardo Romero La Universidad del Zulia Ministerio del Poder Popular para la Energía Maracaibo Enero 2009

DIFERENCIAS ENTRE CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO Y NUEVO CONSTITUCIONALISMO Constitucionalismo Clásico Sostiene que las normas constitucionales deben ser estables. Maneja la idea que mientras menos modificaciones tenga la norma constitucional, mejor serán las condiciones de gobernabilidad. Sobre ese planteamiento se construyeron y definieron las Constituciones en Francia, Alemania, EEUU e Italia. Oculta y justifica las relaciones de poder hegemónicas sobre la mayoría de los ciudadanos escudados en la idea de estabilidad política. La definición de derechos en sus contenidos son profundamente generalizadores, permitiendo con ello el desarrollo de relaciones de dominación. Nuevo Constitucionalismo Introduce y amplía la noción de soberanía popular, a través de la extensión del voto a un conjunto de decisiones como la promulgación de Constituciones y su reforma y/o enmienda.Introduce y amplía la noción de soberanía popular, a través de la extensión del voto a un conjunto de decisiones como la promulgación de Constituciones y su reforma y/o enmienda. Se construye sobre el planteamiento que las Constituciones son INACABADAS y TRANSITORIAS.Se construye sobre el planteamiento que las Constituciones son INACABADAS y TRANSITORIAS. Se manifestó esencialmente en países Latinoamericanos (Colombia, Argentina, Ecuador, Bolivia, Venezuela).Se manifestó esencialmente en países Latinoamericanos (Colombia, Argentina, Ecuador, Bolivia, Venezuela). La definición de derechos es más específica y puntual, evitando falsas interpretaciones.La definición de derechos es más específica y puntual, evitando falsas interpretaciones. Asume el concepto de ocasio juris, que permite la adecuación de la norma al momento histórico.Asume el concepto de ocasio juris, que permite la adecuación de la norma al momento histórico.

LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA Y EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se ubica en el denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano (NCL).  El NCL sostiene una relación entre el Estado y la sociedad, replantea el concepto de soberanía y avanza en la utilidad de los procesos constituyentes para ampliar el desarrollo de la democracia.  En la lógica del NCL los cuerpos jurídicos denominados Constituciones son estructuras INACABADAS, sujetas a procesos de perfectibilidad y adaptabilidad a las condiciones de cambio histórico.

EL CARÁCTER TRANSITORIO DE LAS CONSTITUCIONES. JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA  El NCL se diferencia del Constitucionalismo Clásico (CC) en cuanto el último plantea que mientras más constante sea el cuerpo constitucional mejor serán las condiciones de gobernabilidad.  La realidad es que sobre la base del concepto de gobernabilidad y estabilidad se guardan y mantienen las relaciones de explotación y sumisión contempladas en la sociedad capitalista.  El NCL plantea cuerpos de leyes más específicos, legisla en materias particulares pues la generalidad jurídica existente en el CC es lo que permite y facilita la explotación.

LAS CONSTITUCIONES EN LATINOAMERICA EN EL SIGLO XX-XXI  El proceso Constituyente en Colombia, a mediados de los años 90 inaugura el NCL. Ahí se plantea que la Asamblea Constituyente es un mecanismo de ampliación de la participación popular. El ejemplo es repetido en Argentina a finales del siglo XX y en Venezuela. En Bolivia y Ecuador en pleno siglo XXI.  En el caso de Venezuela, la Asamblea nacional Constituyente (ANC) fue un paso para la disolución del antiguo sistema político y la sustitución por uno nuevo, con actores sociales y políticos diferentes, con otros mecanismo. Fue una Constitución de Transición, y como tal no planteo ajustes extremos.  El momento actual – siglo XXI- tiene otras características y conlleva otro tipo de ajustes y para ello están los mecanismos de la ANC, la Reforma y la Enmienda.

CONSIDERACIONES DEL NCL ACERCA DE AJUSTES A LA CONSTITUCIÓN. CASO VENEZUELA  La CRBV, enmarcada como está en el NCL asume el carácter transitorio del cuerpo constitucional y deja abierta la posibilidad de su ajuste socio-político de acuerdo a las condiciones de cambio histórico.  Sostiene a través del Título IX dedicado a la Reforma Constitucional, las posibilidades que se tiene para modificarla y establece los tipos de condiciones: 1) las de carácter permanente que afectan la estructura básica y 2) las de carácter parcial que no alteran su conformación. En las de 1er tipo entra la ANC y en las de 2do tipo la Reforma y la Enmienda Constitucional. ocasio juris  El NCL asume la necesidad histórica de adecuar las instituciones al proceso de cambio y para ello plantea el papel del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para comprender y fundamentar el momento de cambio histórico (ocasio juris).

DIFERENCIAS ENTRE REFORMA Y ENMIENDA EN LA CRBV LLa CRBV establece en sus artículos 340 y 342 las diferencias y características de la Enmienda y la Reforma. EEl 340 señala que tiene por objeto la Enmienda la adición o modificación de uno o varios artículos, sin modificar su estructura fundamental. EEl 342 establece que la Reforma, tiene por objeto la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas sin modificar la estructura constitucional. EEn este sentido, la enmienda tiene un carácter más específica que la reforma, pero igual mantiene la estructura constitucional.

Consideraciones acerca de la reforma de 2007 y la enmienda 2009  La reforma de 2007, planteaba una revisión de un conjunto de artículos sin modificar la estructura. Como se recordará la propuesta fue presentada por el Presidente de la República, siendo esa una de las posibilidades tal como lo establece la CRBV.  Al ser derrotada la propuesta, queda explícitamente prohibida su presentación en le período de gobierno por el proponente (el presidente), pero deja abierta la posibilidad que por iniciativa popular o de la Asamblea sea presentada.  Eso no imposibilita el planteamiento de una Enmienda, pues al igual que la reforma es una modificación parcial, y para ello se emplean los mismos tres mecanismos de convocatoria: 1) iniciativa popular, 2) iniciativa presidencial y 3) iniciativa de la Asamblea Nacional.

DEBILIDADES DEL PROCESO DE REFORMA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES  La naturaleza compleja de la propuesta de Reforma atento a su comprensión didáctica y ese proceso, acompañado por otro de propaganda mediatizada tendiente a incrementar el miedo generó una baja en la participación electoral.  La adición de parte de los miembros de la AN de un conjunto de articulados, aumentó más la complejidad, elevando a 64 los artículos a modificar o agregar.  La naturaleza del proceso planteado implicaba realmente la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dado el alcance de los ajustes, sin embargo no se considero pertinente hacerlo y por ende, se manifestó cierto temor a la dinámica. El resultado: la pérdida de la propuesta y el inicio de una coyuntura que fue finalmente superada el 23-N de 2008.

LA DESMITIFICACIÓN DE LA ENMIENDA  Hay cuatro (4) mitos tejidos en el marasmo de los medios de comunicación:  Mito N° 1: no es posible tratar el tema de la reelección pues fue negado en la reforma.  Mito N° 2: la enmienda perpetua a los gobernantes en el poder.  Mito N° 3: la enmienda termina con el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder y con ello se afecta la estructura de la CRBV.  Mito N° 4: se frena el relevo generacional en la política.

DEVELANDO LA MENTIRA: MITO N° 1  Sí bien es cierto que en la propuesta de Reforma de 2007 se planteó la modificación del Art. 230, su negación no impide que otros actores vuelvan a plantear su consideración.  La negación de la propuesta, le impide explícitamente al Proponente volver a presentarla. Deja abierta la posibilidad que por iniciativa popular o por iniciativa de los miembros de la Asamblea pueda volver a plantearse.  En este sentido, retomar la idea de eliminar las limitaciones al número de veces que pueda ser postulado y elegido un representante a cargo público es totalmente lícita.

DEVELANDO LA MENTIRA: MITO N° 2  La modificación de los términos de veces en que pueda postularse y ser elegido un representante, no implica en el campo de las ciencias políticas y de gobierno que automáticamente se asegure su permanencia en el poder.  Es claro que el NCL aumenta la potestad de consulta popular y en este caso esa potestad implica o conlleva que el candidato triunfe en el proceso comicial.  Al respecto es claro que su permanencia o no en el cargo depende de su gestión de gobierno y el éxito en el cumplimiento de su programa en la búsqueda de la satisfacción de las exigencias de sus electores. La permanencia se sí y sólo sí GANA las elecciones.  Los mecanismos de revocatoria de mandato seguirán vigentes y con ello se asegura la NO PERMANENCIA de aquellos funcionarios que no cumplan con sus obligaciones.

DEVELANDO LA MENTIRA: MITO N° 3 LLa alternabilidad es la posibilidad real de que los gobernantes cambien periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder, lo cual es por esencia antidemocrático. Este rasgo es expresión concreta de la llamada pluralidad, y supone la existencia de partidos políticos con diferentes doctrinas ideológicas que aspiran al poder, y que generalmente se alternan en su ejercicio según lo determine el pueblo mediante las elecciones periódicas. La alternabilidad no debe confundirse con el bipartidismo, que de hecho es una aberración del sistema democrático. Una democracia saludable da igualdad de oportunidades a diversas agrupaciones políticas, y no necesariamente sólo a dos.

DEVELANDO LA MENTIRA: MITO N° 4  Uno de las matrices más fuertes es que el relevo generacional queda coaptado.  Este planteamiento es una falacia, pues no considera el hecho que el ejercicio del poder conlleva desgaste político.  En los casos donde existe una no limitación a la postulación, en democracias parlamentarias europeas, luego de un prolongado ejercicio del poder se sucede un proceso de sustitución política generacional, derivado del propio agotamiento.  Eso es totalmente factible que ocurra en el caso venezolano, y con ello la sucesión generacional quedará asegurada.

La postulación es el acto de presentación e inscripción de candidatos. La CRBV estableció limites a ese accionar en sus artículos 230 (elección presidente), art. 160 (elección gobernadores), art. 162 ( legislatura regional), art. 174 (Alcalde) y 192 (asamblea nacional) POSTULACIÓN VOTO POPULAR ELECCIÓN La elección, es decir la expresión de la voluntad ciudadana a través del ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, es EL ÚNICO mecanismo para que una autoridad permanezca en el poder. No hay reelección indefinida, pues el límite lo establece la voluntad popular

MUCHAS GRACIAS